ARGENTINA

Impidio un aborto y salvò dos vidas, medico en juicio

En juicio el medico Rodriguez Lastra, que impidio un aborto a una joven che luego dijo de ser violada. Nueve aberraciones: juridicas, medica y humanas que conducen a la ofensiva jurídica del Imperialismo Internacional del Aborto.
-“NO TENGO MIEDO, VOLVERIA A HACERLO PARA SALVAR DOS VIDAS”

Vida y bioética 15_05_2019

En Argentina, y en particular en la provincia de Río Negro, situada al sur del territorio nacional, en la región de la Patagonia, se estaría viviendo aparentemente en un estado de locura institucional y colectiva, dado que desde hoy, 13 de mayo, y hasta el 15 de mayo se llevará a cabo un juicio contra el doctor Leandro Rodríguez Lastra, médico obstetra y jefe de ginecología del Hospital Pedro Moguillansky, de Cipoletti (Río Negro), acusado de haber incumplido una ley que no existe y de, en consecuencia, haber salvado dos vidas en el año 2017.

Primera aberración: el mencionado profesional es llevado a juicio por haber salvado dos vidas y por no haber matado a un ser inocente. Pero en realidad, no se trata en esencia de una locura aberrante, sino de una ofensiva jurídica del Imperialismo Internacional del Aborto, es decir, del poder financiero depredador que se ha apropiado de las riquezas del mundo y, como contrapartida, necesita limitar al máximo el crecimiento poblacional en el mundo para poder “gozar en paz” de las riquezas apropiadas.

Segunda aberración: para promover esta parodia de juicio, se ha tomado como basa una norma legal un manual de procedimientos para matar a una persona por nacer, ya que el argumento-acusación utilizado por el fiscal acusador para justificar esta aberración es que el médico “no cumplió con la ley”, por eso lo acusa de “violación de los deberes de funcionario público”. El problema de fondo es que el médico acusado no cumplió con la ley provincial que legaliza anticonstitucionalmente y violando pactos internacionales (que tienen rango de norma constitucional) lo dictaminado por un documento administrativo -denominado Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo- elaborado en el año 2010 y actualizado en el 2015 por el entonces Ministerio de Salud de la Nación, que no tiene valor ni fuerza legal alguno, porque determina pautas de procedimiento que van en contra de la Constitución y las leyes que reconocen el carácter de persona del niño por nacer. Aunque el Protocolo permite y promueve matar a través de un aborto, nadie está obligado a obedecerlo ni cumplirlo, salvo que le guste matar. Su título mismo es engañoso: en Argentina no existe ninguna ley que tipifique el aborto como derecho.

El caso que sirvió de excusa para armar esta aberración-delirio abortista es el de una joven de 19 años que en enero del 2017 se presentó descompuesta en un hospital de Cipolletti, sin que los análisis que se le realizaron pudieran determinar la causa de su malestar. Pero a fines de marzo de 2017 se presentó nuevamente a una consulta, al haber aumentado de peso y tener la panza crecida, como ella misma manifestara. Al mostrar el análisis que le efectuaron que estaba embarazada, la joven pidió abortar, porque dijo que ese embarazo era producto de una violación.

Tercera aberración: si fue violada, la joven lo aceptó sin problema alguno, nunca lo denunció, pero al enterarse que estaba embarazada, “se acordó” que había violada. A algunos peritos médicos les pareció muy raro que una joven “se acuerde” que fue violada cuando se entera que está embarazada, como si el embarazo le provocara un trauma, pero no su violación previa.

Con esto, se ha querido hacer creer que las violaciones no afectan psicológicamente a las víctimas, pero sí el embarazo. Como afirmó el doctor Fernando Secin en la pericia que presentó, pero que la justicia rionegrina no aceptó (“porque ya había muchas”) es que “no resulta lógico que alguien diga ir al médico por aumento de peso y por crecimiento de la panza y luego decir que fue violada. Lo lógico es ir al médico por violación, mucho antes que crezca la panza”.

Cuarta aberración: La joven insistió con su pedido de aborto, y dos profesionales médicas que la atendieron la pusieron en contacto con una activista de una organización abortista, quien le proporcionó el fármaco (Oxaprost) para producir el aborto, lo cual constituyó un claro ejemplo de ejercicio ilegal de la medicina, porque esa activista no podía prescribir fármacos.

La joven ingirió el fármaco abortivo, pero comenzó a padecer fiebre, dolores abdominales y pérdidas, razón por la cual se dirigió al hospital, siempre con la intención de abortar. Fue atendida por el doctor Leandro Rodríguez Lastra, quien se negó a efectuar ese procedimiento, a causa del estado avanzado del embarazo -22 semanas-, razón por la cual el médico decidió estabilizar a la joven e internarla, hasta que el bebé pudiera nacer con posibilidades reales de supervivencia. Tan es así que luego de nacer el bebé fue entregado en adopción y hoy goza de perfecta salud. La misma joven lo definió así: “Me negaron el aborto para salvar la vida del bebé”.

El doctor Leandro Rodríguez Lastra salvó la vida del bebé y seguramente también de la madre.

Quinta aberración: a pesar de haber salvado dos vidas, en este punto comenzó el calvario del doctor Rodríguez Lastra, ya que fue denunciado judicialmente por la eterna diputada provincial Marta Milesi, médica pediatra a favor de la pena de muerte contra los niños antes de nacer, lo cual constituye la quinta aberración: una pediatra a favor del aborto es como poner al Chapo Guzmán al frente de la lucha contra el narcotráfico.

Ya en el año 2006 esta señora había presentado en la legislatura provincial un proyecto a favor de la legalización del aborto, como una de las pioneras en este intento imperialista de imponer el asesinato del propio hijo como derecho exclusivo de la mujer y como ampliación de sus derechos. Ese proyecto que presentó contó para su redacción con la activa participación de “Católicas por el Derecho a Decidir”, una ONG de origen estadounidense creada por la Fundación Ford (propiedad de la familia Rockefeller) para infiltrar el catolicismo americano e iberoamericano con la ideología abortista. Esta organización seudo no-gubernamental cuenta desde hace algunos años en Argentina con el apoyo financiero (subvenciones) de la International Planned Parenthood Federation (IPPF) para imponer como sea la legalización del aborto. Es decir, la señora “pediatra” partidaria de legalizar la pena de muerte para los niños por nacer parece actuar como vocera del imperialismo internacional del aborto, que es el brazo izquierdo-progresista del imperialismo internacional del dinero, es decir, el Poder Financiero Internacional de matriz angloamericano, dueño real del mundo y de sus riquezas y ejecutor del plan de exterminio masivo de niños por nacer que conozca la historia universal.

Sexta aberración: la denuncia original de la pediatria pro-aborto fue impulsada en el ámbito judicial por el “doctor” Santiago Márquez-Gauna, quien en su actuación previa como juez de garantías adquirió fama al haber desestimado la denuncia hecha contra el padre de dos hijos menores de edad, sobreseyéndolo de las acusaciones de ahorcar a un niño, castigarlo con un cinto y utilizarlo de sparring o puchin ball para golpes de puño y patadas, porque según el bárbaro letrado todo ello formaba parte del “derecho a educar” del padre, de su “poder de coerción” y de su “potestad de corregirlos” (cf. https://www.rionegro.com.ar/juez-concluyo-que-no-es-delito-ahorcar-y-castigar-a-un-nino-con-un-cinto-JY6230902/).

No se puede dejar de reconocer la “coherencia” de este “servidor” del Derecho, un verdadero diamante en bruto: golpear, maltratar y abusar a un hijo es un derecho, al igual que matarlo mediante un aborto.

Séptima aberración: este juez-fiscal pro-abuso infantil y pro pena de muerte para niños por nacer “se olvidó” de investigar la denuncia de la supuesta violación de la joven afectada que estuvo decidida a hacer abortar a su hijo, cuando “se acordó” que había sido violada. El señor Márquez Gauna, ante la denuncia de este delito no movió un dedo ni hizo el mínimo ademán de investigar un acto criminal, sólo se ocupó de acusar al médico, conducta idéntica a la de la pediatra pro-muerte. En este punto es válido preguntarse: ¿el señor Márquez Gauna es fiscal de la Provincia o empleado servil de la vocera de Católicas por el Derecho a Decidir y la IPPF? ¿Tendría miedo el señor Márquez Gauna de descubrir que la joven “violada” podría ser en realidad víctima de una red de trata de personas, dado el estado en que se presentó inicialmente al hospital?

Octava aberración: este demencial juicio contra el doctor Rodríguez Lastra, impulsado por la pediatra abortista y el fiscal justificador del abuso infantil, se basa en denuncias y criterios que constituyen una clara violación de la Constitución Nacional, que protege la vida humana desde el momento de la concepción (arts. 23 y 75), y de la misma Constitución de la Provincia de Río Negro (art. 16), que no sólo “reconoce el derecho a la vida y dignidad humana”, sino que además afirma que “nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos”, bajo pena de exoneración de su cargo.

Novena aberración: la pediatra abortista pone como fundamento de su acusación el incumplimiento de una ley provincial que da marco jurídico al Protocolo abortista nacional justificador del crimen del aborto en casos de embarazos por violación. Además de violar el mandato de la Constitución Nacional de proteger la vida desde la concepción, el Protocolo en cuestión fue actualizado en el año 2015 por el aporte técnico brindado por la llamada Casa FUSA (Fundación para la Salud del Adolescente), miembro de la International Planned Parenthood Federation (IPPF), la red abortista multinacional de origen británico más grande del mundo.

En definitiva, estamos claramente ante una nueva versión de David (el doctor Rodríguez Lastra) y Goliat (Marta Milesi, Santiago Márquez Gauna, “Católicas por el Derecho a Decidir”, IPPF), en la que un médico argentino se ha visto obligado a enfrentar el imperialismo abortista internacional. Así como David venció a Goliat, esperamos que en esta nueva versión el “David” argentino pueda vencer al Goliat invasor, tan criminal, mercenario y soberbio como el personaje del relato bíblico.

Evidentemente, en la provincia de Río Negro se viven tiempos apocalípticos, en los que salvar vidas constituye un acto criminal y matar a los hijos constituye un derecho ampliado de la “mujer”. Pero en última instancia dependerá de la voluntad del Todopoderoso y de la fuerza y garra espiritual que los argentinos de bien podamos mostrar frente a este aberrante acto criminal, mientras las autoridades civiles, políticas y eclesiásticas brillan por su ausencia, aunque se arriesgan a ser cómplices de este crimen jurídico y judicial.