EL CASO

Señora de todos los Pueblos: la engañosa reconstrucción de Fernández

En las nuevas Normas para la comprobación de fenómenos sobrenaturales, el Prefecto del DDF reconstruye el caso de las supuestas apariciones de Amsterdam, ahora no reconocidas, hablando de un juicio negativo definitivo ya en 1956. Pero no es así.

Ecclesia 25_05_2024 Italiano

El extraño caso de las supuestas apariciones de Ámsterdam (1945-1959), que aún no han sido reconocidas, continúa también en el último documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), donde la referencia a las mismas es clara, aunque no se mencione explícitamente su localización.

El cardenal Víctor Manuel Fernández, al motivar lo que en realidad es una disminución de la autoridad de los obispos diocesanos individuales en materia de apariciones, escribió al respecto en la presentación de las nuevas Normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales (17 de mayo de 2024). Aquí, el Prefecto del DDF resume el complejo asunto del juicio sobre las presuntas apariciones ocurridas a Ida Peerdeman enumerando, de manera precisa, una serie de fechas, desde 1956 hasta 2020, para dar cuenta de cómo ha evolucionado en el tiempo el juicio sobre este caso, con un intrincado “rebote de pelota” Amsterdam-Roma-Amsterdam.

Sin embargo, lo que no es exacto (además de algunas lagunas significativas en el mismo resumen) es el hecho de que el cardenal argentino, en su presentación de las Normas, confunde dos veces un juicio de non constat de supernaturalitate -una fórmula formalmente negativa pero que conserva, según una distinción teológica, el beneficio de la duda sobre supuestos fenómenos sobrenaturales examinados por la Iglesia- con un juicio negativo de claro rechazo, a saber: constat de non supernaturalitate.

En concreto, esto es lo que escribe Fernández (la negrita es nuestra en la cita, ed.): “Vale la pena recordar un caso de supuestas apariciones de los años 50, en el que el Obispo emitió un juicio final de ‘no sobrenaturalidad’ en 1956. Al año siguiente, el entonces Santo Oficio aprobó las medidas de ese Obispo. A partir de entonces, se volvió a solicitar la aprobación de esa veneración. Pero en 1974, la misma Congregación para la Doctrina de la Fe declaró una constat de non supernaturalitate sobre las mismas supuestas apariciones. [...]”.

En realidad, en 1956, monseñor Johannes Huibers, el primer obispo de Haarlem que se pronunció sobre el caso de la “Señora de todos los Pueblos” (que es el título con el que la Virgen se habría presentado a Peerdeman), no emitió “un juicio final de ‘no sobrenaturalidad’”, tal y como escribe el actual prefecto de la DDF, sino que expresó un juicio, por así decirlo, suspensivo, un tanto a medias: por un lado, de hecho, prohibía la veneración pública, pero por otro permitía la veneración privada del título, la imagen y la oración de la Señora de todos los Pueblos. En el 56 -y aquí va otro dato relevante- las supuestas apariciones seguían en curso. Y la propia Roma, en el 57, confirmó la medida del obispo, pero añadió que no excluía la posibilidad de evaluar nuevas informaciones en el futuro.

Luego, en mayo de 1974, tras la reapertura del caso, llegó la famosa Notificación de la CDF en la que se lee que el obispo de Haarlem, en el 56, declaró que “no constaba de la sobrenaturalidad de las apariciones”, fórmula que puede asociarse al más prudente non constat. Y es de este juicio que el mismo ex Santo Oficio, también en aquella Notificación, confirmó la validez.

En los últimos años ha salido a la luz que la citada Notificación fue precedida por la aprobación por parte de Pablo VI (abril de 1974) del juicio de la misma CDF -aprobación desconocida durante mucho tiempo por la propia diócesis de Haarlem-Amsterdam (como se admitió a finales de 2020)-, pero en cualquier caso en el documento de mayo de 1974 se informa y confirma un juicio de non constat, que es distinto del constat de non, como ya hemos explicado.

Evidentemente, si esta distinción existe -al menos en el plano teológico- y también ha sido tenida en cuenta en el pasado por las autoridades eclesiásticas (aunque en las Normas de 1978 sólo se aluda rápidamente al constat de supernaturalitate y al non constat de supernaturalitate), es porque se le ha reconocido un sentido. Por tanto, es bueno que se mantenga este sentido, informando de los términos de la cuestión con la mayor precisión posible, sobre todo en un documento oficial como las nuevas Normas firmadas por el Prefecto Fernández, que declara querer favorecer la prudencia en el juicio de los supuestos fenómenos sobrenaturales.

En cambio, la engañosa reconstrucción del cardenal Fernández sobre la finalidad del juicio negativo sobre Amsterdam acaba desacreditando la labor de los mismos obispos que se han sucedido al frente de la diócesis de Haarlem, el último de ellos monseñor Joseph M. Punt, que en 2002 se pronunció a favor de la sobrenaturalidad de las apariciones. Lo que no dice la síntesis de Fernández es que a ese reconocimiento se llegó también a la luz de un diálogo entre la sede de Haarlem y Roma que no se detuvo tras la Notificación de 1974 -confirmando que no se trataba de una sentencia definitiva- y que, de hecho, se retomó con vigor a partir de los años Ochenta, bajo el entonces prefecto de la CDF, Joseph Ratzinger.

Hay que recordar que el reconocimiento de las apariciones en 2002 se hizo bajo la responsabilidad del obispo, pero no llegó ninguna reprimenda de Roma -durante nada menos que 18 años- sobre ese juicio, al menos hasta 2020, cuando se adoptó el “compromiso” oficialmente en vigor [aunque, sin embargo, el propio Fernández lo impugnó de hecho en la rueda de prensa de presentación de las Normas (ver a partir de 1:20:19), refiriéndose a las peregrinaciones para visitar a la Señora de todos los Pueblos como “un verdadero problema”]: no se reconocen las apariciones ni los mensajes relacionados con ellas, pero se permite la veneración pública del título, la imagen y la oración de la Señora de todos los Pueblos (una oración que se modificó en 2006 en obediencia a Roma).

Al mismo tiempo, hay que recordar que la evolución positiva hacia el reconocimiento de esas supuestas apariciones estuvo determinada no sólo por una serie de frutos espirituales ligados a la devoción surgida en Amsterdam, sino por un hecho preciso ocurrido entretanto al otro lado del mundo, en Japón: el reconocimiento en 1984, por parte del obispo John Shojiro Ito, de la autenticidad de las apariciones marianas de Akita, donde -entre los diversos prodigios que se produjeron- hubo también una serie de lágrimas de una estatua de Nuestra Señora, realizada copiando el modelo de la imagen de la Señora de todos los Pueblos de Amsterdam. Y además un ángel recitó la oración de Amsterdam junto con la vidente de Akita, sor Agnes Sasagawa.

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ACTUALIZACIÓN DEL 11 DE JULIO DE 2024: A continuación se muestra el comunicado de prensa publicado hoy por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe:

En el pasado, el Dicasterio no solía hacer públicas las decisiones sobre supuestos fenómenos sobrenaturales, pero ante las persistentes dudas suscitadas sobre las supuestas apariciones y revelaciones de los años 1945-1959 en Amsterdam y relacionadas con la devoción de la “Señora de todos los Pueblos”, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe hace público el resultado de la Sesión Ordinaria de la entonces Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, celebrada el 27 de marzo de 1974, sobre los fenómenos mencionados con estas resoluciones:

1. En cuanto a la resolución doctrinal: OMNES: “constat de non supernaturalitate”.

2. En cuanto a investigar ulteriormente el fenómeno: OMNES: “negative”.

Estas decisiones fueron aprobadas por el Santo Padre Pablo VI, durante la audiencia concedida al Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Card. F. Šeper, el 5 de abril de 1974.

Lo dicho se comunica para que el santo Pueblo de Dios y sus Pastores puedan sacar las debidas consecuencias.

Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto



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