Los laicos en el poder de Francisco, “reclutados” para la causa de Écône
Tras un artículo del cardenal Ouellet sobre los nombramientos laicos del pontificado de Bergoglio, la Fraternidad aprovecha la ocasión para justificar las ordenaciones episcopales del 1 de julio basándose en la separación entre orden y jurisdicción, y para criticar la eclesiología del Vaticano II. La ocasión es doble, pero también lo es el error.
Jean-Michel Gleize, sacerdote y teólogo de referencia de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, ha comentado las recientes reflexiones del cardenal Marc Ouellet, prefecto emérito del Dicasterio para los Obispos, sobre las diversas decisiones de Francisco que en su momento ampliaron la participación de los fieles laicos en el gobierno de la Iglesia: “Esta iniciativa —escribía el cardenal el pasado 16 de febrero— choca, sin embargo, con la costumbre ancestral de conferir puestos de autoridad a ministros ordenados”. Los nombramientos de Francisco de laicos (y laicas) para los “puestos de mando” de la Iglesia confieren, de hecho, un poder de jurisdicción independiente del poder de orden.
Una semana después, el 24 de febrero, Gleize aprovechó la ocasión para publicar en Laportelatine.org, web oficial del Distrito francés de la FSSPX, un artículo con un título más que elocuente: Ordre et jurisdiction: le Vatican à la croisée des chemins (“Orden y jurisdicción: el Vaticano en una encrucijada”). Estos nombramientos de Francisco, explica Gleize, suponen que “el poder de jurisdicción no deriva en modo alguno ni de la consagración episcopal ni, mucho menos, de la ordenación sacerdotal. Y esto lo presupone necesariamente hasta el punto de que, si se postula que el rito de la consagración episcopal confiere ambos poderes, el orden y la jurisdicción, resulta absolutamente imposible, por ser contrario al derecho divino, confiar cargos de autoridad en la Iglesia a personas distintas de los ministros ordenados”. La Fraternidad, que ha anunciado la consagración de nuevos obispos el próximo 1 de julio, aunque sin mandato pontificio, “pretende justificar y legitimar este gesto” basándose precisamente “en la distinción esencial y radical antes mencionada”.
La tesis es bastante clara: Francisco ha podido tomar las decisiones que ha tomado basándose en la separación tradicional entre el poder de orden y el poder de jurisdicción, esa misma separación en virtud de la cual la Fraternidad sostiene que puede ordenar obispos en contra de la voluntad del Papa, sin caer por ello ipso facto en un cisma. La encrucijada ante la que se encontraría el Vaticano es fácil de explicar: si se condena a la Fraternidad, entonces hay que tener la coherencia de condenar también los nombramientos de Francisco; si se “absuelve” a Francisco, ¿por qué no absolver a la Fraternidad?
El teólogo de la FSSPX va aún más lejos: la distinción entre los dos poderes se opondría formalmente a la “nueva eclesiología del Vaticano II, ya que esta postula, en el número 21 de la constitución Lumen Gentium, que la jurisdicción se confiere por el mismo acto de la consagración episcopal, mientras que la intervención del Papa solo sirve para moderar su ejercicio”.
Por lo tanto, el cardenal Ouellet y quienes defienden el giro “franciscano” (como el cardenal Ghirlanda) de la participación de los laicos en el poder de gobierno deberían, por coherencia, señalar con el dedo a la doctrina conciliar.
A los ojos del abate y de la Fraternidad, los nombramientos del Papa Francisco permiten matar así dos pájaros de un tiro: por un lado, al subrayar la separación entre el poder de orden y el poder de jurisdicción, legitimarían las consagraciones del 1 de julio; por otro, condenarían la eclesiología expresada en LG 21, confirmando así las críticas que la Fraternidad viene planteando al respecto desde hace décadas.
Partamos de este último punto. Como ya hemos podido demostrar, el texto de LG en cuestión no enseña que la potestad de orden se confiera mediante la ordenación episcopal. Gleize confunde el munus con la potestas, y no comprende adecuadamente la aclaración aportada en la Nota explicativa prævia. Resumiendo al máximo: la ordenación episcopal confiere tres cualidades interiores, tres munera, que provienen de la conformación a Cristo Cabeza, y que disponen interiormente al nuevo obispo para el ejercicio de su ministerio. Pero es solo la determinación jurídica la que le da al obispo la potestad de gobernar la Iglesia y enseñar (así como de ejercer legítimamente la potestad de orden).
En defensa parcial de Gleize, conviene recordar que aún hoy existe mucha confusión sobre el tema y no son pocos los teólogos que consideran que el Concilio Vaticano II quiso afirmar, contrariamente a la doctrina y a la praxis tradicional, el origen de la potestad de jurisdicción en el sacramento. Sin embargo, el futuro cardenal A. M. Stickler, ya en 1982 (De potestatis sacræ natura et origine, en “Periodica de re canonica”, 71 (1982), p. 83), ya ponía de relieve que la Nota explicativa “establecía expresamente que los munera que se confieren con la orden sagrada no significan las potestates” la concesión de la potestad, en cambio, “requiere la determinación jurídica” por parte de la autoridad competente. También Gianfranco Ghirlanda SJ, a quien el padre Gleize menciona como restaurador de la correcta distinción entre poder de orden y poder de jurisdicción, en un artículo de 2017 (L’origine e l’esercizio della potestà di governo dei vescovi. Una questione di 2000 anni, en “Periodica”, 106 (2017), pp. 539; 541), subrayaba la distinción entre munus y potestas, “por lo que el número 21 de la Constitución no puede interpretarse como una afirmación del origen sacramental tanto de la potestad de santificación como de las potestades de enseñanza y de gobierno”.
Por el contrario, cita una declaración de la Comisión Doctrinal “de no querer entrar en la cuestión del origen de la potestad de los obispos, por lo que no se puede decir en modo alguno que el Vaticano II haya querido abolir la distinción entre potestad de orden y potestad de jurisdicción y afirmar el origen sacramental de la potestad de jurisdicción”.
Pero también en el primer punto, la Fraternidad se equivoca. Sobre la problemática de los nombramientos laicos del Papa Francisco ya hemos hablado en su momento (aquí y aquí); pero la cuestión es que la separación entre poder de orden y poder de jurisdicción no está en absoluto en entredicho. El problema de la tesis de la FSSPX es que, a partir de esta separación, deduce la licitud de conferir la ordenación episcopal contra la voluntad del Papa para sustraerse a la jurisdicción del Papa. El argumento de Gleize es un non sequitur evidente: de la distinción entre los dos poderes se deduce simplemente que el poder de orden se confiere de manera diferente al poder de jurisdicción: el primero mediante el sacramento, el segundo mediante la determinación canónica. No se deduce en absoluto, en cambio, que la consagración episcopal pueda conferirse lícitamente en contra de la voluntad de la Autoridad competente, ni tampoco que el ministerio episcopal, incluida la potestad sacramental, pueda ejercerse legítimamente fuera de la comunión jerárquica.
Lo que la FSSPX no quiere ver es que en una consagración legítima interviene siempre el ejercicio de la jurisdicción del Papa, porque es de derecho divino que sea él, directamente o a través de la Autoridad por él reconocida, quien designe al futuro obispo. Consagrar a un obispo contra la voluntad del Papa significa, por tanto, usurpar su jurisdicción, aunque se justifique repitiendo continuamente que no se pretende transmitir una jurisdicción al nuevo obispo. Y la razón es bastante simple: con la consagración episcopal se recibe una orden en el Cuerpo místico, y no solo en el Cuerpo sacramental del Señor. El obispo existe para dirigir, para gobernar la Iglesia, y no solo para administrar los sacramentos. Por esta misma naturaleza del episcopado, por su relación intrínseca con el gobierno de la Iglesia, la designación de un obispo contra la voluntad del Papa constituye en sí misma un acto cismático, porque significa conferir un sacramento que conforma a Cristo, Cabeza, contra la Cabeza visible de la Iglesia, que es el Papa. Es una contradicción pensar en un sacramento que ordena al sujeto al gobierno de la Iglesia de manera independiente y al margen de la comunión jerárquica con la propia Iglesia.
El Papa que confiere una potestad de jurisdicción a un laico, nombrándolo, por ejemplo, prefecto de un Dicasterio, plantea el problema de determinar cuáles son los cargos capitales que no pueden ser legítimamente asignados sino a quien haya recibido la orden sagrada. Y las declaraciones del cardenal Ouellet han puesto precisamente este tema sobre la mesa de León XIV. Pero el obispo que confiere la ordenación episcopal a candidatos no designados por la Autoridad legítima y contra la voluntad del Romano Pontífice, usurpa la jurisdicción de la Sede Apostólica, la cual, entre “los derechos y privilegios que le han sido conferidos por el mismo Cristo Dios” (Pío IX, Quartus supra) incluye precisamente el de designar a un obispo, ya sea de forma directa o indirecta. Y lo que acaba sobre el escritorio del Papa, esta vez, no puede ser sino la notificación de la excomunión.
La condena de las próximas consagraciones del 1 de julio no se deriva en absoluto de la supuesta eclesiología errónea de LG; la Iglesia, que siempre ha enseñado la distinción entre las dos potestates, nunca ha admitido, sin embargo, la ordenación de un obispo contra la voluntad del Papa y menos aún para ejercer el ministerio fuera de la comunión jerárquica.
