San Esteban por Ermes Dovico
DICASTERIO PARA LA DEMOLICIÓN DE LA FE

Al son de la ambigüedad, Fernández bautiza el Gender

¿Cómo proceder si la persona que bautiza o el padrino o madrina es homosexual o trans? Entre amnesia y acrobacias, el cardenal prefecto también usa a los santos para apoyar su “agenda”.

Ecclesia 10_11_2023 Italiano

El contenido de las respuestas (descargables aquí) del Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe a algunas preguntas planteadas el 14 de julio de este año por el obispo de Santo Amaro (Brasil), mons. José Negri, es una prueba más de su deseo de seguir su propio camino, que lamentablemente no coincide con el de la Iglesia católica. En esencia, para el cardenal Fernández, con el visto bueno del Papa, no habría ningún problema en bautizar a personas trans u homosexuales que convivan, ni en permitirles ser padrinos o testigos en una boda. La única precaución sería no «generar escándalo público ni desorientación entre los fieles».

La respuesta, firmada por el Papa el 31 de octubre de 2023, escrita en simples hojas blancas sin membrete (¿desde cuándo se escribe en papel reciclado?) y sin citar el texto de mons. Negri, es un strike de las respuestas más obvias que deberían darse si se considerara la doctrina de la Iglesia y el Derecho Canónico. Es decir, el bautismo sólo puede ser conferido a un adulto si está debidamente dispuesto a la profesión de fe y de vida moral. Se llama “catecumenado”, que no es un curso de formación que confiere un diploma si se asisten a dos tercios de las lecciones, sino un camino serio en el que se acompaña a la persona para que alcance la disposición a cooperar con la gracia que recibirá. Por tanto, es un hecho establecido que donde no hay voluntad de romper con una vida de pecado, el bautismo debe posponerse.

La otra cuestión se refiere al papel del padrino o de la madrina. El can. 874 - §1 explica claramente los requisitos: «sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir». No hay necesidad de más comentarios. El testigo de la boda, sin embargo, es diferente y puede que ni siquiera sea católico: de hecho, su deber es simplemente dar testimonio del intercambio de votos matrimoniales entre los novios.

Luego está la respuesta ambigua a la cuarta pregunta. Mons. Negri preguntó si «dos personas homo emocionales pueden aparecer como padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido con otros métodos como el vientre subrogado». La respuesta parece fuera de tema: «Para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica». Pero la cuestión no es si el niño confiado a dos personas homosexuales que conviven puede ser bautizado o no, sino si aquellos que no son padres pueden aparecer como tales. Y la respuesta sólo puede ser negativa, porque la realidad es la realidad: sólo la persona que posiblemente lo sea puede presentarse como padre; pero está claro que al menos uno de los dos, si no ambos, no son padres del niño al que se pide el bautismo.

La última respuesta del Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe plantea más de una duda sobre su honestidad intelectual (porque ya todos estábamos poco convencidos de su catolicidad). En esta respuesta hay de hecho un aspecto de filigrana que deja claro por qué los obispos deben levantarse y pedir la destitución inmediata de Fernández por manifiesta ineptitud para desempeñar el rol de Prefecto del DDF: no existe ni una sola de las citaciones extra Franciscum que no hayan sido distorsionadas en su contenido para apoyar una tesis incorrecta preconcebida.

En primer lugar, la respuesta comienza así: «Las siguientes respuestas reiteran esencialmente los contenidos fundamentales de lo que ya ha dicho sobre el tema este Dicasterio en el pasado». Se esperaría una referencia a cualquier nota, respuesta, notificación, norma, carta o instrucción de la Congregación sobre el tema. En cambio Fernández se refiere a una nota confidencial sobre algunas cuestiones canónicas inherentes al transexualismo del 21 de diciembre de 2018, sub secreto pontificio. Se trata, pues, de una nota confidencial, cuyo contenido se desconoce y con la que Fernández dice estar de acuerdo “en esencia”, pero sin preocuparse en incluir una cita. Esto debería ser evidencia de una supuesta continuidad.

Pero mantiene silencio sobre una respuesta, esta vez pública, que la propia CDF dio en 2015, que no se puede encontrar en su página web, pero que se cita en un comunicado de 1 de septiembre de 2015 del obispo de Cádiz y Ceuta, monseñor Rafael Zornoza Boy, reportada por memoria de LifeSiteNews. El obispo expuso el caso de una mujer transexual que pidió ser “padrino” de su sobrino. La CDF había dado una respuesta diametralmente opuesta a la de Fernández: «Al respecto les informo la imposibilidad de que sea admitido. El propio comportamiento transexual revela públicamente una actitud contraria a la necesidad moral de resolver el problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. Por lo tanto, es evidente que esta persona no tiene la exigencia de llevar una vida según la fe y el rol de padrino (CIC, can 874 §1.3) y, por tanto, no puede ser admitida al rol de madrina o padrino».

Volvamos a la Nota Confidencial. Según nuestras fuentes, se trataba en realidad de la posibilidad de que un niño con “padres” del mismo sexo recibiera el bautismo. Y se recordaron principios claros, a saber, la necesidad de verificar que exista «la garantía de que, una vez bautizado, el niño recibirá la educación católica exigida por el sacramento» y «la esperanza fundada de que el bautismo dé sus frutos», como explicó la Instrucción sobre el bautismo infantil de 1980, n. 30. Los mismos criterios se encuentran también en la Responsio del 13 de julio de 1970 del cardenal Franjo Seper (cf. Notitiæ, febrero de 1971 (61), pp. 64-73). Otros textos de la CDF olvidados por Tucho.

La amnesia de Tucho no termina ahí. Para sostener que el bautismo puede recibirse incluso cuando no hay arrepentimiento de los pecados, toma como pretexto la Summa Theologiæ (III, q. 69, a. 9), que no tiene nada que ver. De hecho, en el artículo Santo Tomás no se pregunta si el bautismo puede administrarse a un pecador impenitente, sino sólo si las pretensiones (falta de fe, desprecio del sacramento, inobservancia del rito, falta de devoción, es decir, de desprendimiento de pecado) impide el efecto del Bautismo. En cambio, el Prefecto olvida informar del único texto relevante, el art. 4 de la quæstio 68, en la que Tomás explica que si por pecador entendemos a alguien que tiene «la voluntad de pecar» y «la intención de persistir en el pecado (...) no debe conferirse el sacramento del bautismo». Tomás también señaló que «una persona nunca debe estar dispuesta a la gracia por la impresión del carácter bautismal, mientras manifieste la voluntad de pecar» (ad. 3).

Pero Santo Tomás no es el único al que le han tirado del cuello. Ni siquiera Sant'Agostino corrió mejor suerte. El texto citado (Discurso a los fieles de la iglesia de Cesarea, 2, ver aquí) simplemente afirma que el carácter impreso por el bautismo sigue siendo el de los SS. Trinidad, aunque quienes la recibieron se adhieran al cisma donatista. De ninguna manera sostiene que el bautismo deba conferirse a quienes no quieren seguir las enseñanzas de Cristo y de la Iglesia.

La última obvia y clamorosa violencia se hace a una enseñanza de San Juan Pablo II. Tucho extrae seis palabras de una Carta del 22 de marzo de 1996 dirigida al Card. William Baum y los participantes en el curso anual sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica. Según Fernández, en esa carta el Papa instaba a conformarnos con una «propuesta de enmienda» que «no aparece plenamente manifiesta en el penitente». Más bien, el texto dice exactamente lo contrario: exige una «resolución seria de no cometer más [pecados] en el futuro», sin la cual «en realidad no habría arrepentimiento»; habla del «propósito sólido y generoso de la enmienda»; y sólo entonces precisa que «en la fidelidad de la intención de no volver a pecar» todavía puede surgir «el miedo a nuevos fracasos», lo que sin embargo «no perjudica la autenticidad de la intención, cuando ese temor se une a la voluntad de hacer lo que sea posible para evitar la culpa, sostenida por la oración». Exactamente lo contrario de lo que sostiene Fernández, quien no duda en sacar los textos de su contexto y utilizarlos para derribar la doctrina católica. Es una vergüenza.



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