LA CONFERENCIA DE LA BRÚJULA

El objetivo del sínodo modernista: la Iglesia como democracia liberal

¿Qué categorías de pensamiento subyacen al nuevo sínodo? Son evidentes las influencias del existencialismo, del marxismo y del hegelismo, en detrimento de la metafísica. El objetivo es insinuar en la Iglesia la democracia liberal procedimental, que la DSI siempre ha condenado.

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Ecclesia 09_10_2023 Italiano

Publicamos a continuación el discurso completo (título original: El modernismo filosófico de la nueva sinodalidad) que realizó el pasado lunes 3 de octubre Stefano Fontana en la Conferencia Internacional “La Babel Sinodal”, organizada por la Brújula Cotidiana en Roma.

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En mi intervención intentaré examinar las principales categorías de pensamiento que caracterizan la nueva noción de sinodalidad. Para ello utilizaré tres fuentes: los documentos sobre el próximo Sínodo, incluido el discurso de Francisco de 2015 con motivo del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos, la praxis sinodal en este pontificado, especialmente el Sínodo sobre la Familia de 2014-2015, y la principal literatura teológica de apoyo[1].

Como se ha escrito, “el sínodo cambia, la sinodalidad permanece”[2], es por tanto en el concepto de sinodalidad en el que hay que centrarse, ya que este sínodo y los futuros sínodos dependerán de él. De hecho, de él se derivará la estabilización de la praxis sinodal como proceso permanente y continuo. Resulta entonces importante considerar qué categorías de pensamiento alimentan esta noción. Trataré en particular tres temas: la nueva sinodalidad como “tiempo”, la nueva sinodalidad como “praxis”, la nueva sinodalidad como “procedimiento”.

1. La nueva sinodalidad como “tiempo”

La sinodalidad se define ampliamente como un “proceso”. Cuando la Comisión Teológica Internacional ha intentado describirla[3], utiliza expresiones que indican precisamente un proceso: “estilo” de vida, “modo de vivir y de actuar”, “procesos y estructuras”, “acontecimientos”. Los teólogos hacen lo mismo: “caminar juntos”, “reunirse en asamblea”, “escucharse mutuamente”, “diálogo”, “discernimiento comunitario”, “búsqueda de consenso”, “toma de decisiones”[4].

A la sinodalidad como proceso se le asigna también la tarea de clarificar la noción misma de sinodalidad[5]. La sinodalidad sería un proceso que alimenta una conciencia progresiva en la Iglesia de lo que es la sinodalidad. Filosóficamente habría que decir que se trata de un proceso histórico-dialéctico, típicamente hegeliano. La sinodalidad no como algo que tiene una historia, sino como algo que se hace en la historia. Es la historia de la sinodalidad, o mejor dicho, la sinodalidad como historia, la que nos dirá qué es la sinodalidad. Lo que es nos lo dirán los acontecimientos. Esto implica hablar de la sinodalidad como proceso. Muchos buscan en la Escritura, en la historia de la Iglesia y en la de otras confesiones cristianas, indicios que puedan constituir “precedentes” para una nueva sinodalidad[6], pero son sólo indicios, no definiciones ni mucho menos, doctrina. No existe una doctrina sobre la sinodalidad. Por otra parte, en sentido estricto, al Sínodo no se le pide que defina la doctrina de la sinodalidad, sino que viva un proceso en cuyos acontecimientos se mostrará que la sinodalidad es algo que “se construye sobre la marcha, pero desde la base”[7]. Aquí radica el carácter subversivo de la nueva sinodalidad: su ser “sin forma”[8].

Estas primeras observaciones nos indican que una primera categoría de pensamiento presente en la visión de la nueva sinodalidad es la del tiempo: la historicidad. Falta un enfoque metafísico del tema. Se dice que la sinodalidad es un caminar, una puesta en movimiento, un atravesar el tiempo, un vitalismo... y los acontecimientos de este caminar son a la vez materiales y de conciencia, ya que, modernamente, la novedad de los acontecimientos es a la vez la novedad de las adquisiciones de conciencia[9]. El sentido del caminar juntos no está dado desde el principio ni está marcado por el fin a alcanzar, sino que surge en el tiempo y del tiempo. Lo que es la sinodalidad nunca lo sabremos definitivamente, porque es constitutivamente un proceso vital. Garrigou-Lagrange decía en los años 40 que para la Nouvelle Théologie una teología que ya no es actual debe considerarse una falsa teología. Lo mismo puede decirse de la nueva sinodalidad: la verdadera sinodalidad es la que sea actual cada cierto tiempo.

2. La sinodalidad como “praxis”

Los acontecimientos de un proceso en el tiempo son praxis. Algunas palabras clave de la nueva sinodalidad, como escuchar, integrar o compartir no indican contenidos sino actitudes, acciones, es decir praxis. En esta praxis, la acción de las personas individuales convocadas y la acción de la colectividad convocada se unen en una síntesis dialéctica, lo particular y lo universal coinciden en lo global: cien personas, supuestamente católicas, constituirán la nueva sinodalidad. Con-venir y con-cordar son en sí mismas prácticas que producen un significado. En este abanico de conceptos que giran en torno a la noción de sinodalidad son evidentes las influencias del existencialismo, del marxismo, del hegelismo y, en general, del historicismo praxista, especialmente de una hermenéutica separada de la metafísica. Esto es tanto más evidente (y preocupante) si se considera que en esta síntesis de opiniones “coaguladas” a lo largo del tiempo, se indica confiadamente la voz del Espíritu Santo, al igual que en el sistema hegeliano. Monseñor Mario Grech, secretario del Sínodo, ha escrito que el objetivo del Sínodo es “implicar lo más posible a todos los bautizados y a todas las bautizadas, para escuchar su voz y reconocer en ella y a través de ella la voz del Espíritu Santo”[10]. Ya que hablamos de praxis, no podemos dejar de constatar el gran choque entre dos afirmaciones: que la voz del Espíritu Santo se manifiesta en la praxis, y que la praxis se ha puesto instrumentalmente en manos de “un pequeño grupo organizador”[11] con ideas homogéneas y preestablecidas.

Que la nueva sinodalidad es praxis resulta también de otras dos consideraciones. La primera se refiere a la estrecha relación que existe en el proceso sinodal entre método y contenido. Como he señalado más arriba, se ha decidido empezar a caminar aunque todavía no esté claro, a nivel conceptual y doctrinal, qué es la sinodalidad y, por tanto, hacia dónde ir. Aquí, pues, coinciden método y contenido. Reunirse, dialogar, decidir juntos en una especie de brainstorming elitista es ya sinodalidad en acción. El método no es sólo aplicativo, es constitutivo de la sinodalidad. El contenido es inmanente al método. Esto explica también por qué la participación en el proceso sinodal no puede tener límites: todos deben poder participar, incluso los ateos o los enemigos de Cristo. Si método y contenido coinciden, el acto de participar ya lleva consigo su sentido de contenido. La sinodalidad ya no será de los obispos o de otras categorías dentro de la Iglesia especificadas de vez en cuando por la autoridad eclesiástica, sino que será de los que participan, lo que ya tiene lugar según un método sinodal y, por tanto, según un contenido sinodal. La nueva sinodalidad ya ni siquiera será de cristianos, y mucho menos de católicos, porque esto supondría que el contenido pone límites al método, pero el modernismo filosófico y teológico cree haber establecido hace tiempo y de forma definitiva lo contrario, es decir, que el método precede al contenido. Para el modernismo filosófico y teológico, es el método –la praxis- el que limita el contenido y no al revés.

Veamos ahora la segunda consideración de la nueva sinodalidad como praxis. Si observamos el curso de los últimos sínodos y, sobre todo, el de la familia, debemos constatar que sus efectos se han referido principalmente a la praxis. Siendo rigorosos, Amoris laetitia no ha establecido: ha aludido, no excluye, pero no establece. El cambio de doctrina a través de la nueva sinodalidad no se deja a la doctrina, sino a la praxis. Es la praxis la que decide lo que se hace. Los obispos de la región de Buenos Aires han hecho, y esto es realmente lo que ha contado, en el sentido de establecer lo que se debe hacer. Lo que se hace coincide con lo que se debe hacer, históricamente (y praxísticamente) el ser y el deber ser son la misma cosa. ¿Cómo no ver en todo esto la influencia de las corrientes más clásicas del modernismo filosófico y teológico, que la nueva noción de sinodalidad ha recibido con gran fidelidad? Es cierto que la nueva sinodalidad “viene de muy lejos”[12].

3. La nueva sinodalidad como “procedimiento”

Las categorías de “tiempo” y “praxis” sumergen la nueva sinodalidad en la historia. Por tanto, se hace obligatorio asumir ciertas formas de praxis mundana de la historia y del tiempo presente. Si se trata de tiempo y praxis, la Iglesia no puede olvidar que vive en un tiempo determinado y que debe aprender de ese tiempo formas de praxis que le sean también útiles[13]. Algunas formas de estas prácticas orientadas a la toma de decisiones remiten al método democrático y, más concretamente, a la democracia liberal procedimental. La literatura sobre la nueva sinodalidad insiste mucho en que el modo de proceder de la sinodalidad no puede equipararse al de una asamblea parlamentaria[14]. Sin embargo, algunos señalan que hay que tener en cuenta “al menos algunas analogías con las que tienen lugar en la sociedad civil”[15]; “imaginar que la verificación del consesum fidelium no abra la puerta a formas de democratización de la Iglesia es caer en una forma de espiritualización de la vida eclesial e impedir así cualquier reforma que promueva la corresponsabilidad”[16]. Si hay que tomar decisiones, “no se pueden dejar de lado los procedimientos tomados de la experiencia de las sociedades democráticas”[17].

Si posteriormente las decisiones se pusieran todavía en manos del Papa y éste tuviera que decidir, el reformismo de la nueva sinodalidad se vería comprometido, porque se pondría un tope reparador a lo que el tiempo y la praxis habrán hecho emerger en la conciencia eclesial[18]. Una apertura significativa en este sentido se ha hecho ya con respecto al Sínodo sobre la familia: el documento final incluía también posiciones rechazadas por la mayoría de los padres sinodales, y en Amoris laetitia Francisco declaró que no quería decir nada distinto de las conclusiones del Sínodo[19]. También se ha dicho que, así como en el pasado la Iglesia había asumido el esquema político monárquico, nada le prohibiría ahora asumir el democrático[20], sin tener en cuenta que la asunción del esquema monárquico no era un mero préstamo de las instituciones de la época, sino que se refería al concepto teológico de “realeza”. No cabe duda, por tanto, de que formas de praxis democrática de tipo mundano entrarán en los procedimientos sinodales, entrarán obligatoriamente en ellos dada la dependencia del procedimiento sinodal de la praxis vigente en el momento. También a este respecto es de particular interés observar que la forma de democracia que se examina para compararla con los procedimientos decisorios de la nueva sinodalidad, también para poner de relieve su mutua irreductibilidad, es sólo y siempre la democracia liberal procedimental moderna.

La comparación no se hace con la democracia según León XIII, sino con la democracia de Locke y Rousseau. Cuando se defiende la posibilidad y la necesidad de adoptar procedimientos democráticos, sin duda se hace referencia a la democracia procedimental que la Doctrina Social de la Iglesia siempre ha condenado. Será ésta, y no otras formas, la que entre permanentemente en los procedimientos de formación de una opinión pública eclesial hecha coincidir con la “voz” del Espíritu Santo.

Observaciones finales

La nueva sinodalidad, considerada en sus propias categorías de tiempo, praxis y procedimiento, es el momento conclusivo de un largo camino que ha abarcado toda la modernidad. El modernismo ha sido un fenómeno eminentemente filosófico. La idea de transformar la Iglesia no desde fuera, sino desde dentro, tenía también este sentido: introducir en la teología categorías filosóficas que la revolucionaran, de modo que fuera la teología católica la que se deformara a sí misma. No cabe duda de que esto ha sucedido en gran medida y que la noción de la nueva sinodalidad es una culminación coherente de este intento. La hermenéutica existencialista e historicista, separada de la metafísica, será la maestra: los contenidos de la fe serán lo que la interpretación habrá sedimentado a lo largo del tiempo, una sucesión de interpretaciones compartidas y sedimentadas, fruto de una opinión pública eclesial nacida en el debate sinodal, pero aun así sólo interpretaciones.

 

[1] Para una información completa sobre los antecedentes de la nueva sinodalidad véase: J. Loredo - José Antonio Ureta, Proceso sinodal: la caja de Pandora – 100 preguntas y 100 respuestas, prefacio del cardenal Raymond Leo Burke, Associazione Tradizione Famiglia Proprietà, Roma 2023.

[2] G. Canobbio, Sobre la sinodalidad, “Teología” 41 (2016) 2, p. 270.

[3] Comisión Teológica Internacional, La sinodalidad en la vida y la misión de la Iglesia, 2 de marzo de 2018.

[4] R. Repole, Sinodalidad. La contribución de la teología, “Teología”, 46 (2021), p. 519.

[5] Existe una opinión bastante generalizada de que el concepto de sinodalidad sigue sin definirse y necesita profundizarse. Así lo afirman tanto desde posiciones teológicas que podríamos calificar de “prudentes” [cf. M. de Salis, La sinodalidad en la Iglesia. Sentidos y contornos de una expresión, en “Annales Theologici” 36 (2022) 2, pp. 283-316] y que pretenden frenar las derivas excesivamente progresistas, como desde posiciones más bien newistas para acelerar el proceso en marcha.

[6] Cf. G. Canobbio, Sobre la sinodalid cit., pp. 249-273; Id., Tradición y prácticas sinodales en Occidente, “Teologia”, 48 (2023) 1, pp. 15-62; U. Sartorius, Sinodalidad. Para una Iglesia en reforma, “Studia patavina”, 66 (2019) 2, pp. 279-292; A. Barbi, Discernir y deliberar juntos. Caminos en los Hechos de los Apóstoles, “Studia Patavina”, LXVI (2019) 2, pp. 239-250. AA.VV., Reforma sinodal de la Iglesia católica y diálogo ecuménico: una convergencia posible y fecunda, “Studia patavina”, 69 (2022) 2, pp. 207-242; AA.VV., La sinodalidad de la Iglesia,”Annales Theologici”, 36 (2022) 2.

[7] S. M. Lanzetta, Un Sínodo que viene desde muy lejos, “Fides Catholica”, 18 (2022) 1, p. 5.

[8] P. De Marco, La democracia en la Iglesia. Reflexiones sobre el “camino sinodal” alemán, “Catholica”, nº 149, otoño 2020.

[9] Las nuevas fórmulas vitalistas “deben ser y permanecer adecuadas tanto para la fe como para el creyente” (San Pío X, Pascendi Dominici gregis. Sobre los errores del modernismo, Cantagalli, Siena 2007, p. 58).

[10] M. Grech, El Pueblo de Dios como sujeto del camino sinodal, “Teologia”, 48 (2023) 1, p. 4.

[11] S. M. Lanzetta, Un sínodo que viene desde muy lejos cit., p. 6.

[12] Como el título de la obra ya citada de Serafino M. Lanzetta cit.

[13] Cf. G. Canobbio, Del Sínodo a la Sinodalidad, “Studia Patavina”, LXIX (2022) 2, pp. 243-259, especialmente pp. 256-259.

[14] M. A. Ferrari, Sinodalidad y democracia: puntos de contacto y diferencias, “Annales Theologici”, 36 (2022) 2, pp. 475-494.

[15] G. Canobbio, Del Sínodo a la Sinodalidad cit., p. 255.

[16] Ibid, p. 256.

[17] Ibídem, p. 257.

[18] “Pero al final, si todavía le corresponde a él decir la última palabra, se corre el riesgo de allanar el camino a nuevos verticismos”(Ibid, p. 258).

[19] Cf. S. Fontana, ¿Exhortación o revolución? Todos los problemas de la Amoris laetitia, Fede & Cultura, Verona 2019.

[20] “Las propuestas de asimilar la Iglesia a una democracia son especulares a las que la describían como una monarquía” (G. Canobbio, Sobre la sinodalidad, cit., p. 258); “En cualquier caso, los cristianos –sean o no conscientes de ello- llevan la mens democrática, de la que está impregnada la sociedad occidental, al interior de la Iglesia” (R. Repole, Sinodalità. Il contributo della teologia cit., p. 525).

 



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