Hungría y Polonia contra el superestado, apelación rechazada
El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado el apelo de Hungría y Polonia: los dos países centroeuropeos pidieron la anulación del reglamento que permite a la UE suspender los pagos del presupuesto europeo a los Estados miembros donde “el estado de derecho se vea amenazado”. Es un paso más hacia el superestado europeo.
El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado la apelación de Hungría y Polonia. Los dos países centroeuropeos pidieron la anulación del reglamento que permite a la UE suspender los pagos del presupuesto europeo a los Estados miembros donde “el Estado de derecho se vea amenazado”. Según el Parlamento y el Consejo de la UE, el estado de derecho se ve amenazado por los gobiernos de Varsovia y Budapest. Pero las reformas internas que han disparado esta alarma atañen a materias que hasta ahora se han considerado de trascendencia exclusivamente nacional. Por tanto, ¿significa que con la decisión del Tribunal de Justicia de la UE estamos en el umbral de un superestado europeo?
Polonia calificó el veredicto como “un ataque a nuestra soberanía”. La ministra húngara de Justicia, Judit Varga, lo ha tildado de “abuso de poder” en Bruselas. El gobierno conservador de Varsovia ha estado en la mira en los últimos años por su reforma del poder judicial. Hungría, por su parte, por su ley contra la pedofilia que las asociaciones LGBT consideran “discriminatoria” porque regula la educación sexual, especialmente en temas de género. Por estas razones, los dos países temen (con razón) que se les bloquee el acceso al Recovery Fund (Fondo de Recuperación), necesario para la reconstrucción post-Covid. Y no solo al Recovery, sino que a partir de ahora todos los fondos europeos estarán sujetos a esta cláusula.
Los recursos de Hungría y Polonia se basaban fundamentalmente en la falta de base jurídica del nuevo reglamento en los Tratados, en la superación de los límites de las competencias de la Unión y en que, de este modo, el propio principio de seguridad jurídica ya no es válido. De hecho, se trata de decisiones arbitrarias, tomadas por una mayoría contra una minoría de países disidentes que serían así discriminados. En cuanto a la reforma del poder judicial polaco, que consiste en el establecimiento de una sala disciplinaria para examinar la jurisdicción de los jueces y eventualmente sancionarlos, Varsovia está convencida de que se trata de una ley que respeta el principio de la división de poderes y la independencia del poder judicial.
Un fallo del Tribunal Supremo polaco después reafirmó el principio según el cual la Constitución polaca es la ley suprema del Estado. La normativa europea puede adquirir prioridad sólo en los campos que la nación polaca ha delegado a la UE, pero no en la propia Constitución. Varsovia es clara en este punto: “El pluralismo constitucional - declaró el primer ministro Morawicki ante el Parlamento Europeo en octubre pasado - significa que debe quedar un espacio para el diálogo entre nosotros, entre nuestros países y nuestros sistemas legales. Este diálogo también se da a través de las sentencias de los tribunales”. En la sentencia del Tribunal Supremo polaco, la interpretación de los Tratados dada por el Tribunal de Justicia de la UE no se acepta como norma. “En los Tratados de la UE hemos delegado muchas competencias, pero no todas, a la Unión Europea. No hay duda de que el derecho de la UE tiene supremacía sobre el derecho nacional en aquellas áreas (de competencia, ed.) que han sido delegadas por los Estados miembros a la UE”. Pero "si una institución de la UE va más allá de sus poderes, un Estado miembro debe tener las herramientas para reaccionar”, reiteró Morawiecki en octubre pasado.
Por lo que respecta a Hungría, el Parlamento y el Consejo de la UE impugnan la nueva norma anti pedofilia, haciendo hincapié únicamente en la parte de la ley (de hecho, una enmienda introducida posteriormente) que también regula la educación sexual en las escuelas. Como explicamos en estas columnas: los materiales escolares, desde el jardín de infantes hasta el bachillerato, no deben contener nada que tenga como objetivo cambiar el género o promover la homosexualidad. Además de los maestros de escuela, sólo pueden impartir clases de educación sexual las personas u organizaciones incluidas en un registro oficial y permanentemente actualizado. Nos guste o no, este nunca ha sido un asunto sobre el que la UE pueda imponer un juicio sobre la legislación nacional. Y en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales encontramos: “el derecho de los padres a proveer a la educación e instrucción de sus hijos de acuerdo con sus [propias] convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. ¿Entonces los padres solo pueden educar a sus hijos según las pautas dictadas por Bruselas y no las de Budapest?
Está claro, por tanto, que estamos realmente en el umbral de un superestado europeo, si las instituciones comunitarias se reservan el derecho de impugnar la legislación adoptada por los Estados miembros, incluso en materia pedagógica y religiosa. Y, lo que es peor, utilizando el mero chantaje económico como arma para imponerte (o sumas, o cero fondos). La sentencia que confirma este mecanismo es una prueba más de que hemos tomado este peligroso camino. Hoy solo los polacos y los húngaros lo notan.