San Guido Maria Conforti por Ermes Dovico

Conmemoración de todos los fieles difuntos

La Iglesia conmemora hoy a todos los fieles difuntos, es decir, a aquellos que han muerto en gracia de Dios. En su favor estamos llamados a ofrecer Misas, limosnas, obras de penitencia y oraciones. Para el 2020, la posibilidad de ganar la indulgencia plenaria en favor de un alma del Purgatorio ha sido ampliada a todo el mes de noviembre

Santo del día 02_11_2020 Italiano English

La Iglesia, custodia de la Revelación divina y anunciadora de Cristo Resucitado, conmemora hoy a todos los fieles difuntos, es decir, a aquellos que han muerto en gracia de Dios. En su favor estamos llamados a ofrecer obras buenas.

Tras haber celebrado los Santos, que ya contemplan la gloria de la Santísima Trinidad, con esta memoria se explícita ulteriormente el invisible pero estrechísimo vínculo entre los bautizados, aún peregrinos en la Tierra, y los difuntos que ya han ganado la salvación: juntos forman el Cuerpo místico de Cristo, la Iglesia. Los sufrimientos y las heridas de cada miembro de este Cuerpo - como ya explicaba san Pablo (1 Cor 12) - se comunican a los otros miembros.

Por esta admirable comunión de los santos, la Iglesia recomienda Misas de sufragio por los difuntos, junto a limosnas, obras de penitencia y oraciones. Todo esto ayuda a quienes se están purificando en el Purgatorio, que así alcanzarán antes la visión beatífica, recogiendo los frutos de la promesa de Jesús: «Yo soy la resurrección y la vida: el que cree en mí, aunque haya muerto, vivirá; y el que está vivo y cree en mí, no morirá para siempre» (Jn 11, 25-26). La enseñanza de la Iglesia sobre la piedad por los difuntos se basa en las Sagradas Escrituras, y ya la podemos encontrar en el Antiguo Testamento en la obra misericordiosa de Judas Macabeo (cf. 2 Mac,12-38-45) hacia los compañeros caídos: «Por eso, encargó un sacrificio de expiación por los muertos, para que fueran liberados del pecado». Evidentemente, este es el signo de un estadio intermedio de purificación que encuentra otras confirmaciones en el Nuevo Testamento.

El pecado tiene, de hecho, una doble consecuencia. La Confesión libera de la culpa vinculada al pecado, pero si no hay una conversión completa (que lleve a la purificación plena) el alma tendrá necesidad de expiar la denominada pena temporal del pecado: esta expiación tiene lugar tanto en la Tierra como en el Purgatorio. Por excelsa voluntad divina, en virtud de la comunión de los santos, las obras de misericordia de los vivos hacia los difuntos pueden abreviar o eliminar totalmente las penas, que no son más que la lejanía y la nostalgia de Dios. De hecho, las almas del Purgatorio, libres ya de las tinieblas terrenales vinculadas al pecado que impiden aferrar la belleza de nuestro fin último, arden de amor hacia Él.

Del 1 al 8 de noviembre es posible, una vez al día, ganar la indulgencia plenaria en favor de un alma del Purgatorio visitando el cementerio y rezando por el difunto, además de cumplir con las tres condiciones habituales: Confesión (también 8 días antes o después, siempre que se comulgue en estado de gracia), Comunión y oración según las intenciones del Papa (Padrenuestro, Avemaría y Gloria). Para el 2020, dada la propagación del Covid-19, esta posibilidad ha sido ampliada - con un decreto de la Penitenciaría Apostólica - a todo el mes de noviembre.

La conmemoración colectiva de los fieles difuntos tiene un origen muy antiguo, como testimonia san Agustín (354-430) hablando de las súplicas comunes que la Iglesia «ha hecho desde siempre por todos los que han muerto en la comunión cristiana y católica». A lo largo de los siglos se difundieron varias fechas y prácticas de piedad. Pero el cambio decisivo tuvo lugar en el año 998 cuando san Odilón de Cluny, abad benedictino con una gran devoción por las almas del Purgatorio, dispuso la celebración cada 2 de noviembre de una Misa solemne en sufragio de las almas de los fieles difuntos, que tenía que celebrarse en los monasterios cluniacenses. Esta costumbre pronto se difundió a otras congregaciones y, seguidamente, a toda la Iglesia católica.

Para saber más:

Indulgentiarum doctrina, Constitución apostólica de san Pablo VI (1 de enero de 1967)

Catecismo de la Iglesia católica (puntos 958, 1030-1032, 1056, 1371, 1471-1479)

Decreto de la Penitenciaría Apostólica (22 de octubre de 2020)