Santas Fusca y Maura por Ermes Dovico
ENTREVISTAS

Roma-Écône: hay que suspender las ordenaciones para continuar el diálogo

Tras la reunión con el cardenal Fernández, el superior general de la Fraternidad San Pío X regresa a casa con la propuesta de un debate teológico y la petición de no ordenar nuevos obispos sin mandato papal. Es el primer paso que hay que dar (o mejor dicho, no dar) en la encrucijada entre el cisma y el restablecimiento gradual de la plena comunión.

Ecclesia 13_02_2026 Italiano English

La Santa Sede vuelve a abrirse a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) con la propuesta de un debate estructurado sobre algunos puntos doctrinales con “el fin de poner de relieve, en los temas debatidos, los mínimos necesarios para la plena comunión con la Iglesia católica y, en consecuencia, para delinear un estatuto canónico de la Fraternidad, junto con otros aspectos que deben profundizarse aún más”.

Éste es el núcleo del comunicado del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la reunión de ayer, 12 de febrero, entre el prefecto, el cardenal Víctor Manuel Fernández, y el superior general de la FSSPX, Davide Pagliarani, a quien se le ha pedido como condición previa para poder proceder a este diálogo, “que la Fraternidad suspenda la decisión de las ordenaciones episcopales anunciadas”. Pagliarani llevará esta propuesta al Consejo de la Fraternidad, que deliberará si confirma la fecha del próximo 1 de julio o si acepta la propuesta del Dicasterio, ordenada no para aprobar el statu quo de la FSSPX, sino para dar a los lefebvrianos una configuración canónica que restablezca los vínculos jurídicos con la Iglesia.

Entre los temas que podrán ser objeto de debate, el comunicado menciona “la diferencia entre el acto de fe y la ‘obediencia religiosa de la mente y la voluntad’”, “los diferentes grados de adhesión que requieren los distintos textos del Concilio Ecuménico Vaticano II” y otros temas que la FSSPX había propuesto en una carta del 17 de enero de 2019. No se menciona explícitamente el tema de la liturgia.

Durante la reunión, la Santa Sede ha reiterado “que la ordenación de obispos sin mandato del Santo Padre [...] implicaría una ruptura decisiva de la comunión eclesial (cisma) con graves consecuencias para la Fraternidad en su conjunto”. El comunicado hace referencia al respecto tanto a la Carta Apostólica Ecclesia Dei con la que Juan Pablo II condenaba el acto cismático cometido por monseñor Marcel Lefebvre y monseñor Antonio de Castro Mayer el 30 de junio de 1988, como a la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, presidido en aquel momento (1996) por el cardenal Julián Herranz, en la que se precisaba que “nunca existe la necesidad de ordenar obispos contra la voluntad del Romano Pontífice, Jefe del Colegio Episcopal. De hecho, esto significaría la posibilidad de ‘servir’ a la Iglesia mediante un atentado contra su unidad en materia relacionada con los fundamentos mismos de esta unidad”.

El importante artículo del padre de Blignières ilustraba las razones doctrinales que fundamentan la imposibilidad de ordenar obispos contra la voluntad del Papa, con el fin de garantizar una autonomía jurídica total respecto a la jerarquía de la Iglesia católica. Sin embargo, en Internet siguen difundiéndose artículos que sostienen que una eventual ordenación de este tipo no constituiría un cisma.

Algunos se basan en el hecho histórico de que no siempre ha sido necesario el mandatum del Pontífice para las ordenaciones episcopales y que la actual disciplina canónica sería el resultado de una centralización bastante reciente que ha llevado a castigar con la máxima sanción (la excomunión) el acto de consagrar obispos sin mandato, mientras que incluso en el Código anterior (1917), se sancionaba con la pena menor de la suspensión a divinis. Entonces, ¿por qué ir contra la FSSPX?

No hay duda de que en muchas regiones eclesiásticas durante siglos no fue necesario un mandato formal de la Sede Apostólica. Los obispos podían ser elegidos por los cabildos catedralicios, por el episcopado local o por los sínodos locales, como sigue ocurriendo hoy en día en las Iglesias católicas orientales. Pero se trata de modalidades electivas acordadas con la Santa Sede, a la que debían transmitirse los actos y a la que siempre correspondía el derecho de confirmar o vetar al candidato. Nunca se concedió la consagración de obispos contra la voluntad del Papa, por el simple hecho de que éste es, por derecho divino, el único jefe del Colegio Episcopal que tiene la facultad de aceptar y excluir a un obispo del Colegio.

Quienes utilizan estos precedentes históricos para justificar las consagraciones anunciadas para el 1 de julio no comprenden que hay además un aspecto macroscópico y decisivo. Ya se trate de capítulos catedralicios, obispos o sínodos locales, se trata siempre de miembros legítimos de la jerarquía, que han recibido facultades de la Santa Sede para consagrar a un candidato que pertenece jurídicamente a la Iglesia y que ejercerá su episcopado en la misma comunión jurídica. Ahora, en cambio, ni los obispos de la FSSPX que consagrarán ni los candidatos que serán consagrados pertenecen jurídicamente a la Iglesia y, de hecho, serán ordenados con el propósito específico de ejercer el ministerio fuera de esta comunión jurídica.

Por esta razón, es totalmente erróneo y engañoso referirse a las diferentes modalidades históricas y actuales de elección de obispos como precedentes que justificarían las consagraciones anunciadas por la FSSPX (como las ya realizadas en 1988 y 1991), porque en este último caso tenemos la consagración de obispos: 1. contra la voluntad del Papa (y no simplemente sin mandatum), 2. por parte de obispos que no tienen jurisdicción en la Iglesia 3. para ejercer un ministerio que quiere ser declaradamente independiente de la comunión jurídica con la jerarquía católica.

En cuanto al cambio de sanciones, es necesario hacer una precisión. El pecado de cisma se “traduce” en el plano jurídico como delito canónico al que le corresponden sanciones que pertenecen al derecho eclesiástico, no al divino. Lo que implica la posibilidad, y a veces la oportunidad, de modificar dichas sanciones. En la práctica, la consagración de un obispo contra la voluntad del Papa con el fin de perpetuar un ministerio independiente de la jerarquía es siempre un cisma, sea cual sea la pena que disponga el derecho.

Otro grupo de argumentos se basa en los cánones 1323-1324, que recogen las circunstancias que eximen de la pena o requieren la atenuación de la pena de quien comete un delito canónico. En particular, se hace referencia al punto 4 del canon 1323 (quinto del canon 1324), que exige la exención de la pena o una pena atenuada para quien haya violado la ley o el precepto “obligado por un temor grave, aunque solo sea relativamente, o por necesidad o por un grave inconveniente, a menos que, sin embargo, el acto fuera intrínsecamente malo o perjudicial para las almas”. La FSSPX estaría impulsada por la necesidad y, por lo tanto, la sanción de excomunión al obispo que consagra a otros obispos sin mandato estaría lejos de ser “automática”.

Ahora bien, la cuestión radica precisamente en la última frase. Ordenar obispos contra la voluntad del Papa con el fin de constituir un ministerio totalmente independiente constituye un cisma, lo que supone un acto intrínsecamente malo y conlleva un grave daño para las almas, que así se ven arrastradas fuera de la comunión visible con la Iglesia. La necesidad puede empujar a un obispo a ordenar a otros obispos sin el mandato del Papa, como ha ocurrido en los países en los que la Iglesia es y ha sido perseguida, pero no puede hacerlo contra la voluntad del Pontífice y menos aún para constituir un “episcopado” jurídicamente autónomo de la jerarquía católica. Cada vez que en los países bajo el régimen soviético se consagraban obispos sin mandato pontificio, por la necesidad de mantener la jerarquía local diezmada por arrestos y ejecuciones, evitando el riesgo de ser “interceptados” por el poder totalitario, ni los obispos consagrantes ni los consagrados pretendían constituir un episcopado jurídicamente autónomo de la jerarquía católica. Éste es el gran y grave problema fundamental de la FSSPX.