“Palabras del Papa fuera del Magisterio, que los obispos aclaren”
Cardenal Raymond Leo Burke después de las palabras del Papa: “Declaraciones desprovistas de toda importancia magisterial. Son las opiniones personales de quien las emitió. Pero es motivo de profundo pesar y urgente preocupación pastoral que las opiniones del Papa Francisco no se correspondan con la enseñanza constante de la Iglesia”. Para el cardenal estadounidense “el escándalo y el error que provocan entre los fieles católicos dan la falsa impresión de que la Iglesia católica ha cambiado de rumbo en cuestiones de crucial importancia”.
Los medios de comunicación de todo el mundo han informado, con gran énfasis, como un cambio de rumbo, la noticia de que el Papa Francisco ha declarado que las personas en la condición homosexual -como hijos de Dios- tienen “el derecho de estar en la familia” y que “no se puede echar de la familia a nadie o ser infeliz por ello”. Además, escribieron que afirmó: “Lo que tenemos que hacer es una ley de convivencia civil, tienen derecho a estar cubiertos legalmente. Yo defendí eso”. Estas declaraciones fueron realizadas durante una entrevista con Evgeny Afineevsky, director del documental Francesco, que se proyectó en ante prima el 21 de octubre de 2020 con motivo del Festival de Cine de Roma.
Declaraciones de este tipo generan gran confusión y error entre los fieles católicos, ya que son contrarias a las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, de la Sagrada Tradición, y al reciente Magisterio a través del cual la Iglesia custodia, protege e interpreta todo el depósito de fe contenida en las Sagradas Escrituras y en la Sagrada Tradición. Éstas son motivo de asombro y de error en cuanto a la enseñanza de la Iglesia a personas de buena voluntad, que desean sinceramente saber lo que enseña la Iglesia Católica. Exigen a los pastores de las almas el deber de conciencia de dar oportunos y necesarias aclaratorias.
En primer lugar, el contexto y la ocasión en que se hicieron estas declaraciones las hacen desprovistas de toda importancia magisterial. Se interpretan correctamente como meras opiniones personales de quien las emitió. Estas declaraciones no comprometen en modo alguno la conciencia de los fieles, que están obligados, en cambio, a adherirse con obediencia religiosa a lo que, sobre el tema, enseñan la Sagrada Escritura, la Sagrada Tradición y el Magisterio ordinario de la Iglesia. En particular, deben recordarse las siguientes enseñanzas:
1- “Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que «los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados»” (Catecismo de la Iglesia Católica No. 2357. Congregación para la Doctrina de la Fe, Persona humana, Algunas cuestiones de ética sexual, n. VIII. [1]) en cuanto son contrarios a la ley natural, cerrados al don de la vida y privados de una verdadera complementariedad emocional y sexual. Por lo tanto, no pueden ser aprobados.
2- Las tendencias particulares y a veces profundamente arraigadas de personas, hombres y mujeres, en la condición de homosexuales, que son para ellos una prueba, aunque no constituyan un pecado, no obstante, representa una inclinación objetivamente desordenada. (Catecismo de la Iglesia Católica No. 2358. Congregación para la Doctrina de la Fe, Homosexualitatis problema, “Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales”, No 3 [2]). Por tanto, deben ser recibidos con respeto, compasión, delicadeza, evitando cada injusta discriminación. La fe católica enseña al fiel a odiar el pecado per a amar al pecador.
3- Los fieles y, en particular, los políticos católicos están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones sobre proyectos para el reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, n. 10 [3]). El derecho a formar una familia no es un derecho privado a reivindicar, sino que debe corresponder al plan del Creador que hizo al ser humano en la diferencia sexual, “hombre y mujer los creó” (Gén. 1, 27), por lo tanto llamando a los seres humanos, hombres y mujeres, a la transmisión de la vida. “Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común” (Ibidem, n. 9 [4]). Hablar de uniones homosexuales en los mismos términos que una unión conyugal de esposos es, de hecho, profundamente engañoso porque no puede haber tal unión entre personas del mismo sexo. En cuanto a la administración de justicia, las personas en condición homosexual, como todos los ciudadanos, siempre pueden recurrir al derecho común para proteger sus derechos personales.
Es motivo de profundo pesar y urgente preocupación pastoral que las opiniones personales reportadas con tanto énfasis y que se atribuyen al Papa Francisco, no corresponden a la enseñanza constante de la Iglesia, tal como se expresa en las Sagradas Escrituras, en la Sagrada Tradición y tal cual es custodiado, protegido e interpretado por el Magisterio. Igual de triste y preocupante es el nerviosismo, la confusión y el error que provocan entre los fieles católicos, así como el escándalo que originan, dando la falsa impresión de que la Iglesia Católica ha cambiado de rumbo, es decir, que ha cambiado sus enseñanzas perennes sobre cuestiones tan fundamentales y de crucial importancia.
[1] “... suapte intrinseca natura esse inordinatos.” Sacra Congregatio pro Doctrina Fidei, Declaratio, Persona humana, “De quibusdam quaestionibus ad sexualem ethicam spectantibus,” 29 Decembris 1975, Acta Apostolicae Sedis 68 (1976) 85, n. 8. Spanish translation:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19751229_persona-humana_sp.html, p. 5, VIII.
[2] Cf. Congregatio pro Doctrina Fidei, Epistula, Homosexualitatis problema, “Ad universos catholicae Ecclesiae episcopos de pastorali personarum homosexualium cura,” 1 Octobris 1986, Acta Apostolicae Sedis 79 (1987) 544, n. 3. Spanish translation:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19861001_homosexual-persons_sp.html, pp. 1-2, no. 3.
[3] Congregatio pro Doctrina Fidei, Nota, Diverse quaestioni concernenti l’omosessualità, “De contubernalibus eiusdem sexus quoad iuridica a consectaria contubernii,” 3 Iunii 2003, Acta Apostolicae Sedis 96 (2004) 48, n. 10. Spanish translation:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20030731_homosexual-unions_sp.html, pp. 5-6, no. 10.
[4] “Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común.” Ibid., 47, n. 9. Spanish translation: Ibid., p. 5, no.