San Félix I por Ermes Dovico
LA IGLESIA EN CRISIS / 3

FSSPX, el ministerio de los sacerdotes es ilegítimo. Explicamos las razones

Benedicto XVI lo había dejado claro: sin clarificación doctrinal no hay estado canónico para la Fraternidad, ni legitimidad de su ministerio. El punto a entender es que está en juego la esencia de la Iglesia.

Ecclesia 21_08_2023 Italiano

Es imprescindible una primera aclaración sobre el artículo Decepcionados de Roma, pero seguir a los lefebvrianos no es la solución. Cuando se habla de la prerrogativa exclusiva del Papa de nombrar un obispo, no se entiende que corresponde directamente al Papa elegir un obispo. La modalidad electiva tiene diferentes formas: elección del candidato por un Sínodo (para las Iglesias Orientales), por el Cabildo Catedralicio, presentación de una tríada por una Conferencia Episcopal, etc.

Lo que permanece siempre firme e inderogable es el derecho del Papa a nombrarlo y otorgar el mandatum apostolicum, sin el cual la consagración -aunque siendo válida- resultaría ilegítima. Ningún obispo puede ser consagrado contra la voluntad del Papa, ni puede ejercer su ministerio si el Papa no acepta su consagración, uniéndolo así al Colegio Episcopal. Ahora bien, en el caso de Mons. Lefebvre, Juan Pablo II se había negado explícitamente a conferir el mandatum ‒ y es realmente lamentable que, al comienzo del rito consagratorio, el entonces Superior de la FSSPX, Abbé Franz Schmidberger, hubiese confirmado que tenía el mandatum apostolicum. Además, una vez realizadas las consagraciones, el mismo Papa no acogió a estos obispos en el Colegio.

Tampoco puede invocarse la analogía con los obispos auxiliares: los cuatro obispos consagrados en 1988 no son auxiliares, como Mons. Lefebvre no era un Ordinario; ni la FSSPX tenía ningún derecho de incardinar a sus miembros como sacerdotes (ordenados ilícitamente). E incluso si fueran arbitrariamente considerados como tales, se debe recordarse que incluso los obispos auxiliares deben ser nombrados (¡no elegidos!) por el Papa, necesitan el mandatum apostolicum y deben ser confirmados por la Sede Apostólica.

Hemos visto cómo el levantamiento de las excomuniones por parte de Benedicto XVI no ha supuesto ningún cambio en la situación cismática. Pero, cisma o no cisma, otro punto clave que hay que entender es que los sacerdotes de la FSSPX ejercen un ministerio ilegítimo.

Precisamente aquel Papa que había decidido remitir la gravísima sanción canónica a los cuatro obispos consagrados por Mons. Lefebvre, también había explicado que “mientras no se esclarezcan las cuestiones doctrinales, la Fraternidad no tiene estatus canónico en la Iglesia, y sus ministros -aunque hayan sido libres de pena eclesiástica- no ejercen legítimamente ningún ministerio en la Iglesia”.

¿Se trata de un mero asunto disciplinario? ¿De una simple “irregularidad canónica”? La Iglesia Católica enseña que para ejercer legítimamente su ministerio, el clero debe formar parte de la estructura jurídica de la Iglesia; no basta una ordenación válida, sino que es necesario recibir una misión jurídica, de parte del Papa para los obispos, y de parte del Ordinario para los sacerdotes y diáconos (incardinación). Para evitar malentendidos, subrayamos inmediatamente que no se trata de simples cuestiones de derecho eclesiástico: en la base está la doctrina sobre la Iglesia, una eclesiología, que se distingue claramente de la protestante, precisamente porque afirma la necesidad de ser parte de la Iglesia Católica visible, a través del triple vínculo de la verdadera fe, de los verdaderos sacramentos y de la sumisión a las autoridades legítimas. La pertenencia a la estructura jurídica de la Iglesia es un requisito necesario y para el clero se traduce en el hecho de recibir una misión canónica de las autoridades legítimas.

De nuevo, no es una cuestión puramente “formal”, si por este término entendemos algo no esencial; es el Concilio de Trento, en los cánones sobre el sacramento del Orden, el que abate con anatema a quienes afirman que “aquellos que, sin haber sido debidamente ordenados o enviados (rite ordinati nec missi sunt) por la autoridad eclesiástica y canónica, pero viniendo de otros, son ministros legítimos de la palabra y de los sacramentos” (Denz. 1777). Por lo tanto, es cuestión de fe y no de simple disciplina; o, mejor, de esa disciplina que surge de la recta fe.

Pío XII, en Mystici Corporis, explicó el sentido profundo de la dimensión jurídica de la Iglesia. Hablando del “modo en que Jesucristo quiere que la abundancia de sus dones fluya en la Iglesia desde su propia plenitud divina”, subrayó que la Iglesia debe ser entendida “según todo su modo de vivir, lo visible y lo invisible”. Esta visibilidad de la Iglesia está ligada a su estructura jurídica, de la que deriva la misión jurídica. Por eso, Pío XII pudo afirmar que es “en virtud de aquella misión jurídica por la que el divino Redentor envió a los Apóstoles al mundo como él mismo había sido enviado por el Padre” (cf. Juan 17, 18; 20, 21), que en la vida de la Iglesia es Cristo mismo “quien bautiza, enseña, gobierna, absuelve, vincula, ofrece, sacrifica, por medio de la Iglesia”.

Como se puede notar, el elemento jurídico es todo menos secundario y discutible: pertenece a la constitución misma de la Iglesia, tal como Cristo la quiso, y conecta la jerarquía con la misión que Él recibió del Padre: “como el Padre me ha enviado, yo también os envío” (Juan 20,21). Los sucesores de los Apóstoles deben, como los mismos Apóstoles, recibir esta misión de Cristo, a quien “le ha sido dada toda potestad en el cielo y en la tierra” (Mateo 28, 18). Sin ese “id, pues, y enseñad...” (Mateo 28, 19), recibido de Cristo por medio de su Vicario en la tierra, nadie puede ejercer ningún ministerio legítimo. En la Iglesia Católica sólo se puede transmitir si primero se ha recibido; un obispo no puede “enviar” a sus sacerdotes si él a su vez no ha sido “enviado” por el Papa, ni un obispo o un sacerdote pueden enviarse a sí mismos.

Se comprende que aquí estamos en el corazón de la Iglesia, en el corazón de su unidad: su naturaleza y su misión jurídicas están íntimamente ligadas y son inseparables. Si se golpea la segunda, si se la ignora, si se la desprecia, se golpea inevitablemente la naturaleza misma de la Iglesia, porque la Iglesia de Cristo es la Iglesia católica visible, y reconocible precisamente gracias a los elementos visibles que surgen de la naturaleza jurídica.

Ahora bien, la FSSPX, desde su supresión en 1975, no tiene realidad jurídica en la Iglesia Católica. Sus sacerdotes no están incardinados y sus obispos no tienen misión canónica. Es por esta razón que su ministerio sigue siendo ilegítimo. Desde el punto de vista católico, no basta con que los sacramentos sean válidos: también deben administrarse legítimamente.

Algunos pueden objetar que todas estas son ahora consideraciones inútiles, ya que el Papa Francisco les ha concedido la jurisdicción para el sacramento de la Penitencia y la autorización (ver aquí) a los Ordinarios “para que también puedan otorgar licencias para la celebración de matrimonios de los fieles que siguen la actividad pastoral de la Fraternidad” (la delegación se concede a un sacerdote de la diócesis y, sólo cuando ésto no sea posible, directamente a un sacerdote de la FSSPX).

Empecemos por lo más evidente: si el Papa ha concedido estas autorizaciones “para asegurar la validez y legitimidad del sacramento que administran y no dejar a la gente inquieta”, lo ha hecho porque sin estas autorizaciones los dos sacramentos no serían válidos. Con este acto, el Papa no reconoció la validez de los sacramentos administrados hasta entonces, sino que los hizo válidos; antes del 27 de marzo de 2017, no lo eran. Desafortunadamente, la FSSPX, nuevamente, ha usurpado un derecho que pertenece sólo al Papa y al Ordinario, “apoderándose” de la jurisdicción de confesiones y las delegas para asistir a los matrimonios, jurisdicción que ninguna autoridad legítima les ha otorgado.

En segundo lugar, es oportuno evidenciar que suponer que la discutible decisión del Papa Francisco significa que la FSSPX ya no está en cisma o que sus sacerdotes pueden ejercer legítimamente su ministerio (y por lo tanto que los fieles pueden recurrir a ellos) es completamente erróneo. Se comparta o no la decisión del Papa, la Iglesia puede otorgar facultades para sacramentos individuales incluso a sacerdotes cismáticos en situaciones particulares, para el bien de las almas. Esto es evidente en el can. 844 §2, donde la validez del sacramento de la Penitencia es reconocida por los ministros de las iglesias orientales que no están en comunión con la Iglesia católica. Lo que significa que el Papa ha concedido a estos sacerdotes la jurisdicción de este sacramento, que de otro modo no sería válido (recordemos que la Penitencia y el Matrimonio son los dos únicos sacramentos que, para ser válidos, también deben administrarse legítimamente).

Esta decisión del Papa ciertamente ha creado mucha confusión; pero queda el hecho de que él tiene el poder de conferir jurisdicción para oír confesiones también a los sacerdotes que no están en comunión con la Iglesia, sin que este acto implique que esos sacerdotes vuelvan a entrar en comunión con la Iglesia. La Iglesia, por ejemplo, confiere la facultad de absolver incluso a un sacerdote destituido del estado clerical si se encuentra ante un moribundo que no puede recurrir a un sacerdote legítimo; y esto no quiere decir que también pueda conferir lícitamente los otros sacramentos. Y por lo tanto también el ministerio de la FSSPX, con la excepción de estos dos sacramentos (con la aclaración sobre el matrimonio antes mencionada), queda ilegítimo, por voluntad de la misma Fraternidad que siempre se ha negado a la regularización canónica.

3. Continuará…

PD: Considerando la gran cantidad de correos electrónicos que hemos recibidos en la redacción después de esta serie de artículos, ya no se responderá de forma personal. Pero luego del cuarto y último episodio, Luisella Scrosati escribirá otro artículo para responder las principales preguntas y objeciones.



LA CRISIS DE LA IGLESIA / 1

Decepcionados de Roma, pero seguir a los lefebvrianos no es la solución

17_08_2023 Luisella Scrosati

Muchos fieles asisten a las capillas de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X como náufragos en busca de tierra firme, debido a la grave crisis que estamos viviendo. Pero es un error que se basa en la confusión sobre la situación real de los lefebvrianos. La Brújula lo explica en varias entregas.

LA IGLESIA EN CRISIS / 2

Lefebvrianos: levantada la excomunión, el cisma permanece

19_08_2023 Luisella Scrosati

Los nombramientos episcopales de monseñor Lefebvre son ilegítimos desde todos los puntos de vista. Y la excomunión levantada por Benedicto XVI apuntaba a un camino de reconciliación, pero no borra el cisma. Como lo fue para los ortodoxos.