San José Obrero por Ermes Dovico
LA IGLESIA EN CRISIS / 2

Lefebvrianos: levantada la excomunión, el cisma permanece

Los nombramientos episcopales de monseñor Lefebvre son ilegítimos desde todos los puntos de vista. Y la excomunión levantada por Benedicto XVI apuntaba a un camino de reconciliación, pero no borra el cisma. Como lo fue para los ortodoxos.

Ecclesia 19_08_2023 Italiano English
Monseñor Lefebvre en Albano

La referencia a la exhortación Ad Apostolorum principis de Pío XII, que citamos en el artículo anterior, no es ciertamente la única reivindicación por parte del Magisterio de la prerrogativa exclusiva de los sucesores de Pedro para poder nombrar, consagrar (generalmente a través de otros) y enviar a los obispos. Tres aspectos distintos que forman parte de la primacía del Papa.

Ante la pretensión de la Asociación Patriótica China de “elegir obispos por iniciativa propia, afirmando que tal elección sería indispensable para procurar el bien de las almas con la debida prontitud” y ante la concesión de la consagración episcopal a algunos eclesiásticos “contra una advertencia explícita y severa dirigida a los interesados ​​por esta Sede Apostólica”, Pío XII no se limitó a recordar las leyes eclesiásticas y censurar la sumisión de estos católicos al régimen comunista chino, sino que reivindicó para la Sede Apostólica un derecho divino preciso, que incluye el mismo nombramiento de los obispos. Es en virtud de este derecho divino, protegido por el derecho canónico, que el Papa descartó la posibilidad de que cualquier circunstancia, incluida la “debida preocupación por el bien de las almas”, hiciera lícito el nombramiento de obispos y su consagración contra la voluntad del Papa.

Pío IX, como hemos visto, al verse obligado a enfrentarse a las quejas de la iglesia armenia por haber rechazado el conjunto de nombres propuesto por ella para la consagración episcopal, no fue menos. E incluso Pío VI, en un Breve, muy lleno de testimonios de la Sagrada Tradición al respecto, reiteró “la obligación que tienen los Obispos de pedir y traer de vuelta del Romano Pontífice la confirmación” de los nombramientos episcopales, a aquellos obispos que habían firmado la Exposición sobre los Principios de la Constitución del Clero de Francia durante el régimen jacobino.

Lo dicho sería más que suficiente para comprender que en ningún caso es lícito proceder a un nombramiento episcopal contra la opinión de la Sede Apostólica, precisamente porque esta prerrogativa pertenece por derecho divino sólo a los legítimos sucesores de Pedro. Por eso Pío XII, en la misma exhortación, aplicó a las ordenaciones episcopales ilícitas la frase del Evangelio de Juan (10,1): “El que no entra por la puerta en el redil de las ovejas, sino que sube por otra parte, ese es ladrón y salteador”. El obispo que nombra y consagra nuevos obispos contra la voluntad del Papa está robando una prerrogativa que no le pertenece. Y nadie, ni siquiera el Papa, tiene la facultad de contradecir la ley divina por ningún motivo.

Por tanto, el argumento según el cual el arzobispo Marcel Lefebvre no sería cismático porque no quería transmitir la jurisdicción, sino sólo el poder de las órdenes, no se sostiene, porque incluso el nombramiento episcopal y la consagración están reservados a la Sede Apostólica; que entonces tiene también la prerrogativa de confirmar o no confirmar la consagración. De hecho, corresponde únicamente al Jefe del Colegio aceptar a un obispo en el Colegio o rechazarlo. Lamentablemente, el arzobispo Lefebvre ha usurpado la primacía papal en todos los ámbitos.

El argumento anterior también es inaceptable por otra razón: el poder de orden y el poder de jurisdicción ciertamente se distinguen entre sí, pero no son separables. Como mostró P. L.-M. De Blignières (en Réflexions sur l'épiscopat «autonome», Supplemente doctrinal n. 2 à «Sedes Sapientiæ», junio de 1987, descargable aquí), “el episcopado implica una relación con la regencia de la Iglesia que le es esencial”. Siguiendo la enseñanza de Santo Tomás, el episcopado se distingue del presbiterio en que “no dirige órdenes a Dios, sino al cuerpo místico de Cristo” (Summa Theologiæ, Suppl. q. 38, a. 2, ad. 2). La plenitud del sacerdocio conferido al obispo implica que está esencialmente ordenado para gobernar la Iglesia. Nos referimos al artículo para las oportunas citas en las que basan estas declaraciones y recordamos una: “ un grande número de documentos litúrgicos, en la oración de consagración episcopal, indican el ‘carisma’ del obispo como ‘gracia espiritual del líder’” (J. Lecuyer, citado en Réflexions sur l 'episcopat «autonome», nota 22).

Es por ello que el Pontificio prevé que se solicite el mandatum apostólico antes de proceder a los ritos de consagración. La ordenación episcopal comunica una aptitud para gobernar la Iglesia y por tanto una aptitud para la jurisdicción, aunque en términos concretos no todos los obispos ejercen jurisdicción. Un obispo sin destinación alguna para el gobierno de la Iglesia, privado voluntariamente de esta destinación, es esencialmente una contradicción; y un obispo que transmite un “episcopado autónomo” (es decir, que quiere transmitir sólo la potestad del orden), como el candidato que lo recibe, está dividiendo algo que Dios quiso unir y por tanto, de nuevo, actúa contra la ley divina.

En cualquier caso, hipotetizando absurdamente la posibilidad de separar la potestad de orden de la de jurisdicción, debe admitirse, sin embargo, que incluso para la sola consagración interviene siempre la prerrogativa del Papa para nombrar al candidato.

El caso es que, sin querer transmitir jurisdicción alguna, las consagraciones de 1988 se realizaron precisamente con el fin de escapar a la jurisdicción del Papa, que aquellas consagraciones legalmente prohibían. La FSSPX también ha optado por permanecer en esta independencia para “mantener la Tradición”. Por noble que sea el objetivo, no deja de ser un acto cismático; porque el cisma no fue jamás definido como la voluntad de comunicar algo que pertenece al Papa (como la jurisdicción), sino como “la negativa de la sumisión al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él” (CIC, can 751, también CIC/1917, canon 1325 y Summa Theologiæ II-II, q. 39, a. 1).

Este paso es crucial. En primer lugar, un cisma no es el rechazo teórico de la primacía de Pedro (esto sería una herejía), sino la negativa práctica a someterse a su autoridad, cuando se ejerce legítimamente; un cisma consiste en el hecho de estar separado del gobierno de la Iglesia Católica, lo cual es una condición obligatoria para pertenecer a la Iglesia. Ahora bien, la FSSPX ha rechazado esta autoridad no sólo al realizar y aprobar las consagraciones episcopales de 1988, sino al seguir retirándose del gobierno del Pontífice y de los obispos en comunión con él, sin tener en cuenta las sanciones canónicas (todos los sacerdotes de la Fraternidad quedan suspendidos a divinis y por tanto no pueden ejercer legítimamente su ministerio), negándose a cualquier protocolo de regularización.

Una gravísima usurpación de la autoridad del Papa y del Ordinario es la Comisión Canónica de San Carlo Borromeo, con la cual la FSSPX se atribuye la facultad de quitar censuras, pronunciarse sobre la validez de los matrimonios, dispensar votos, usurpar derechos que sólo pertenecen al Ordinario o a la Santa Sede. El propio Lefebvre, que teóricamente no quería trasmitir la jurisdicción, en una carta escrita al entonces Superior General, Franz Schmidberger, el 15 de enero de 1991, declaraba explícitamente, con referencia a la citada Comisión, que era necesario “establecer autoridades suplentes” por todo el tiempo en el que “las actuales autoridades romanas están sumidas en el ecumenismo y el modernismo y sus decisiones y el nuevo Código de Derecho Canónico están influidos por estos falsos principios”. Lefebvre pretendía esencialmente dar a la FSSPX la jurisdicción necesaria para los actos anteriores, contradiciéndose y usurpando las prerrogativas de la Sede Apostólica y de los legítimos Ordinarios.

Los miembros de la FSSPX también se niegan a comunicarse in sacris con los que están en comunión con el Papa y el obispo local, incluso cuando se trata del antiguo rito de la Misa. La Fraternidad erige iglesias, seminarios, monasterios y consagra altares sin tener en cuenta la autoridad legítima del obispo local sobre estos asuntos. En pocas palabras, la FSSPX se organizó precisamente para ser independiente de la jurisdicción del Papa y de los obispos legítimos; pero el verdadero nombre de esta total independencia de la autoridad del papa y del obispo local es “cisma”.

Tampoco desaparece el cisma por el hecho de que Benedicto XVI, el 21 de enero de 2009, haya levantado la excomunión de los cuatro obispos consagrados por Lefebvre ‒ Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson (ya no miembro de la FSSPX) y Alfonso de Galarreta ‒ explicando el sentido de este acto, a saber, quitar el “malestar espiritual manifestado por los interesados ​​a causa de la sanción de excomunión”, para favorecer “las necesarias conversaciones con las autoridades de la Santa Sede” sobre los asuntos pendientes (en ese momento).

La remisión de una excomunión no pone fin por sí misma a un cisma; un cisma termina cuando desaparecen las posiciones cismáticas, como las brevemente enumeradas anteriormente, que en cambio persisten en la FSSPX y, por lo tanto, demuestran un incumplimiento. Un ejemplo: el 7 de diciembre de 1965, Pablo VI levantó las excomuniones que pesaban sobre los ortodoxos desde el cisma de 1054. Este acto obviamente no puso fin al cisma, porque los ortodoxos aún no reconocen ni en teoría ni en practicar las prerrogativas del Papa. No es una contradicción: estos pontífices querían eliminar los impedimentos canónicos a la plena comunión, para que las realidades en cuestión pudieran dar pasos concretos para entrar en comunión con la Iglesia católica. Pero estos pasos no fueron dados. La negativa del entonces Superior General de la FSSPX, Monseñor Bernard Fellay, de aceptar el protocolo de acuerdo, así como el hecho de que nada ha cambiado en sus posiciones, deja a la Fraternidad en una situación cismática.

En el próximo artículo intentaremos comprender por qué los sacerdotes de la FSSPX realizan un ministerio ilícito y cuáles son las consecuencias de esta actitud.



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