Obispos sin jerarquía: la Iglesia “hazlo tú mismo” de San Pío X
Para no ser considerada cismática, la Fraternidad San Pío X reinventa la definición de cisma y elude el quid de la cuestión: no hay episcopado legítimo fuera de la comunión jerárquica. Presumiendo de mantener el equilibrio entre la “Iglesia conciliar” y el sedevacantismo, en realidad se ha metido en un callejón sin salida.
En el momento en que un obispo que ordena válidamente o es ordenado válidamente rechaza la comunión jerárquica para ejercer y hacer ejercer la potestas ordinis de manera totalmente autónoma de la jerarquía católica, demuestra también tener una intención objetivamente cismática (finis operis), aunque afirme querer perseguir el bien de la Iglesia (finis operantis). Un obispo no es católico porque haya sido válidamente ordenado, sino porque es ordenado y ejerce su ministerio en la comunión jerárquica. Afirmar ser obispos católicos fuera de dicha comunión es simplemente una contradicción en sí misma, o tal vez una forma de engañar a los fieles.
Se comprende también por qué no es posible recibir legítimamente la ordenación episcopal contra la voluntad del Papa, como enseña, entre otros, Pío XII: “Los sagrados cánones establecen clara y explícitamente que le corresponde únicamente a la sede apostólica juzgar acerca de la idoneidad de un eclesiástico respecto a la dignidad y la misión episcopal, y que corresponde al Romano Pontífice nombrar libremente a los obispos. Y también cuando, como en ciertos casos, se admite la participación de otras personas o entidades en la elección de un candidato al episcopado, esto solo es legítimo en virtud de una concesión expresa y particular hecha por la Sede Apostólica a personas o entidades morales bien determinadas, con condiciones y en circunstancias bien definidas” (Ad Apostolorum Principis).
Pertenece a la Sede Apostólica, directamente o por medio de otros, mediante concesión, no solo conferir la jurisdicción, sino también elegir a un obispo; y esto es absolutamente lógico, ya que un obispo es ordenado para gobernar la Iglesia y ejercer su ministerio en la comunión jerárquica. Por lo tanto, cuando alguien elige y ordena obispos contra la voluntad del Papa, está usurpando un derecho que pertenece al Romano Pontífice. Por esta razón, el Concilio de Trento anatematiza a quienes afirman ser “legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos” pero no han sido “ordenados y enviados regularmente por la autoridad eclesiástica” (Denz. 1777). Si la FSSPX afirma que sus obispos ejercen legítimamente el ministerio de la palabra y los sacramentos cuando en realidad han recibido la ordenación de forma irregular y no han sido enviados por la autoridad eclesiástica, cae bajo el anatema del Concilio de Trento. Para Trento, los obispos de la Fraternidad son, por lo tanto, ilegítimos y, por lo tanto, no son obispos católicos.
No existe un episcopado legítimo, y por lo tanto católico, fuera de la comunión jerárquica. La pretensión de la FSSPX de no ser cismática, ya que con la consagración episcopal solo se transmite el poder de orden y no el de jurisdicción, es simplemente una forma de eludir el problema. Porque, como se ha visto, a la Sede Apostólica le corresponde también el derecho de elegir y consagrar a un obispo, y no solo el de conferir el poder de jurisdicción.
La FSSPX, para mantener el principio de que consagrar obispos contra la voluntad del Papa no es un acto cismático, se ve obligada a inventar una nueva definición de cisma: “Ahora bien, en la Iglesia, la recepción del poder episcopal de jurisdicción depende por derecho divino de la voluntad del Papa, y el cisma se define precisamente como el acto de quien se arroga una jurisdicción de forma autónoma y sin tener en cuenta la voluntad del Papa”. En la práctica, como la FSSPX no pretende conferir jurisdicción, podría consagrar obispos incluso contra la voluntad del Papa sin ser cismática. Pero nadie sabe de dónde han sacado esta nueva definición de cisma.
En realidad, nos encontramos ante una falacia una vez más; porque, como ya hemos visto, al Papa no le corresponde solo conferir la potestad de jurisdicción. De hecho, Pío VI confirma que “ninguna consagración puede considerarse legítima si no ha sido conferida por la Sede Apostólica”; Pío IX reivindica para la Sede Apostólica “el derecho y el poder de elegir al obispo”. Y esto es obvio, porque el obispo solo podrá ejercer legítimamente el ministerio (incluso el sacramental) en la comunión jerárquica de la Iglesia católica.
Y, de hecho, el cisma nunca se ha definido –tal y como querría la FSSPX- como la arrogancia de una jurisdicción autónoma, sino como el rechazo de la sumisión jurídica al Sumo Pontífice y de la comunión con los demás obispos (cf. Can. 751). Y eso es precisamente lo que la Fraternidad reivindica para sí misma y el fin por el que pretende consagrar nuevos obispos: rechazar su sumisión al Papa, para poder continuar su ministerio fuera de la comunión jurídica con la Iglesia. Porque la sumisión y la comunión que se requieren necesariamente para no ser cismáticos son las jerárquicas, y no una comunión de intenciones, de opiniones o de sentimientos.
Es también bastante singular que la FSSPX defina a como “auxiliares de la Fraternidad” a los obispos que serán consagrados el próximo 1 de julio, cometiendo una vez más un error importante, que revela la contradicción de su posición. ¿Quién es un obispo auxiliar en la Iglesia católica? Es un obispo nombrado por la Santa Sede para asistir al Ordinario en el gobierno de la diócesis, y al que normalmente se le asigna una sede titular extinta. Ahora bien, los obispos de la FSSPX ni son nombrados por la Santa Sede ni asisten a un Ordinario. De hecho, nadie en la Fraternidad ha recibido el poder de jurisdicción (como admite la propia FSSPX) para poder solicitar auxiliares a la Santa Sede.
Pero si la FSSPX reivindica el título de auxiliares para sus obispos, significa que considera que su Superior general, al que estos obispos asisten, tiene potestad ordinaria. Pero, ¿de quién habría recibido esta potestad? La afirmación de que los obispos de la FSSPX serían auxiliares implica precisamente esa “arrogancia de jurisdicción de forma autónoma” que la propia Fraternidad señala como acto cismático. El nombramiento de los obispos auxiliares —como el de cualquier obispo— es una prerrogativa que corresponde a la Sede Apostólica, prerrogativa que es usurpada por la Fraternidad, lo que demuestra también aquí su carácter cismático.
Por tanto, la FSSPX se equivoca: no comprende la enseñanza de Lumen gentium 21; considera que el cisma de las consagraciones episcopales contra la voluntad del Papa se deriva del supuesto error de Lumen gentium; no comprende la naturaleza del episcopado católico, separando las dos potestades; se equivoca también en la definición de cisma; tampoco entiende quién es un obispo auxiliar y quién puede instituirlo. Presumiendo de recorrer sola la delgada línea de una cresta, sin caer (según ella) ni en la “iglesia conciliar” ni en el sedevacantismo, la Fraternidad se ha metido en realidad en el callejón sin salida del cisma, arrastrando consigo a miles de fieles. Y de esto tendrá que rendir cuentas.
Poder de orden y jurisdicción: El malentendido de los lefebvrianos
En el anexo al comunicado en el que rechaza las propuestas de la Santa Sede, la Fraternidad San Pío X intenta demostrar la inconsistencia de la acusación de cisma. Pero la FSSPX parte de una lectura errónea de la Lumen Gentium. Además, no basta con recibir una ordenación válida para ser obispo católico: es necesario estar en comunión jerárquica.
