Los obispos tendrán más difícil encubrir los casos de abusos
Con las nuevas normas, la Santa Sede eliminó el secreto pontificio sobre los casos de delicta graviora (delitos más graves) cometidos por clérigos, como los abusos a menores. Esto elimina cualquier coartada canónica a los obispos, quienes ahora pudieran ser procesados por el delito canónico de “abuso de la oficina episcopal” si no dan seguimiento a las denuncias. Los cambios pudieran tener consecuencias importantes, no solo en los procedimientos abiertos sino también en aquellos cerrados.
La publicación de la instrucción “Sobre la confidencialidad de las causas” ha conquistado las primeras páginas de periódicos y programas de noticias por la abolición del secreto pontificio sobre las denuncias y los procesos relativos a los casos de abuso sexual a menores, cometidos por prelados. Por otro lado, la gravedad de esta plaga fue confirmada en las últimas semanas por la noticia de que la Sección Disciplinar de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a cargo de recopilar las denuncias sobre los abusos cometidos por el clero, encontró su annus horribilis en el 2019, con 1.000 casos por afrontar.
John Joseph Kennedy, jefe de la sección, habló de un “tsunami de casos” que ha “superado” al personal. La Instrucción promulgada por Francisco y adjunta a un rescripto firmado por el cardenal secretario de Estado, que tiene el objetivo de facilitar la colaboración con las autoridades civiles, se presenta como un intento de demostrar la voluntad de los líderes de la Iglesia para contrarrestar el fenómeno de los abusos generalizados en su interior. Pero ¿cuáles son las consecuencias reales de esta novedad en el plano jurídico y cuál es el impacto que tendrá en la actuación del poder judicial civil?
La Brújula Cotidiana conversó con dos expertos en el tema: la profesora Carmela Ventrella Mancini, profesora titular de derecho eclesiástico y canónico en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Bari "Aldo Moro", y Claudio Gentile, doctor en derecho canónico y gran conocedor del tema, al que dedicó un libro titulado “Delicta graviora contra mores. Legislación sustantiva y procesal” (I delicta graviora contra mores. Normativa sostanziale e procedurale).
La doble opinión de los académicos consultados permite tener una imagen más completa de los importantes cambios introducidos por Francisco con el documento emitido a principios de diciembre y hecho público las pasadas semanas.
Salta de inmediato a la vista la abolición del secreto pontificio, que va de la mano con el mantenimiento del secreto de oficio. Claudio Gentile explica la diferencia entre los dos: “El secreto de oficio es el secreto que todos los operadores deben tener en cualquier sistema jurídico (incluso en el derecho canónico), en cuanto a las cosas conocidas por su servicio y que solo pueden revelar bajo ciertas condiciones. El secreto pontificio es algo más estricto, un mayor nivel de confidencialidad y se refiere a situaciones vitales para la Iglesia (por ejemplo, el nombramiento de obispos); tanto que a quienes revelan información conocida bajo secreto pontificio se les impune la sanción de la excomunión latae sententiae. El secreto pontificio podría compararse en cierto sentido con el secreto de Estado de la esfera civil”. En la Instrucción viene especificado que el secreto de oficio “no impide el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cualquier lugar por las leyes estatales, incluyendo las obligaciones de información, así como la ejecución de las solicitudes de las autoridades judiciales civiles”. Un aspecto que podría hacer más fácil las solicitudes de compensación dirigidas a las diócesis.
Según la profesora Ventrella Mancini, esto es “lo que sucedió en los Estados Unidos donde, desde 2002, varias diócesis se declararon en bancarrota luego de los enormes desembolsos necesarios para compensar a las víctimas de abuso sexual de esos años. La Conferencia Episcopal estadounidense, en respuesta a los numerosos casos de abuso sexual a menores por parte de miembros del clero, para combatir la pedofilia y la efebofilia, aprobó las directrices que, entre las normas esenciales, estipulaban el deber de las diócesis de colaborar con las autoridades civiles dando la notitia criminis cada vez que la falta de comunicación habría significado la violación de las regulaciones estatales”.
Es necesario aclarar la naturaleza del secreto pontificio recientemente abolido: su “caída” elimina cualquier coartada canónica de los obispos que pretenden no actuar frente a este tipo de casos; pero la legislación antigua, como nos recuerda la profesora Ventrella Mancini, “no imponía un vínculo de silencio a los hombres de la Iglesia y la obligación de confidencialidad no les impedía denunciar ante las autoridades civiles los casos de pedofilia de los que tenían conocimiento”. “Todas las disposiciones canónicas sobre pedofilia - explica la docente - no prescribían ni prohibían la denuncia a la autoridad civil. Sin olvidar que Francisco introdujo, entre los delicta graviora, el delito canónico de abuso de la oficina episcopal, para los obispos que no han dado seguimiento a las denuncias”.
Los cambios deseados por el Papa podrían tener consecuencias significativas, no sólo en los procedimientos aún abiertos, sino también en aquellos ya cerrados. “A partir de este momento - aclara Ventrella Mancini -, si lo consideran, las autoridades civiles podrán solicitar acceso a la documentación existente, al material guardado en los archivos con respecto a los procedimientos canónicos en casos de abuso sexual, y esto podría conducir a la reapertura ante las autoridades civiles de los casos que podrían ser procesados de acuerdo con las leyes de los Estados”.
Sin embargo, como nos recuerda Claudio Gentile, debe tenerse en cuenta que “las situaciones varían de acuerdo con las regulaciones nacionales y en algunos ordenamientos, por ejemplo, existe la necesidad de una denuncia previa de la víctima dentro de un cierto tiempo, y casi en todas partes hay reglas sobre la prescripción”.
La instrucción “Sobre la confidencialidad de las causas”, en continuidad con lo que se ha hecho en las últimas dos décadas, debería aportar más transparencia a la Iglesia con la publicación de la jurisprudencia sobre estos casos específicos. Claudio Gentile, que había auspiciado una intervención en este sentido en febrero pasado, en un análisis sobre la cumbre contra los abusos celebrados a principios de año en el Vaticano, ilustra los beneficios: “Dar a conocer lo que han determinado los tribunales eclesiásticos es útil en primer lugar para las víctimas que sabrán cómo concluyeron los procedimientos iniciados con sus denuncias y luego es útil para los acusados, porque si son absueltos verán restaurada su buena reputación, para las comunidades porque se fortalecerá el sentido de la justicia, para los operadores de la corte porque podrán tener una jurisprudencia previa sobre la cual basarse y, finalmente, para la doctrina que podrá analizar las soluciones adoptadas y eventualmente proponer ulteriores mejoras”.