Obediencia verdadera y falsa: la confusión de los seguidores de Écône
Si hay que obedecer al Papa, ¿entonces mejor callarse y pasar por alto Fiducia supplicans? Es una de las reacciones más frecuentes entre quienes justifican la desobediencia de la Fraternidad San Pío X. Las cosas no son exactamente así, pero para comprender qué es vinculante y cuándo lo es, primero hay que adentrarse en el “corazón” del primado petrino.
Si alguien pensaba que con la respuesta de la Santa Sede al acto cismático del 1 de julio la cuestión se cerraba definitivamente, estaba equivocado: la confusión no solo no cesa, sino que parece ir en aumento. Esta confusión es más que evidente en Internet y llega incluso al correo electrónico de nuestra redacción. Intentaremos responder a las objeciones más recurrentes tratando de aportar la mayor claridad posible, con la esperanza de fomentar la reflexión más que la reacción emocional, por comprensible que sea.
La primera de estas objeciones suele ser ésta: “Vosotros que le pedís a la FSSPX que obedezca al Papa, luego le desobedecéis cuando criticáis Fiducia supplicans, señaláis con el dedo la Traditionis Custodiae y os distanciáis de la declaración de Abu Dabi. ¿Qué clase de coherencia es esta? Si hay que obedecer al Papa, entonces callad”.
Comencemos por lo que establece el Magisterio de la Iglesia anterior al Concilio Vaticano II (no por reservas sobre el último Concilio, sino para situarnos en un terreno común con nuestros interlocutores): la sumisión al Romano Pontífice es necesaria para ser verdaderos miembros de la Iglesia y, por tanto, para alcanzar la salvación eterna. “Declaramos, afirmamos y establecemos que la sumisión al Romano Pontífice es, para toda criatura humana, necesaria para la salvación” (Enchiridion Symbolorum, 875); así se expresó de forma lapidaria Bonifacio VIII. Por lo tanto, aquí hay que tomar una primera decisión: no es posible que un católico no se someta al Papa, con la excusa de no poder adherirse a la “Iglesia conciliar” o a la “Iglesia sinodal”. Quien afirme, como la FSSPX, que León XIV es el Papa, debe someterse a él. Pero veamos mejor qué significa esto.
El Papa ha recibido de Cristo un poder de jurisdicción que se extiende inmediatamente a toda la Iglesia y a cada uno de los fieles: “Enseñamos y declaramos […] que el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue prometido y conferido inmediata y directamente al beato apóstol Pedro por Cristo Señor” (Enchiridion Symbolorum, 3053). Lo conferido a Pedro se perpetúa en la Iglesia hasta el fin de los tiempos, por medio de quienes le suceden en la cátedra romana, de modo que la Pastor æternus anatematiza a quien sostenga que “no es por institución del mismo Cristo Señor ni por derecho divino que el beato Pedro tiene siempre sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el pontífice romano no es sucesor del beato Pedro en este primado” (Enchiridion Symbolorum, 3058).
Nos encontramos en el corazón del dogma del primado de los sucesores del apóstol Pedro, es decir, de esa plena potestad para gobernar toda la Iglesia gracias a la plenitud del poder supremo legislativo y judicial, a la que corresponde el deber de verdadera obediencia por parte de todos los fieles. La necesidad de la obediencia se deriva, por tanto, de esta verdad dogmática, que no se puede negar si se quiere seguir siendo católico: “Por lo tanto, todos los pastores de todos los rangos y de todos los ritos, así como los fieles, tanto individualmente como en conjunto, están sujetos al deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia, no solo en las cuestiones que atañen a la fe y a las costumbres, sino también en las relativas a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por toda la tierra. De modo que, conservando la unidad de comunión y de profesión de la misma fe con el pontífice romano, la Iglesia de Cristo sea un único rebaño bajo un único pastor supremo. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin poner en peligro su propia fe y su propia salvación” (Enchiridion Symbolorum, 3060).
Teniendo en cuenta los textos citados, se desprende que, bajo el paraguas de ese mismo primado, encontramos dos aspectos distintos: el del magisterio (profesión de la fe) y el del gobierno (unidad de comunión). La infalibilidad del Papa, cuando habla ex cathedra o cuando pretende definir, incluso de manera no solemne, forma parte del primado, pero no lo agota. Tampoco es lo mismo obedecer al Papa que gobierna que dar el asentimiento al Papa que enseña. La obediencia se presta a las órdenes que proceden de la legítima autoridad papal, mientras que el asentimiento de la inteligencia se presta a sus enseñanzas.
Partamos de la obediencia debida al Papa. Santo Tomás, en la Summa Theologiæ (II-II, qq. 104-105), explica en qué consiste la verdadera obediencia, subrayando su diferencia sustancial con respecto a su falsificación, que llamamos falsa obediencia. En la q. 104, a. 5, ilustra los dos motivos por los que no se puede obedecer en todo al superior. “En primer lugar, por el mandato de una autoridad mayor”; una autoridad superior que puede ser humana o divina (en el caso del Papa se trata únicamente de la autoridad divina). En segundo lugar, si el superior “le ordena cosas a las que el subordinado no está sujeto”. La verdadera obediencia es una obediencia ordenada y puede limitarse a lo que es obligatorio, o bien extenderse a otras cosas facultativas, pero siempre lícitas. Desordenada es, en cambio, aquella obediencia que se aplica a cosas ilícitas, malvadas, contrarias a la ley de Dios, ya sea natural o divina.
Al Romano Pontífice se le debe esta obediencia ordenada. Si, por ejemplo, ordena bendecir a una pareja gay en su calidad de pareja, su orden no debe cumplirse porque es contraria a la autoridad superior de Dios; una contradicción que, por cierto, ya había sido subrayada por el Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 22 de febrero de 2021. De hecho, varias Conferencias Episcopales han expresado legítimamente su non possumus. Si, por el contrario, el Papa ordena que no se proceda a las consagraciones episcopales, en esta orden no hay nada contrario a la ley de Dios y se trata, más bien, de una materia que entra perfectamente dentro del primado que Cristo confirió a Pedro.
Es interesante que Pío XII se base precisamente en los textos de la Pastor æternus antes citados para recordar que, como consecuencia del primado, “nadie puede conferir legítimamente la consagración episcopal si antes no se ha comprobado la existencia del mandato apostólico correspondiente”, lo que constituiría un “atentado gravísimo contra la propia unidad de la Iglesia” (Ad Apostolorum Principis).
Por lo tanto, la obediencia en el primer caso sería solo aparente, porque en realidad es desordenada, mientras que en el segundo es ordenada y debida. Que el poder de elegir, consagrar y enviar a los obispos haya sido conferido a la Sede Apostólica por el propio Cristo, y sea, por tanto, de derecho divino y no meramente eclesiástico, lo hemos escrito en varias ocasiones, pero volveremos sobre ello en un próximo artículo.
En cuanto al Magisterio de la Iglesia, y en concreto al del Papa, se trata, en cambio, de una adhesión del intelecto. Pero el tipo de adhesión debe corresponder al grado en que la Iglesia pretende vincular al fiel. Es significativo que, en las diversas propuestas de declaración doctrinal de la Santa Sede a la FSSPX, la aceptación del Magisterio de la Iglesia —y, en particular, del Concilio Vaticano II— nunca se haya exigido de forma absoluta, sino según el grado de asentimiento requerido por la enseñanza de cada documento. No se da un asentimiento definitivo a una enseñanza que no lo requiere; ni debe pensarse que la sumisión exigida en el grado más bajo del Magisterio signifique la imposibilidad de plantear dudas o sugerir mejoras; y menos aún debe considerarse que lo que en los documentos se presenta a modo de ejemplo, de forma provisional o como meros datos extraídos de las ciencias profanas requiera propiamente una sumisión (para profundizar en el tema, ponemos a disposición el “Primo piano sul Magistero” que hemos elaborado en la revista La Bussola Mensile, número de marzo de 2025).
Por lo tanto, queda bastante claro que no se trata de que “La Brújula Cotidiana pueda criticar al Papa y la FSSPX no”. Se trata, por el lado de la obediencia, de comprender cuándo una orden del Papa es vinculante y cuándo no, mientras que, por el lado de la enseñanza, se trata de determinar cuál es el tipo efectivo de asentimiento que se pide al fiel.
