Santa Cecilia por Ermes Dovico
ARGENTINA

Aborto, medico condenado. Asì se altera la ley

Tras la condena de la doctor Lastra, que no ha dado curso a un pedido de aborto salvando dos vidas. Los 4 puntos críticos de un dramatico veredicto destinado a hacer escuela en Argentina: una violación no verificada, una organización abortista clandestina que no es perseguida, un fiscal que aplica algunas leyes olvidando la Constitución y un juez que transforma los delitos en derechos.

Vida y bioética 25_05_2019

Si alguno quisiera explicar por qué el martes 21 de mayo el juez Álvaro Meynet declaró en su veredicto que el médico argentino Leandro Rodríguez Lastra tiene responsabilidad penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público debido a que no habría dado cumplimiento al pedido de aborto de una mujer embarazada que había sido violada – detalle que el Rodríguez Lastra no sabía al momento de recibir a la paciente – de acuerdo a la ley provincial de Río Negro N° 4796/12, podríamos hacer una breve presentación de algunos “personajes del drama” – dramatis personae – visibles en el escenario. Dado que Rodríguez Lastra ya es conocido por los lectores de La Nuova BQ, nos detendremos en el resto y con algún comentario a propósito de sus propias palabras. 

1. Marta Milesi, la denunciadora, pediatra y militante abortista. “Se hizo justicia porque acá había una sola víctima, que era la joven… Vuelvo a insistir, acá ha habido una sola víctima, que era la joven, y por ella y por todas las víctimas de la Argentina creo que se ha asentado un precedente que, habiendo una ley, hay que cumplirla, sobre todo cuando la ley habla de ampliación de derechos y podemos vulnerar los derechos”, dijo en una entrevista radial.

Lo que olvida la diputada Milesi es que, para que el estado argentino garantizara un falso derecho como es una práctica abortiva, se buscó directamente la muerte de otro ser humano, el niño por nacer. En realidad, hay dos víctimas: la madre y su hijo por nacer.

El precedente que se sentó, en realidad, es el de la inseguridad jurídica. ¿Qué sucederá con los médicos que se encuentren de guardia? A partir de un simple dicho de una mujer embarazada que afirma haber sido violada sin necesidad de más pruebas y que solicita el aborto, comienza a correr en su contra el reloj. Incluso, si el embarazo excede las 22 semanas, como fue el caso en el que intervino el Dr. Leandro Rodríguez Lastra que, por otra parte, logró exitosamente restablecer el estado de salud de la madre y, junto a otros médicos, esperar hasta la semana 35 para que el niño naciera sin riesgos de salud.   

“No hay delito más aberrante sobre el [cuerpo] de una mujer que el de una violación”, dijo en la misma entrevista radial. 

A la fecha, no se conoce ninguna acción de la diputada Milesi para que se encuentre, procese y condene al violador.

2. La Revuelta, organización clandestina que proveyó del oxaprost a la mujer embarazada. Forma parte de su auto-presentación: “Nuestro grupo se llama ‘La Revuelta’. Si tuviéramos que dar cuenta del significado de nuestro nombre, varias acepciones se disparan de este término: Alboroto, vocerío causado por una o varias personas, sobresalto, inquietud, motín, sedición, alzamiento contra la autoridad, segunda vuelta o repetición de la vuelta, revolución, punto en que una cosa empieza a cambiar su dirección, vuelta o mudanza”. En la web se ofrece un “Instructivo paso a paso” sobre “Cómo hacerse un aborto con pastillas”, figuran “relatos socorristas” de “feministas que abortamos”.

¿Cómo se explica que esta organización actúe de modo clandestino y ningún fiscal investigue? No tiene ninguna explicación lógica, por cierto.

3. Santiago Márquez Gauna, fiscal. En la conferencia de prensa posterior a la lectura del veredicto, señaló que “en este juicio no se juzga si estamos o no a favor o en contra del aborto. Se juzga si una persona cumplió o no con las leyes de este país”. Respecto del juez, observó que “en un acto de grandeza, ha demostrado que la Justicia [el Poder Judicial] puede estar a la altura de las condiciones y juzgar lo que corresponde según las leyes de este país. Ha quedado claro que ningún ciudadano del pueblo argentino puede colocar sus propias creencias por encima de las normas. Esto es un aprendizaje para toda la República. Las leyes están para cumplirse”.

De acuerdo al artículo 31 de la Constitución Nacional Argentina, la misma es ley suprema de la Nación. Lo que pierde de vista el fiscal Márquez Gauna es que la Constitución Nacional Argentina protege la vida humana desde la concepción (art. 75, inc. 22). Por consiguiente, el artículo 86 del Código Penal argentino resulta inconstitucional. Se trata del abc de Educación Cívica I. Pero, ¿qué se le puede pedir al fiscal Márquez Gauna si hubo jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en el fallo FAL, hicieron una interpretación antojadiza del mismo texto constitucional por cuyo cumplimiento deben velar? 

4. Álvaro Meynet, juez. Además de tratar de mentiroso y de atribuirle dolo directo al médico argentino, recordó el considerando 25 del fallo FAL –allí la Corte interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial y exhortó a implementar protocolos hospitalarios–: “Que cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama (ver al respecto, Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desarrollada en junio de 1999)” (las negritas son nuestras).

Extraña lógica la del fallo FAL que sigue el juez Meynet: una acción delictiva que no se penaliza –debería penalizarse, por otra parte–, sin dejar de ser un delito, se convierte en legal. Y, además, se transfigura en “derecho”. Falso, conviene remarcar.

Estos son los malos perdedores del batalla ganada por la cultura de la vida el glorioso 8 de agosto (8-A) de 2018.

Dios, fuente de toda razón y justicia (Constitución Nacional Argentina, Preámbulo), proteja y cuide a Argentina de estos jueces, fiscales, diputados y organizaciones clandestinas.