San Juan Evangelista por Ermes Dovico
IGLESIA

El Vaticano dijo “no” a la bendición de las uniones gay, pero hay un problema

La Congregación para la Doctrina de la Fe dice no a la bendición de las uniones homosexuales, pero deja una ambigüedad cuando habla de elementos positivos en estas relaciones. Una afirmación que debe ser aclarada. Explicamos por qué….

Ecclesia 17_03_2021 Italiano English

La nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe titulada “Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo” dice no a la bendición de las uniones homosexuales, como en cambio algunos obispos y en particular la mayoría en el Sínodo de la Iglesia alemana quisieran. Es decir, reafirma la doctrina católica sobre el tema.

Sin embargo, existe una frase en esta Nota que requiere una aclaración. La frase es la siguiente: “La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlos y hacerlos objeto lícito de una bendición eclesial”. Nos interesan las palabras de apertura: “La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar”. Esta afirmación habría merecido una mayor aclaratoria. Intentemos explicarnos.

¿Podría haber elementos positivos en una relación homosexual? Respuesta genérica que luego explicaremos mejor: si estos elementos están conectados a la relación homosexual no son positivos, si en cambio no están conectados, pueden ser positivos. Todo esto se explica a la luz de los criterios para determinar si una conducta o una condición es moralmente lícita o ilícita. Detengamos nuestra atención en las conductas. La moralidad de un acto viene dada por la naturaleza del acto, es decir, por su objeto, por su fin próximo. Tomemos algunos ejemplos a partir de esta situación: Fulano y Zutano son una pareja homosexual. Fulano le presta una suma de dinero a Zutano únicamente motivado por el hecho de que Zutano tiene deudas que debe saldar. El acto en sí es bueno y no tiene relación con la homosexualidad, relación que es solo el contexto (circunstancia) en el que se articula el acto, es decir, en el que se realiza el préstamo.

Otro ejemplo. Fulano le da a Zutano un libro como muestra de su afecto. En este caso, esta acción de donación es ilícita porque expresa “un cariño homosexual”, ese es su propósito. Dado que la homosexualidad, como enseña el Catecismo y como nos recuerda la reciente Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, es una condición desordenada, es decir, una condición que no puede ser orientada/ordenada por la naturaleza del hombre, y por tanto no puede ordenarse a su auténtico bien ni en última instancia a Dios; por lo que se deduce que todo lo que emana de esta condición, incluidos los afectos, es en sí desordenado. En definitiva, si la homosexualidad es desorden, lo será también todo lo que sea adjetivo de esta condición: afecto homosexual, sentimientos homosexuales, relación homosexual, pareja homosexual, etc. “Elementos”, para usar el término elegido por la CDF, que no pueden ser positivos.

Tomemos otro ejemplo. Fulano, que es enfermero, le hace inyecciones a Zutano todos los días debido a una patología. Practica estas inyecciones con un doble propósito: para curar a Zutano y expresarle su afecto. En este caso, una sola acción material está conformada simultáneamente por dos propósitos. El primero es moralmente legítimo: el objetivo terapéutico. El segundo ilícito: expresar afecto homosexual.

Un ejemplo más. Fulano y Zutano se pelean por un daño que Fulano ha cometido contra su pareja. Fulano luego le da a Zutano una botella de vino para que lo perdone y así fortalecer su unión. En este caso, tenemos un fin inmediato moralmente legítimo: pedir disculpas por haber cometido un mal. Y un fin remoto, al que se orienta el fin próximo, ilícito: fortalecer la relación homosexual. La acción en su conjunto es ilícita porque es suficiente cualquier fin -ya sea cercano o lejano- que sea ilegítimo para hacer que toda la acción sea ilegítima (buena, en cambio si Fulano se hubiera disculpado y hubiera terminado la relación homosexual). Asimismo, todas aquellas acciones que consoliden la relación de pareja, aumentando la confianza mutua, la colaboración, el espíritu de pareja, etc., también son reprobables desde el punto de vista moral, precisamente porque la relación homosexual no beneficia a las personas implicadas en ella y, por lo tanto, querer que se consolide no es en sí mismo un bien. Por ejemplo, compartir los gastos de condominio y servicios públicos significa que la convivencia continúa y, por lo tanto, que continúa la misma relación. Así, junto a un buen fin, como pagar la cantidad adeudada por los gastos incurridos, puede existir un final reprochable: pagar para seguir viviendo con mi pareja. Si, por el contrario, Fulano deja a Zutano y paga sus atrasos de alquiler por un sentido de justicia, esta acción es en sí misma moralmente válida porque carece del segundo propósito: continuar la convivencia.

En definitiva, en la relación homosexual podemos distinguir acciones (“elementos”) que no pertenecen a la naturaleza homosexual de la relación y por tanto pueden ser moralmente válidas y otras que emanan de ella y por tanto son cuestionables. La frase “La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valora” es, por tanto, muy problemática porque es ambigua. De hecho, no está claro si la CDF se refiere a conductas libres de cualquier connotación homosexual o a aquellas caracterizadas por el calificativo de “homosexual”. Esta ambigüedad es peligrosa porque podría implicar que el afecto, los lazos de solidaridad, la imaginación, los sentimientos, las emociones, etc. que representan los efectos directos de la relación homosexual son aceptables. Si este fuera el caso, los únicos actos moralmente criticables serían los actos carnales homosexuales. Pero esto sería ilógico: de hecho, la conducta sexual entre dos personas del mismo sexo es censurable precisamente porque es una conducta homosexual. Por tanto, si esta es la razón, la misma razón debe aplicarse también a todos los demás actos no sexuales caracterizados por la homosexualidad, precisamente porque son impropios para dos personas del mismo sexo.

Por tanto, si una pareja homosexual no puede ser bendecida, tampoco pueden bendecirse (“apreciados / valorados” para citar los dos verbos usados ​​por la CDF) aquellos “elementos” que consolidan tal pareja o expresan la homosexualidad.