ENTREVISTA

Burke: “La Eucaristía es alimento para pecadores, pero sólo si están arrepentidos”

La Iglesia tiene el deber de negar la Comunión cuando hay un pecado grave y manifiesto por el que los fieles ya han sido amonestados, no sólo el aborto. Lo dice el cardenal norteamericano, autor del libro sobre este tema que acaba de salir a la venta en Estados Unidos.

Ecclesia 20_06_2023 Italiano English

“Respetar el Cuerpo y la Sangre del Señor. Cuándo se debe negar la Sagrada Comunión” es el título del nuevo libro escrito por el cardenal Raymond Burke sobre el candente tema del deber de negar la Sagrada Comunión en las situaciones previstas por el Derecho Canónico (can. 915). El texto muestra las enseñanzas sólidas, universales e ininterrumpidas de la Tradición de la Iglesia sobre el tema; enseñanzas que siempre han tenido como objetivo defender el Cuerpo de Cristo Sacramentado del sacrilegio y el Cuerpo Místico del escándalo. La Brújula Cotidiana ha entrevistado al cardenal Burke.

En una publicación suya de 1978 (actualmente en Opera Omnia, vol. II, bajo el título “Eucaristía - Corazón de la Iglesia”), Joseph Ratzinger aclaraba que la Eucaristía no es el sacramento de la reconciliación, sino de los reconciliados. De esta manera explicaba la exhortación de san Pablo a “discernir” el Cuerpo del Señor (1 Co 11,29). Hoy, sin embargo, predomina la idea de que la Eucaristía es el alimento de los pecadores, sin distinción alguna.
Como explica santo Tomás, la Sagrada Eucaristía es el mismo Señor Jesucristo, “todo el bien de nuestra salvación”. Para recibir dignamente la Sagrada Comunión, tenemos que reconocer la realidad a la que nos acercamos y, al mismo tiempo, reconocer nuestra propia indignidad para acercarnos a un misterio tan grande. En otras palabras, debemos reconciliarnos con Dios mediante el dolor por nuestros pecados, la confesión de los mismos y el compromiso de reparar la ofensa que nuestros pecados causan a Dios y el daño que causan a los demás. Sí, la Sagrada Eucaristía es alimento de pecadores, pero de pecadores que se han arrepentido, se han reconciliado y han reparado su ofensa. Si nos rebelamos abiertamente y sin arrepentimiento contra la ley de Dios, escrita en el corazón humano y proclamada en la doctrina de la Iglesia, es evidente que no estamos dispuestos a recibir a Nuestro Señor en la Sagrada Comunión. Sólo cuando hemos desistido de nuestra rebelión, buscado la reconciliación y nos hemos comprometido en la reparación, estamos bien dispuestos a recibir la Sagrada Comunión.

En cuanto al deber de rechazar la Eucaristía en ciertos casos previstos en el CIC, hay mucha confusión. En primer lugar, algunos sostienen que esto no es posible, porque no corresponde al ministro de la Eucaristía juzgar la conciencia de quienes se acercan a comulgar.
En el acto de recibir la Sagrada Comunión hay dos responsables: el que recibe la Sagrada Comunión y el ministro de la Sagrada Comunión. Ambos deben cuidar de que se respete plenamente el Cuerpo de Cristo, de que no se cometa ningún pecado contra el Santísimo Sacramento y de que no se escandalice a los fieles en un asunto tan fundamental y central para la fe. El canon 915 trata de la responsabilidad del ministro de la Sagrada Comunión, que no puede dar la Sagrada Comunión a personas excomulgadas o en entredicho o a quienes persistan en pecado grave y manifiesto, después de haber sido amonestados a no acercarse a recibir la Sagrada Comunión mientras permanezcan en dicho pecado. Una vez que la persona ha sido amonestada, ya no se trata de un posible falso juicio de su conciencia, como sería el caso de una persona que comulga en estado de pecado mortal, sin darse cuenta de que está en estado de pecado grave, porque su conciencia ha sido debidamente informada de su condición de pecado grave. El canon 916 trata entonces de la responsabilidad del receptor de asegurarse de que está bien dispuesto antes de acercarse a recibir la Sagrada Comunión.

Otro problema es el de evitar el escándalo. Se cree que este problema no existe, porque los fieles aceptan sin ningún problema que se dé la Comunión a todos y, por el contrario, se escandalizarían de lo contrario. ¿Qué entiende la Iglesia por “escándalo”?
Cuando inducimos a alguien al error o al pecado mediante una acción, creamos escándalo, lo reconozca o no la persona que ha sido inducida al error o al pecado. El escándalo es una realidad objetiva, es decir, no depende de sentimientos o emociones subjetivas. Por ejemplo, los legisladores católicos que pretenden garantizar por ley el ejercicio del llamado derecho al aborto confirman en su error a una persona que sostenga dicho derecho. Hace algunos años, hacia el final del pontificado de san Juan Pablo II, un alto funcionario gubernamental no católico me preguntó si un nuevo Papa podría cambiar la doctrina de la Iglesia sobre el aborto. Le expliqué que el Papa no puede cambiar los preceptos de la ley natural y le pregunté qué había motivado su pregunta. Me contestó que sabía de un gran número de miembros católicos de esa legislatura que apoyaban regularmente leyes para hacer el aborto provocado más accesible a la población y que, por tanto, había llegado a la conclusión de que la doctrina de la Iglesia sobre el aborto no debía ser realmente estable. Los legisladores católicos en cuestión habían escandalizado al legislador no católico haciéndole creer que la ley moral sobre la maldad intrínseca del aborto provocado no era definitiva.

En el memorándum del cardenal Ratzinger al cardenal McCarrick (2004), el entonces Prefecto de la CDF calificó la práctica de negar la Comunión a pecadores conocidos de “enseñanza perenne de la Iglesia”. Y lo es, como muestra en su libro. Pero la mayoría cree que es una mera práctica disciplinaria eclesiástica, que la Iglesia puede decidir cambiar. ¿Qué opina usted al respecto?
El canon 915 es una articulación de la enseñanza inalterada e inmutable de la Iglesia sobre la Sagrada Eucaristía, el pecado mortal y el escándalo. No es una cuestión de práctica disciplinaria, sino de vivir la verdad de la fe. Por lo tanto, es falso decir que la negación de la Sagrada Comunión a una persona que persiste en un pecado grave manifiesto es la imposición de una pena. No lo es. Es simplemente el reconocimiento de la verdad sobre la Sagrada Eucaristía y el pecado grave. Si la negación de la Eucaristía a una persona en pecado grave manifiesto fuera una mera práctica disciplinaria, estaría sujeta a cambios; pero, de hecho, no puede cambiar, como demuestra la enseñanza constante de la Iglesia sobre la materia.

Cuando se piensa en esta cuestión, se hace referencia a los políticos favorables al aborto. En realidad, ¿cuál es el alcance del canon 915?
El canon 915 se extiende a cualquiera que persista en un pecado grave y manifiesto. Por ejemplo, incluso a quienes persisten en adulterio manifiesto o fraude manifiesto u otras formas de actividad delictiva o injusta manifiesta se les debe negar la Sagrada Comunión, después de ser debidamente amonestados.

¿Quién tiene la responsabilidad de negar la Sagrada Comunión según el canon 915? ¿Y quién tiene el deber de amonestar?
Es el ministro de la Sagrada Comunión quien tiene la responsabilidad de negar la Sagrada Comunión. La amonestación, en cambio, corresponde al pastor del alma en cuestión, al párroco o al obispo diocesano. Normalmente es el párroco quien amonesta a los fieles en pecado grave manifiesto, para que no cometan sacrilegio y causen grave escándalo.

Según la legislación de la Iglesia, ¿puede un obispo ordenar que se niegue la Sagrada Comunión en el territorio de su diócesis por motivos distintos de los previstos en el canon 915?
La Sagrada Comunión sólo puede negarse a quienes están bajo la sanción de excomunión, en entredicho o persisten en pecado grave manifiesto. Fuera de estas dos situaciones, no se puede negar la Sagrada Comunión a ninguna persona que se acerque y demuestre la debida disposición para recibir la Sagrada Comunión, es decir, que muestre los signos habituales de reconocimiento del Cuerpo de Cristo y la debida reverencia. Por ejemplo, si alguien se acerca a recibir la Sagrada Comunión de un modo que pone en duda su fe eucarística, entonces el ministro de la Sagrada Comunión puede, con razón, negar el Sacramento hasta que se aclare la cuestión. En mi experiencia, sucedió que alguien se presentó a recibir la Sagrada Comunión sin mostrar los signos habituales de reverencia. Cuando le pregunté si era católico, me respondió que no lo era y que sólo quería hacer lo que hacían los demás. En ese caso, le di la bendición, pero evidentemente no podía darle la Sagrada Comunión.