San Guido Maria Conforti por Ermes Dovico
LA CDF SOBRE EL BAUTISMO

Una nota condena la liturgia “hágalo usted mismo”, pero falta aplicarla

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en el Responsum del 6 de agosto, aclaró que no son válidas las fórmulas arbitrarias como “Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y que es necesario bautizar “en forma absoluta”. En la vinculada Nota Doctrinal, se recuerda que los Sacramentos no están sujetos a los gustos personales, sino que deben administrarse en fidelidad a Cristo que los instituyó. Un documento verdaderamente católico, para ser aplicado siempre.

Ecclesia 10_08_2020 Italiano English

De vez en cuando, en la asfixia general, el Señor nos dona algunas bocanadas de aire puro, el aire del Espíritu Santo que sigue soplando en su Iglesia, a pesar de todo. Leyendo el Responsum del 6 de agosto pasado de la Congregación para la Doctrina de la Fe casi parece vivir todavía en la Iglesia Católica ...

La Congregación fue cuestionada sobre la validez del Bautismo administrado según la nueva fórmula, que evidentemente vino a la mente de algún ministro que no soporta “la sana doctrina, sino que teniendo comezón de oír” (2 Timoteo 4:3), de nuevo, termina siguiendo sus propios deseos. La fórmula cuestionada es la siguiente: “Te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. La CdF responde negando la validez del Bautismo administrado así y la consiguiente necesidad de (re) bautizar en “forma absoluta”.

¿Qué significa esta última aclaración? La Iglesia enseña que “los Sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y de la Ordenación, en la medida en que dan carácter, no pueden repetirse” (Can. 845, § 1). Por eso, si tuviera que persistir “la prudente duda de que los Sacramentos mencionados en el § 1 han sido dados verdadera o válidamente, deben conferirse bajo condiciones”. Si no es posible probar que una persona ha sido efectivamente bautizada, confirmada u ordenada (revera) o si existen dudas sobre la validez de la celebración (valide), en cuanto a la materia, la forma o la intención del ministro o del adulto que recibe el Sacramento, entonces se procede a administrar “de nuevo” tal Sacramento bajo condición, es decir, “con la condición de que el sujeto aún no haya sido bautizado, confirmado u ordenado”.

Por tanto, el hecho de que la Congregación responda que, en el caso que se le ha presentado, el Bautismo debe conferirse en forma absoluta, significa que no hay duda de que la fórmula utilizada es completamente inválida. En 2008, bajo el pontificado de Benedicto XVI, la Congregación ya había comunicado las mismas respuestas a la solicitud de si era válida y si debían ser bautizados con fórmulas absolutas los que habían “recibido el Bautismo” con fórmulas no trinitarias, como las siguientes: «I baptize you in the name of the Creator, and of the Redeemer (or Liberator), and of the Sanctifier (or Sustainer)».

El Responsum del 6 de agosto va acompañado de una interesante Nota doctrinal, que explica el contexto y los motivos de la respuesta. «Recientemente se han realizado celebraciones del Sacramento del Bautismo administradas con las palabras: “En nombre de padre y madre, padrino y madrina, abuelos, familiares, amigos, en nombre de la comunidad nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”», tal es la fantasía y la desobediencia de los hombres. Las razones dadas para el uso de esta fórmula “familiar” se basan en el deseo de “enfatizar el valor comunitario del Bautismo, expresar la participación de la familia y de los presentes y evitar la idea de concentrar el poder sagrado en el sacerdote a expensas de los padres y de la comunidad, que la fórmula presente en el Ritual Romano utilizaría”.

La Nota denuncia que detrás de estas “motivaciones pastorales cuestionables” se esconde de hecho “una antigua tentación de sustituir la fórmula entregada por la Tradición por otros textos juzgados más idóneos”. Se trata de hecho de aquel “según mi opinión”, que durante décadas ha estado invadiendo el mundo de la liturgia, la fe y la moral, inevitablemente terminando por desintegrar la unidad de la Iglesia. En una nota a pie de página, el documento denuncia una “deriva subjetivista y una voluntad manipuladora”, e indica la forma correcta de entender y vivir la liturgia, recordando un texto incisivo tomado de la Introducción a la oración de Romano Guardini: “[el creyente] debe abrirse a otro impulso, de origen más poderoso y profundo, procedente del corazón de la Iglesia que late a través de los siglos. Aquí no cuenta lo que personalmente le guste o lo que en ese momento le parezca deseable...».

No sólo los fieles o el sacerdote no pueden imponer su propia convicción o gusto personal en la liturgia y en la celebración de los Sacramentos, sino incluso la Iglesia misma “aunque está constituida por el Espíritu Santo intérprete de la Palabra de Dios y puede en cierta medida determinar los ritos que expresa la gracia sacramental ofrecida por Cristo, no tiene el fundamento mismo de su existencia: la Palabra de Dios y los gestos salvíficos de Cristo”. Porque la Iglesia es la Esposa de Cristo, no su dueña, y debe ser fiel a Cristo. “Por lo tanto, resulta comprensible como a lo largo de los siglos la Iglesia haya guardado con esmero la forma celebrativa de los Sacramentos, especialmente en aquellos elementos que la Escritura atestigua y que nos permiten reconocer con absoluta claridad el gesto de Cristo en la acción ritual de la Iglesia”. La fórmula del Bautismo es uno de estos elementos, y lo mismo hay que decir de la ordenación exclusiva de personas del sexo masculino o de la indisolubilidad del Sacramento del matrimonio. La Iglesia no puede cambiar, y por tanto no quiere, por fidelidad a Cristo. Recordando la profunda unidad entre el Concilio de Trento (que evidentemente sigue siendo válido...) y el Vaticano II, la Nota reafirma “la absoluta indisponibilidad del septenario sacramental para la acción de la Iglesia. Los Sacramentos, en efecto, en la medida en que fueron instituidos por Jesucristo, están confiados a la Iglesia para que sean custodiados por ella». Custodiados y no tergiversados.

Otro comentario de gran importancia: «El Concilio Vaticano II también estableció que nadie, “incluso si es un sacerdote, ose, por iniciativa propia, a añadir, eliminar o cambiar algo en materia litúrgica” (SC 22 §3). Modificar por iniciativa propia la forma celebratoria de un Sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, como transgresión de una norma positiva, sino un vulnus infligido al mismo tiempo a la comunión eclesial y al reconocimiento de la acción de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el Sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir fielmente lo recibido (cf. 1 Corintios 15, 3)».

Una maravilla. La acción litúrgico-sacramental de la Iglesia es la comunión de la Iglesia en acto: comunión con Cristo, ante todo, que debe hacerse "visible" en la acción sacramental, en su realidad teándrica; comunión "vertical" con la Iglesia gloriosa; y finalmente la comunión "horizontal" de la Iglesia hoy y durante siglos. El abuso litúrgico se sitúa, por tanto, como una herida, más o menos grave, a la triple dimensión de la comunión eclesial y se convierte en un obstáculo para el reconocimiento de la acción de Cristo en la Iglesia.

Por tanto, continua la Nota, «en la celebración de los Sacramentos [...] el sujeto es la Iglesia-Cuerpo de Cristo junto a su Jefe, que se manifiesta en la asamblea concreta reunida. Sin embargo, esta asamblea actúa ministerialmente, no colegialmente, porque ningún grupo puede convertirse en Iglesia [...]. El ministro es, por tanto, un [...] signo exterior de la sustracción del Sacramento a nuestra disposición y de su carácter relativo a la Iglesia universal». Para poder ser este signo, no basta con que el ministro esté presente; el mismo debe conformarse a la intención de la Iglesia y tal «intención, sin embargo, no puede quedarse sólo en el plano interior, con riesgo de derivas subjetivistas, sino que se expresa en el acto exterior que viene puesto» y este acto, en efecto, debe ser sustraído del arbitrio personal, a la sensibilidad de un grupo o de una época. «Alterar la fórmula sacramental significa [...] no comprender la naturaleza misma del ministerio eclesial, que es siempre servicio a Dios y a su pueblo y no el ejercicio de un poder que llega a la manipulación de lo fue confiado a la Iglesia con un acto que pertenece a la Tradición».

Todo por suscribir, línea por línea. Llegados a este punto, sin embargo, deberíamos preguntarnos cómo es posible que, en seminarios, facultades teológicas y catedrales -por no hablar de parroquias y santuarios- el arbitrio, el subjetivismo, el abuso, sean ahora la norma. Iglesia que vas, Misa y Sacramentos que encuentras; en lugar del reconocimiento de Cristo y la comunión de la Iglesia.

¿Es demasiado pedir que sea realmente operativa esta Nota? ¿Y no sólo en los casos más graves, sino también en los "leves", que también desfiguran la acción sacramental de la Iglesia y desintegran su unidad?