San Esteban por Ermes Dovico
LAS PALABRAS DEL PAPA

La absolución no es un derecho absoluto

Las recientes palabras del Papa Francisco en un discurso improvisado, en el que llama “delincuentes” a los sacerdotes que no siempre absuelven, niegan lo que la Iglesia siempre ha prescrito: hay casos en los que el sacerdote tiene el deber de negar o aplazar la absolución.

Ecclesia 15_11_2022 Italiano English

Volvemos a la carga con las declaraciones que el Papa Francisco ha realizado de forma improvisada, declaraciones que son una fuente constante de incomprensión o descrédito, sobre todo para los sacerdotes y obispos. Pero esta vez, dirigiéndose a los participantes en el curso para Rectores y Formadores de Seminarios Latinoamericanos (ver aquí), se ha superado definitivamente a sí mismo haciendo gala de una preocupante incontinencia verbal, no exenta de palabras de doble sentido sinceramente inapropiadas y aún menos necesarias. Por ejemplo, recomendando la cercanía del sacerdote a las almas, el Papa ha dicho: «Esto [el estilo de Dios] debe ser contagioso, es decir, el sacerdote, el seminarista, el cura debe ser "cercano". ¿Cercano a quién? ¿A las chicas de la parroquia? Algunos de ellos lo son, son cercanos, y luego se acaban casando, está bien. ¿Pero cercano a quién? ¿Cómo ser cercano?». Es desconcertante que un Papa se dirija a los formadores del seminario, o a cualquiera, de esta manera. Definitivamente hay que evitarlo.

Lo peor, sin embargo, viene poco después, cuando Francisco llama “delincuente” al sacerdote que niega la absolución, no sólo omitiendo las necesarias aclaraciones al respecto, sino dejando claro que la absolución nunca puede ser negada o aplazada. Vatican News informa: «Para el Papa es un sufrimiento, de hecho, encontrarse con "personas que vienen a llorar porque se han confesado y se les ha dicho todo. Si te confiesas porque has hecho una, dos, diez mil cosas mal... ¡le das las gracias a Dios y las perdonas!". Y "si la otra persona está avergonzada" no debes azotarla. "No puedo absolverte, no puedo porque estás en pecado mortal, tengo que pedirle permiso al obispo…". "¡Esto sucede, por favor! ¡Nuestro pueblo no puede estar en manos de delincuentes! Y un sacerdote que se comporta así es un delincuente en toda regla, guste o menos"».

El pasaje clave está en ese «no puedo absolverte» que, en cambio, el confesor puede y debe decir en circunstancias muy concretas. Vamos a explicarlo bien.

El canon 978 § 1 recuerda al sacerdote «que, al escuchar las confesiones desempeña la función de juez y de médico» y ha sido «constituido por Dios como ministro de la justicia y de la misericordia divinas al mismo tiempo, para proveer al honor divino y a la salvación de las almas».

Como se desprende claramente del texto, el ministro del sacramento de la penitencia es ministro de justicia, que ejerce en honor de Dios, y ministro de misericordia, para la salvación de las almas. Ninguna autoridad en el cielo, en la tierra o bajo la tierra tiene el poder de alterar lo que Dios ha establecido al asociar a su ministro con Él, por la sencilla razón de que Dios es siempre justo y misericordioso. Así, el ministro de Dios habilitado para recibir las confesiones de los penitentes es siempre un ministro del Dios justo y misericordioso. Por eso, tradicionalmente se dice que el confesor es a la vez juez y médico: juez porque sopesa la gravedad de los pecados y los condena, porque juzga la integridad de la confesión y las disposiciones del penitente; médico, porque debe hacer un diagnóstico certero de la enfermedad del alma, indicar la medicina adecuada, imponer una satisfacción que ayude a la curación, así como reparar la justicia vulnerada.

Teniendo en cuenta este fundamento que reconoce que el sacerdote debe proveer al honor de Dios y a la salvación de las almas, el canon 980 establece que «si el confesor no tiene dudas sobre las disposiciones del penitente y éste pide la absolución, no se le debe negar ni posponer». Así, el confesor debe juzgar las disposiciones del penitente, y en base a ellas decidir si da la absolución, o si la difiere o la niega. El tenor del canon 980 indica claramente que dar la absolución es la norma, y sólo si hay serias dudas sobre el arrepentimiento del penitente -el signo más claro es la intención de no reiterar el pecado confesado- no se puede dar la absolución. Por tanto, el mismo canon establece que esto puede suceder y que corresponde al sacerdote emitir un juicio al respecto, obviamente, no según su propia arbitrariedad, sino sobre la base de la enseñanza del Magisterio, porque el confesor actúa igualmente como ministro de Dios y ministro de la Iglesia, en la persona de Cristo y en nombre de la Iglesia: «El confesor, como ministro de la Iglesia, al administrar el sacramento debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dadas por la autoridad competente» (canon 978 § 2). Esto significa que el sacerdote no puede actuar según criterios arbitrarios.

Más concretamente, se distingue entre el aplazamiento de la absolución y la denegación. El teólogo belga Arthur Vermeersch dio una formulación muy clara: neganda est indisposito; dubie disposito differenda. Es decir, al que no está en absoluto dispuesto hay que negarlo, mientras que al penitente cuya disposición interior es dudosa hay que aplazarlo.

Pongamos un ejemplo claro. Si una persona se confiesa exigiendo la absolución, y al mismo tiempo reclama la legitimidad de seguir usando anticonceptivos, es evidentemente una persona indispuesta y se le debe negar explícitamente la absolución. Si, por el contrario, el penitente da muestras de arrepentimiento, de comprensión de su propia conducta errónea al cometer el adulterio, pero aún no encuentra el valor para poner fin a estas relaciones, el confesor pospone la absolución a la espera de que el penitente, mediante una oración y una ascesis más intensas, madure con determinación la intención de no volver a cometer el adulterio. Atención: lo importante es la intención, no es que esta intención se cumpla siempre de hecho. Está claro que tanto la denegación como el aplazamiento de la absolución deben comunicarse con caridad, procurando siempre mantener un canal abierto con el penitente, al menos en lo que respecta al confesor.

También el canon 987, desplazando la atención del ministro al penitente, recuerda que «el fiel, para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, debe estar dispuesto de tal manera que, repudiando los pecados que ha cometido y teniendo la intención de enmendarse, se convierta a Dios». En esencia, se recuerda el derecho de los fieles, debidamente dispuestos, a recibir de sus pastores la ayuda de los sacramentos (cf. canon 213); un derecho que la exhortación apostólica Reconciliatio et Paenitentia define como «inviolable e inalienable, así como una necesidad del alma» (§ 33). Pero este derecho está precisamente ligado a la disposición de los fieles.

Ahora bien, en el sacramento de la Penitencia corresponde al sacerdote juzgar estas debidas disposiciones, especialmente la contrición, que, según explica el Concilio de Trento, «es el dolor del alma y la reprobación del pecado cometido, acompañados del propósito de no volver a pecar en el futuro. Este acto de contrición siempre ha sido necesario para pedir la remisión de los pecados» (Denz. 1676). Además, «esta contrición incluye no sólo el abandono del pecado, la intención y el comienzo de una vida nueva, sino también el odio a la vida antigua». Si no hay contrición, si no hay intención de enmendar la vida, si no se repudia la conducta pecaminosa, la absolución debe ser denegada; e incluso si se concediera, sería inválida.

¿Quién es, entonces, el delincuente? ¿Quién es el que se equivoca, el que falla en su deber, el que falla en su propósito, según el sentido etimológico del término "delinquir"? ¿O quién, según el sentido más jurídico del término, va contra la ley? ¿Es el que absuelve independientemente de la disposición del penitente o el que absuelve, niega o aplaza en función de estas disposiciones?

La inversión es ya total: ¿Es posible que un Papa llame delincuentes a los sacerdotes que cumplen con su deber?