Los obispos de la UE se oponen a la “anulación del bautismo”: Está en juego la libertad de la Iglesia
La Comisión de los Episcopados de los Países Europeos ha expresado un “no” rotundo y bien fundamentado a la modificación de los registros bautismales, a la espera del fallo del Tribunal Europeo sobre la solicitud de anulación presentada por un ciudadano belga. La cuestión afecta a las relaciones entre política y religión y pone al descubierto el equívoco de la supuesta neutralidad del Estado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará próximamente una sentencia sobre un caso concreto de solicitud de “desbautismo”. Un ciudadano belga ha solicitado que su nombre sea eliminado de los registros eclesiásticos de bautismo, ya que ya no desea formar parte de la Iglesia católica. La diócesis ha recurrido a las autoridades belgas y posteriormente el proceso ha llegado a Europa. Actualmente, las legislaciones nacionales establecen que esto no es posible, aunque sí establecen la obligación eclesiástica de anotar en el registro la nueva voluntad expresada, sin llegar a eliminar el nombre.
Una de las dos partes considera que esta medida es insuficiente e inadecuada, ya que no respeta la libertad de conciencia y vulnera los derechos establecidos en el Reglamento general de protección de datos personales. Y es precisamente sobre la base de este último sobre lo que, presumiblemente, se pronunciará el Tribunal Europeo. La Comisión de los Episcopados de los Países Miembros de la Unión Europea (COMECE) ha hecho bien en presentar, en un documento jurídico, los argumentos desde el punto de vista de la Iglesia católica contra la modificación de los registros bautismales.
La cuestión es jurídica, pero más aún política, ya que afecta a la relación entre política y religión, entre Estado e Iglesia, entre derecho civil y derecho canónico. De ahí su importancia, que va mucho más allá del caso en cuestión. Afecta de manera particular a la libertad religiosa que, como sabemos, hoy en día es aceptada también por la Iglesia y no solo por el Estado liberal. ¿Pero la interpretan ambos en el mismo sentido? Un pequeño caso puede llegar a desestabilizar una concordancia que hoy se considera erróneamente como algo totalmente consolidado y a cambiar las reglas del juego en un tema bastante espinoso.
Todos los Estados europeos actuales -y con ellos la propia UE- aseguran ser neutrales en materia religiosa, declarando con ello su incompetencia en este ámbito. Esta neutralidad se ejerce de dos maneras diferentes: o bien manteniendo a todas las religiones fuera del espacio público, o bien permitiendo que todas las religiones tengan una presencia identitaria propia en el espacio público. En ambos casos todo el mundo lo llama neutralidad aunque no lo es. El Estado, en ambas soluciones, regula la religión, interviene en ella desde arriba y desde fuera, establece su lugar, la obliga a hacer o a no hacer, y no la reconoce. No la reconoce, ya sea porque le prohíbe existir en la esfera pública, o porque la considera a la par que todas las demás, carente de un rostro y de una dignidad propia y única. Estas dos interpretaciones de la libertad de religión no hacen que la religión sea verdaderamente libre, aunque reconozcan la libertad individual de adherirse voluntariamente a una u otra.
La libertad de religión no significa lo mismo que la libertad de la religión. El Estado se concibe, en ambos casos mencionados anteriormente, como superior a la religión y su neutralidad es, a todos los efectos, una soberanía. La Iglesia católica tiene su propia doctrina, y uno de sus elementos es que el bautismo es un sacramento indeleble, es la puerta hacia otros sacramentos y una incorporación esencial al Cuerpo de la Iglesia, no solo nominal. Ha existido, existe y existirá siempre, y la presencia del nombre del bautizado indica precisamente esto. Pero el Estado de la neutralidad soberana carece por completo de competencia en estos puntos de doctrina religiosa y, por lo tanto, podrá, apelando soberanamente a una u otra de las leyes que ha promulgado en virtud de esa misma soberanía, negar su validez.
Ciertamente, si el Estado apelase no a sus leyes positivas (carentes de fundamento alguno excepto su soberanía establecida e impuesta) sino al “bien común”, las cosas cambiarían, porque entonces las religiones adquirirían un rostro y el de la religión católica resplandecería hasta tal punto que haría que el Estado renunciara a su propia neutralidad. Pero el Estado liberal no puede llegar tan lejos si quiere seguir siéndolo. Por eso es lícito suponer que la sentencia prevista para el mes de octubre sancionará la cancelación de los registros bautismales, y si no es esta vez, será la próxima, porque las premisas apuntan en esa dirección.
Si la Iglesia católica se limita a basar sus prerrogativas únicamente en una libertad de religión muy cercana a la del propio Estado liberal, sin reivindicar una identidad propia, única y verdadera en la esfera pública, no podrá pretender que se la considere de manera diferente a las demás. Si exige el respeto de su propio bautismo al igual que exige el respeto del derecho familiar islámico, acaba por no tener derecho a ser reconocida por su identidad específica y no a través de los prejuicios del Estado soberano.
Uno de estos prejuicios es el de la libertad de conciencia. Y, de hecho, en los casos de “desbautismo”, uno de los criterios de evaluación de la política, además de la protección de los datos personales, es la libertad de conciencia. Libre, pues, para bautizarse; libre ahora para “desbautizarse”. El Estado liberal moderno razona así porque, al igual que su soberanía está vacía, también lo está para él la libertad de conciencia. Este Estado ni siquiera puede concebir que en la vida religiosa exista algo objetivo, trascendente, ontológico, eternamente válido e indeleble, como lo es el carácter bautismal para la religión católica, y que ese algo deba ser defendido por la política porque también tiene un valor público. A sus ojos, sería una limitación a la libertad de conciencia, que para él solo es libre si está vacía y puede llenarse ora de esto (el bautismo) ora de lo contrario (el “desbautismo”).
