Santa Catalina de Siena por Ermes Dovico
IGLESIA

Del sínodo a la “sinodalidad”: la praxis se convierte en doctrina

Los precedentes de este pontificado sugieren que las conclusiones del sínodo se convertirán por sí mismas en Magisterio, sin necesidad de la intervención del Papa con una Exhortación postsinodal. Otro signo de ruptura con la tradición.

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Ecclesia 02_10_2023 Italiano

A propósito del Sínodo sobre la “sinodalidad” que comenzará el próximo 4 de octubre, es legítimo plantearse una pregunta aparentemente extraña: ¿tras este Sínodo habrá una Exhortación Apostólica del Papa, o las conclusiones del Sínodo se considerarán Magisterio pleno en sí mismas? La pregunta no es baladí y tiene que ver con el nuevo concepto de “sinodalidad” entendida como proceso y como toma de decisiones después de escucharse unos a otros, considerada como escucha de la voz del Espíritu Santo. Para entender el problema, retrocedamos rápidamente al Sínodo sobre la Familia de 2014 y 2015 y a la Exhortación Amoris Laetitia.

Todos recordamos que, en aquella Exhortación, Francisco no quiso decir nada distinto de lo que había dicho el Sínodo, especialmente en su documento final. En el párrafo 5 se lee: “He considerado oportuno elaborar una Exhortación apostólica postsinodal que recoja las aportaciones de los dos recientes Sínodos sobre la familia, uniendo otras consideraciones que puedan orientar la reflexión, el diálogo y la práctica pastoral, y al mismo tiempo proporcionar valor, estímulo y ayuda a las familias en su compromiso y en sus dificultades”.

De este pasaje parece desprenderse que el Papa simplemente quiso recoger las conclusiones del sínodo, añadiendo algunos consejos pastorales y exhortaciones. Es cierto que así las ha convertido en magisterio, además de contribuir a una disminución de su propio papel, que se limita a recibir y no a interpretar y desarrollar. Amoris Laetitia no va mucho más allá de las conclusiones del Sínodo. Formalmente sigue siendo una Exhortación Apostólica postsinodal, pero materialmente remite a las conclusiones de los padres sinodales. De hecho, el Motu Proprio Episcopalis communio del 15 de septiembre de 2018 sobre la nueva constitución de los sínodos establece que el Papa ya no puede escribir una Exhortación Apostólica postsinodal, sino simplemente confirmar las conclusiones del sínodo, que con ello se convertirían automáticamente en magisterio.

La cuestión se complica si recordamos dos aspectos completamente nuevos. El primero se refiere al hecho de que, en el documento final del Sínodo sobre la familia, el Papa quiso que estuvieran presentes dos artículos que fueron rechazados por la mayoría de la asamblea (y, por lo tanto, formalmente rechazados) y que, sin embargo, podían ser considerados magisteriales. La segunda se refiere a lo sucedido en el Sínodo sobre los jóvenes de 2018, donde incluso sucedió que el documento final decía que debía ser leído a la luz del documento preparatorio, con lo cual este último también se convertía en magisterio.

Por estas razones, en mi opúsculo sobre el Sínodo sobre la familia y su Amoris laetitia me había preguntado si ésta sería la última Exhortación apostólica. En este debilitamiento magisterial de los textos sinodales y de la propia Exhortación postsinodal, que contrasta con su extendida interpretación dogmática como si toda la tradición tuviera que ser reinterpretada a su luz, surgía ya la idea de la “sinodalidad” como un proceso que produciría praxis y no doctrina. Obviamente, praxis que requeriría nueva doctrina... pero a su tiempo y con el tiempo. Recordemos también que en ninguna parte de Amoris laetitia dice expresamente que los divorciados vueltos a casar puedan acceder a la Comunión. Entonces los obispos de la región de Buenos Aires dijeron: nosotros hacemos esto, les permitimos comulgar. Es decir, implementaron una práctica que el Papa confirmó con una carta que posteriormente terminó en el Acta Apostolicae Sedis. Es decir, una praxis. ¿Y dónde está la doctrina? El tiempo se encargará de ello...

Nuestra pregunta inicial tiene, pues, un fundamento y toca un punto central en la evolución del sínodo a la “sinodalidad”. El teólogo Giacomo Canobbio ha escrito en las dos principales revistas teológicas del norte de Italia, la de Milán y la de Padua, que a medida que el sínodo pase de consultivo a deliberativo, habrá que tomar decisiones y éstas requerirán sin duda el uso de la votación democrática. Anteriormente se votaban los artículos de los documentos sinodales, pero luego todo acababa en manos del Papa y nacía una Exhortación Apostólica postsinodal. (Recuerdo entre paréntesis que Francisco también se benefició de este método escribiendo Evangelii gaudium, una Exhortación Apostólica Postsinodal relacionada con el Sínodo sobre la Evangelización que había convocado Benedicto XVI. Evangelii gaudium no tiene en cuenta el trabajo de ese sínodo, ya que Francisco lo convirtió en el manifiesto de su pontificado, demostrando la centralidad de Pedro en los procesos sinodales, al menos hasta entonces).

Ahora, en cambio, el pasaje al Papa podría no existir, o ser sólo formal, de modo que el uso del método democrático se referiría directamente a cuestiones doctrinales, convirtiéndose inmediatamente en magisterial. Canobbio prosigue su razonamiento añadiendo que si después del Sínodo sobre la “sinodalidad” la última palabra siguiera siendo la del Papa, pues bien, entonces todo habría sido inútil y volveríamos al punto de partida, retrocediendo de “sinodalidad” y volviendo al sínodo.

Como vemos, la cuestión de si seguirá habiendo una Exhortación Apostólica postsinodal en el sentido tradicional del término es fundamental para saber si la nueva “sinodalidad” rompe definitivamente con la tradición. Amoris laetitia constituye un precedente importante en este sentido, y todo hace pensar que así será también esta vez, y más teniendo en cuenta la nueva definición de la “sinodalidad” como proceso, que recuerda una praxis en curso no necesariamente guiada por la doctrina, sino ella misma fuente (fáctica) de doctrina.



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