San José por Ermes Dovico
REMISIÓN A LA CORTE

Portugal: el presidente bloquea la Ley de Eutanasia

El presidente de Portugal ha decidido remitir a la Corte Constitucional la ley que legitima el asesinato de los enfermos aprobada por el Parlamento. Asegura que el texto es inconstitucional, pero hay varios resultados posibles de esta acción, incluido el veto presidencial. Mientras tanto, el mundo pro vida se alegra.

Vida y bioética 26_02_2021 Italiano English

El presidente de Portugal, el católico Rebelo de Sousa, decidió en días pasados remitir (el 18 de febrero) a la Corte Constitucional el texto de la Ley sobre la Eutanasia aprobada por el Parlamento, a finales del pasado mes de enero.

Es significativo que la remisión a la Corte fue decidida por el presidente el mismo día que el texto de la ley llegó a su escritorio. Entre las posibles opciones, esta decisión era la que esperaban los líderes religiosos y las numerosas asociaciones provida y familia que se habían comprometido en la recolección de cientos de miles de firmas para pedir un referéndum para derogarla, hipótesis rechazada por la mayoría parlamentaria. La vía de una valoración de la Constitucionalidad que anticipe cualquier decisión del presidente, podría llevar a un rechazo del texto por parte de los jueces por la violación de la disposición constitucional y, en consecuencia, el cese de la discusión sobre el tema hasta la próxima legislatura.

Entre las 13 observaciones sobre las que el Presidente solicita una evaluación de constitucionalidad, surgen dudas sobre el carácter genérico de las normas en el corazón de la disposición (artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 27) y además “si la regulación específica sobre la muerte médicamente asistida operada por el legislador cumple con la Constitución en una materia que está en el centro de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, ya que involucra el derecho a la vida y a la libertad de limitarla, en un marco de dignidad humana”. Además, los conceptos de “sufrimiento intolerable”, son subjetivos y, por tanto, no puede ser definidos científica y objetivamente por los médicos (punto 6); de “lesión definitiva”, que ni siquiera puede ser fatal, cuando no son genéricos, siguen siendo demasiado imprecisos. Todo ello sin olvidar, escribe el Presidente de la República, que la insuficiente “precisión normativa no parece estar conforme con la exigencia constitucional del derecho a la vida y a la dignidad de la persona humana, ni a la seguridad jurídica” (punto 9), ni el Reglamento (por emanarse sucesivamente a la entrada en vigor) podría compensar de alguna manera las lagunas legislativas y constitucionales de la ley (punto 13).

En fin, la estocada final, porque “el legislador ha creado una situación de inseguridad jurídica que debe evitarse a toda costa en un asunto tan delicado. Esta incertidumbre afecta a todos los sujetos involucrados: a los firmantes, a los profesionales de la salud y la ciudadanía en general, que se ven así privados de un régimen claro y seguro sobre un tema tan complejo y controvertido” (punto 14). Entre las tres opciones a disposición del Presidente de la República una vez aprobada la ley (aprobarla, enviarla a revisión al Tribunal Constitucional o vetarla, que puede ser superada por una segunda votación conforme), Rebelo de Sousa eligió la sugerida por los principales juristas y médicos del país, así como por los obispos católicos y líderes religiosos que en los últimos meses habían subrayado reiteradamente la inconstitucionalidad del texto.

El mundo pro vida y pro familia portugués se regocijó con la noticia de la decisión tomada por el presidente de la República. El vicepresidente de la Federación por la Vida del país, Antonio Torres, emitió la siguiente declaración a la Brújula Cotidiana: “Estamos contentos con la decisión del presidente portugués de enviar la ley sobre eutanasia al tribunal constitucional que ahora cuenta con 25 días para emitir su decisión. La solicitud del presidente es muy detallada y específica. Ofrece una brillante exposición de las razones para declarar inconstitucional esta ley. Al hacerlo, el presidente no solo correspondió a su papel constitucional (como guardián de la Constitución) sino que también se hizo eco de la petición del pueblo portugués de poner un freno a esta ley. Ahora habrá que esperar la sentencia de la Corte Constitucional, que puede tener tres resultados diferentes y declarar que: ninguna norma del texto es inconstitucional (lo cual es muy difícil que suceda), algunas normas importantes son evidentemente inconstitucionales (en este caso será muy difícil porque la ley puede ser enmendada, aunque el parlamento puede intentar cambiarla) o que algunas normas “menores” hayan sido declaradas inconstitucionales (y el parlamento podrá cambiarlas). Cualquiera que sea el resultado, el Presidente también podrá posteriormente vetar la ley (sobre la base de un juicio político de la misma), veto que puede ser derogado por el Parlamento por mayoría simple. Recen por nosotros”.