San Francisco Javier por Ermes Dovico
NUEVAS NORMAS

Endurecimiento de las apariciones: sólo el Papa decide si un suceso es sobrenatural

En las nuevas normas presentadas hoy por el prefecto Fernández sobresale claramente una mayor centralización en Roma del poder de decisión sobre la autenticidad de las supuestas apariciones. Una centralización que impide de hecho a los obispos pronunciarse sobre los hechos, limitándose simplemente a regular el culto y la atención pastoral basándose en seis criterios más o menos estrictos. Además, el prefecto se demuestra escéptico con lo que respecta a Medjugorje.

Ecclesia 17_05_2024 Italiano English
Card. Víctor Manuel Fernández (ImagoEconomica)

“Las normas que ahora presentamos para discernir los supuestos fenómenos sobrenaturales no pretenden ser necesariamente un control ni, menos aún, un intento de apagar la acción del Espíritu”. Ésta es la premisa del cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en la presentación del documento sobre apariciones publicado hoy por la Santa Sede.

A pesar de esta premisa “tranquilizadora”, la intención de estas nuevas directrices es clara, y más adelante es el propio “Tucho” quien la ha admitido explícitamente: “Hay que reconocer que en algunos casos de sucesos de presunto origen sobrenatural se constatan aspectos críticos muy graves que podrían perjudicar a los fieles, y en estos casos la Iglesia debe actuar con toda su solicitud pastoral». Estos fenómenos, señala el prefecto en el texto, se utilizan en algunos casos “para obtener provecho, poder, fama, notoriedad social, interés personal” o incluso para “ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”. Por no hablar de la “posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje evangélico, de la difusión de un espíritu sectario”, así como de “la posibilidad de que los fieles se vean arrastrados tras un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que sólo es fruto de la fantasía, del deseo de novedad, de la mitomanía o de la tendencia a la falsificación de alguien”.

Las directrices parecen sugerir una mayor centralización del poder de decisión sobre la autenticidad de las supuestas apariciones en Roma. La razón de esta centralización se explica en la introducción: “Con el desarrollo de los medios de comunicación actuales y el aumento de las peregrinaciones”, se lee en el texto, “estos fenómenos alcanzan dimensiones nacionales e incluso mundiales, de modo que una decisión relativa a una diócesis tiene consecuencias en otras partes”.

La influencia de los medios de comunicación y la facilidad de desplazamiento para las peregrinaciones eran dos factores que ya se habían tenido en cuenta en las Normas de 1978. La investigación sigue siendo prerrogativa del obispo diocesano, pero en la fase de conclusión se especifica que “el Dicasterio podría solicitar más información al obispo diocesano, o pedir otras opiniones, o proceder, en casos extremos, a un nuevo examen del caso, distinto del realizado por el obispo diocesano”. Por tanto, “a la vista del examen realizado, procederá a confirmar o no la determinación propuesta por el obispo diocesano”.

El cardenal Fernández ha expuesto algunos casos extremos para justificar la necesidad de intervención del Dicasterio que dirige: “En un lugar un obispo declaró que un fenómeno no era sobrenatural, tras él vino un obispo que autorizó el culto y luego otro obispo aún más entusiasta lo declaró sobrenatural”.

Estos cambios de opinión respecto al mismo acontecimiento en función de los obispos diocesanos de turno, según Tucho, conducen a una pérdida de credibilidad. De ahí la decisión del Dicasterio de preferir las intervenciones prudenciales a las declaraciones de sobrenaturalidad. Esta vía se considera mejor porque se puede definir con menos tiempo y puede orientar la decisión pastoral de los obispos.

La declaración de sobrenaturalidad de una aparición no se descarta del todo, sino que se deja exclusivamente en manos del Papa. Otro paso que parece ir en la dirección de un modelo de poder centralizado, con un debilitamiento del papel de los obispos y de las Iglesias locales. El documento, de hecho, afirma que “ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, ni siquiera si se concede un Nihil obstat. Sin perjuicio de que el Santo Padre pueda autorizar que se lleve a cabo un procedimiento al respecto”.

La verdadera novedad del documento son las seis conclusiones a las que puede llevar el discernimiento de los supuestos fenómenos sobrenaturales. En rueda de prensa, el Prefecto para la Doctrina de la Fe ha explicado que se ha llegado a esta solución porque “observando los distintos casos, hemos reconocido diferentes situaciones que se pueden encuadrar en estas seis”.

La primera es el “Nihil obstat por el que se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio” –término subrayado por el cardenal en la rueda de prensa- de una determinada experiencia espiritual. En este caso se anima al consentimiento prudencial, pero ningún creyente está obligado a creer.

Prae oculis habeaturdonde se reconocen “importantes signos positivos”, pero al mismo tiempo “se perciben también algunos elementos de confusión o posibles riesgos”.

Curaturdonde los elementos críticos son “varios” o “significativos” pero se reconoce “una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales ligados a él y verificables”, por lo que desaconseja tanto las prohibiciones como los estímulos por parte del obispo.

Sub mandato, categoría que incluye los casos en los que se detectan cuestiones críticas vinculadas no al fenómeno en sí, “sino a una persona, familia o grupo de personas que hacen un mal uso del mismo”.

Otras conclusiones de la encuesta son la “Prohibetur et obstruatur, en la que el “Dicasterio pide al obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que, al mismo tiempo, ofrezca una catequesis que ayude a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios”.

Por último, la “Declaratio de non supernaturalitate, en la que se autoriza al obispo a declarar que un fenómeno no es sobrenatural, por ejemplo en el caso de un presunto vidente que afirma haber mentido.

El documento habla en términos generales, pero el interés de los medios de comunicación se centra sobre todo en las repercusiones en la actualidad. Para el cardenal Fernández, “con estas normas será más fácil avanzar y llegar a una conclusión” sobre Medjugorje. En sus respuestas a los periodistas en la conferencia, el prefecto no ha podido esconder cierto escepticismo, insistiendo en los frutos positivos, pero refiriéndose, dubitativo, a las fechas y horas que la Virgen habría dado al obispo en las supuestas apariciones. “Son cosas que hay que ver”, ha reconocido el cardenal argentino.

Respecto a las supuestas apariciones marianas en Trevignano, el prefecto ha revelado cómo detrás de la declaración de no sobrenaturalidad decretada recientemente por el obispo de Civita Castellana, monseñor Marco Salvi, estaba precisamente la intervención del Dicasterio que dirige. La excomunión es posible, admitió el cardenal.