San Jacques Berthieu por Ermes Dovico
EDUCACIÓN

El límite natural del consentimiento informado

El consentimiento informado puede servir como barrera contra la imposición ideológica encubierta, pero no puede erigirse en criterio fundamental de la educación. La norma italiana sobre el consentimiento adopta una perspectiva liberal: pertenece a la lógica de la elección, no a la de la verdad y el bien.

Educación 08_06_2026 Italiano

La nueva normativa en materia de consentimiento informado para las actividades escolares relacionadas con la educación afectiva y sexual en Italia ha sido aprobada definitivamente por el Parlamento el pasado 4 de junio, y establece que la participación de los alumnos en dichas iniciativas está supeditada a la autorización previa de los padres, o de los propios alumnos en caso de ser mayores de edad. Antes de la realización de la actividad, el colegio está obligado a dar a conocer las finalidades, los objetivos educativos y formativos, los contenidos, los temas tratados, las modalidades operativas, los materiales didácticos utilizados y la posible intervención de expertos externos. En caso de no dar su consentimiento, el alumno no participará en la actividad y beneficiándose, cuando así se prevea, de itinerarios alternativos. Además, la ley excluye la realización de actividades similares en la educación infantil y la educación primaria, salvo lo previsto en las Indicaciones nacionales, e introduce formas de supervisión de las intervenciones externas mediante la participación de los órganos colegiados de la institución escolar.

A primera vista, este marco parece responder a una necesidad real: impedir que el colegio, a través de proyectos extracurriculares, talleres, itinerarios formativos o intervenciones de sujetos externos, pueda introducir subrepticiamente contenidos que afecten a la conciencia moral del menor y al orden educativo familiar. Desde este punto de vista, la norma tiene indudablemente una función de contención: hace visible lo que de otro modo podría permanecer implícito, obliga a la institución escolar a declarar contenidos y finalidades, y devuelve a los padres una posición no meramente pasiva respecto a materias que tocan el núcleo más delicado de la formación personal. Sin embargo, es precisamente aquí donde se pone de manifiesto el límite más profundo de la medida, que no aborda la cuestión educativa en su radicalidad ontológica y moral, sino que la reduce al plano procedimental de la autorización. En primer lugar, no se pregunta cuál es la verdad sobre el hombre, el cuerpo, la sexualidad, la afectividad, la familia y el bien del menor; se pregunta, más bien, quién debe dar su consentimiento para que se puedan proponer determinados contenidos. De este modo, la cuestión ya no se sitúa en el orden de la verdad, sino en el orden de la voluntad. El consentimiento informado, en esta perspectiva, se convierte en el centro de gravedad de la disciplina.

La realidad es que el consentimiento no puede erigirse en criterio fundacional de la educación por mucho que pueda constituir una garantía contra el arbitrio administrativo o la imposición ideológica oculta. Pertenece al ámbito de la elección, no del bien; a la lógica de la autorización, no a la de la verdad. Ninguna voluntad, ni siquiera cuando es libre formalmente y se le ha informado previamente, puede convertir en educativo aquello que, por su contenido intrínseco, contradice la naturaleza de la persona y desordena la inteligencia moral del menor. Éste es el punto esencial. Una visión antropológica falsa no se vuelve legítima por el hecho de haber sido comunicada previamente; un contenido que no es educativo no se vuelve conforme al bien por haber sido aprobado mediante un formulario; una concepción de la sexualidad basada en la separación entre cuerpo e identidad, en la reducción del sexo a una percepción subjetiva o en la equiparación indiferenciada de toda forma relacional no deja de ser problemática solo porque se haya puesto a la familia en condiciones de conocerla y, eventualmente, de aceptarla. El vicio de la ley consiste, por tanto, en seguir adoptando el lenguaje típico de la modernidad liberal: información, consentimiento, opción, elección, rechazo. Es cierto que se recurre a la familia, pero principalmente como sujeto llamado a autorizar o no autorizar; en cambio, no se la sitúa en el centro como realidad natural titular de una tarea educativa originaria, anterior al Estado e irreducible a una mera competencia participativa.

El colegio, a su vez, no se reconduce plenamente a su función subsidiaria, sino que sigue estando potencialmente habilitado para proponer contenidos antropológicamente sensibles, siempre que se sometan a un procedimiento de transparencia y adhesión. De este modo, el problema educativo se “administrativiza”. La educación afectiva y sexual se trata como una oferta formativa facultativa, casi como si fuera un segmento opcional del plan de estudios, que se puede aceptar o rechazar según una dinámica consensual. En realidad, no es una actividad neutra entre otras. Afecta a la relación del hombre consigo mismo, con su propio cuerpo, con el otro, con la diferencia sexual, con la generación, con la responsabilidad y con el bien. En ella está implicada, siempre, una determinada concepción del ser humano. Por esta razón, el consentimiento informado puede impedir la clandestinidad de la ideología, pero no puede impedir su legitimación. Puede hacer patente el contenido, pero no juzgar su veracidad. Puede proteger a la familia de la exclusión procesal, pero no devolverle, por sí sola, la primacía sustantiva que le corresponde en el orden educativo. Puede, en definitiva, contener el abuso, pero no fundar lo justo.

Por lo tanto, lo que habría sido necesario no era una ley construida principalmente sobre la voluntad autorizante, sino una disciplina fundada en el orden objetivo de la educación. La norma debería haber afirmado, en principio, que la educación de los hijos corresponde en primer lugar a la familia y que el centro educativo solo concurre en ella de manera subsidiaria, dentro de los límites de una formación conforme a la dignidad de la persona, a la unidad de cuerpo y alma, a la realidad sexuada del ser humano, a la diferencia entre hombre y mujer, al pudor, a la responsabilidad moral y al bien integral del menor. Además, habría sido necesario distinguir claramente la enseñanza biológica y científica de la sexualidad -propia de las disciplinas curriculares y orientada al conocimiento del cuerpo humano-, de la educación afectiva y moral, que no puede sustraerse al juicio primario de la familia ni entregarse al pluralismo indiferenciado de las opciones ideológicas. La biología instruye sobre el dato natural, mientras que la educación moral forma el juicio sobre el bien. Confundir ambos planos significa permitir que, bajo la apariencia de neutralidad científica, se introduzcan visiones del hombre que distan mucho de ser neutrales.

La verdadera solución, por lo tanto, no consiste en hacer consensual cualquier contenido, sino en declarar indisponibles a la voluntad aquellos contenidos que contradicen la verdad de la persona. No basta con decir que el colegio puede proponer actividades en materia afectiva y sexual siempre que se informe a los padres; es necesario establecer que no puede proponer contenidos que disuelvan el vínculo entre cuerpo e identidad, que reduzcan la sexualidad a la autodeterminación subjetiva, que oscurezcan la diferencia sexual o que relativicen la función educativa y natural de la familia. El consentimiento informado puede, por tanto, permanecer como un resguardo accesorio de transparencia y garantía, pero no puede ser el fundamento del orden educativo. El fundamento debe ser la primacía de la familia, la función subsidiaria del colegio, la tutela del menor y el reconocimiento de que la educación no pertenece al ámbito de la mera elección, sino al orden de la verdad. La verdadera solución es ésta: no autorizar el posible error, sino, en todo caso, impedir que el error se convierta en educación.