Bendición de parejas homosexuales: Los engaños de Fiducia supplicans
Doctrina cambiada afirmando lo contrario, falsificación del concepto de pareja, juegos de palabras y fórmulas ambiguas, rechazo de la ley natural... La Brújula Cotidiana y el Observatorio Van Thuan proponen una visión sintética del documento vaticano que está dividiendo a la Iglesia.
La Brújula Cotidiana y el Observatorio Cardenal Van Thuân proponen en estas líneas una valoración global de la Declaración Fiducia supplicans. Hemos dejado pasar algún tiempo desde su publicación para favorecer una reflexión precisa y completa. En efecto, la Declaración plantea muchas cuestiones graves que deben abordarse por separado, pero también y sobre todo en un marco unificado. Parece que la Declaración ha llevado a cabo un paso fatal que ha supuesto un punto de inflexión en la doctrina y en la práctica de la Iglesia, traspasando decisivamente un límite. Algunos comentaristas han hablado de “desastre” y de “escándalo”. Esto exige un análisis responsable y exhaustivo.
Algunas observaciones formales
La Declaración se publicó el 18 de diciembre de 2023. Está firmada por el Prefecto, el cardenal Víctor Manuel Fernández y por el Papa Francisco con la fórmula ex audientia. No había sido examinada anteriormente por la asamblea del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, sino sólo, como dice el texto, por la Sección Doctrinal. La fórmula de aprobación papal es de las más débiles: parece decir que el Papa simplemente ha sido informado, lo que contrasta con la gran relevancia magisterial que tiene una Declaración. Algo parecido había ocurrido con el Responsum del 2021, que, como sabemos, decía lo contrario y hacia el que Francisco no había ocultado su “intolerancia”. En aquel caso, al pie del texto, sólo decía que el Papa había sido informado.
También hay que señalar otros dos aspectos formales de la Declaración. El primero es que la mayoría de las referencias magisteriales se refieren a intervenciones de Francisco. Nunca ha habido un documento tan limitado en sus referencias al magisterio anterior. La segunda es que se dice que la Declaración está “basada en la visión pastoral del Papa Francisco”, como si esto fuera un unicum. La tercera es que la argumentación del texto es muy débil y su nivel desentona en comparación con la estructura argumentativa de, por ejemplo, Dominus Jesus (2000), que también era una Declaración como ésta, es decir, un documento de alto rango magisterial.
La tesis central de la Declaración
Fiducia supplicans sostiene que la doctrina católica sobre el matrimonio y la sexualidad permanece inalterada y que las nuevas indicaciones contenidas en ella son sólo pastorales y, como tales, completan, sin negarlo, el Responsum del 2021, que se habría limitado sólo al ámbito doctrinal. La novedad pastoral consistiría en una revisión del significado de las bendiciones, previendo, además de las bendiciones ya aclaradas doctrinalmente que tienen lugar en contextos litúrgicos, también bendiciones en contextos no litúrgicos que la Declaración llama “privados” o “espontáneos”.
Estos argumentos no tienen ningún fundamento plausible. Si no es un laico quien bendice –como un padre que bendice a sus hijos-, sino un sacerdote, esa bendición ya es litúrgica en sí misma, aunque no siga una formulación preparada por la autoridad competente. Es litúrgica en sustancia, porque la da un sacerdote y, por tanto, implica a la Iglesia. No se trata sólo de constatar que tal bendición puramente pastoral y no litúrgica nunca ha sido prevista por la Iglesia, sino también que no existe y no ha sido prevista y regulada porque no puede existir. Con lo cual, se desmorona otro aspecto de lo que afirma la Declaración, a saber, que la bendición no es una aprobación de la situación vital de la pareja bendecida, sino sólo una invocación de la ayuda de Dios para que dé a la pareja la fuerza necesaria para desarrollar los aspectos positivos de su relación, como cuidarse mutuamente y ayudarse en las dificultades de la vida. Esta perspectiva se cae por dos razones relacionadas con lo que hemos visto más arriba: la primera es que el contexto ya litúrgico, dada la presencia del sacerdote, no permite bendecir una realidad pública en grave conflicto con la ley de Dios; la segunda es que esos aspectos positivos, si los hay, están dentro de una relación de pareja donde existe una violenta instrumentalización mutua (aunque consentida) que la desfigura: si los dos se instrumentalizan mutuamente, ¿cómo pueden ayudarse?
Sobre la “pareja”
La bendición es un sacramental y, como tal, requiere por parte de quien la recibe una disposición adecuada mediante el arrepentimiento y la voluntad de salir de un determinado estado de vida. En estas condiciones, la bendición puede darse también a la persona individual que se encuentra en estado de pecado. En este sentido, sí, la bendición es una apertura a la voluntad de Dios y una petición de Su ayuda para confirmar y fortalecer el arrepentimiento y la decisión de cambiar de vida. Pero no es así cuando la bendición se da a una pareja irregular, sea heterosexual u homosexual. En este caso, se reconoce, confirma y justifica la situación de vida de las personas implicadas. Si se les bendice como pareja, se reconoce que eso es una pareja, aunque no lo sea, porque se trata de dos individuos que se utilizan mutuamente para sus intereses particulares.
Esto se aplica no sólo a la pareja del mismo sexo, sino también a la convivencia de hecho entre un hombre y una mujer. A diferencia del caso anterior, la complementariedad parece existir, pero no es así porque ninguno de los dos responde a una vocación con sus respectivos deberes indisponibles, sino sólo a su alianza individual. Bendecir a una pareja que no es pareja es confirmar lo falso. Además, si los dos reciben la bendición como pareja, es evidente que no tienen intención de separarse, porque la piden como pareja. No hay arrepentimiento ni voluntad de cambiar de vida y, por tanto, faltan las condiciones para la bendición. Se puede volver a decir que no se bendicen los aspectos violentos y contranatura de su relación, sino sólo los positivos a partir de los cuales volver a empezar. Pero como se ha explicado más arriba, esos aspectos positivos quedan deformados por la cualidad negativa de la relación de pareja, porque pueden existir en los individuos pero no en la pareja.
Una pastoral que cambia la doctrina
Como hemos visto, Fiducia supplicans confirma la doctrina habitual sobre las bendiciones de las parejas irregulares, pero luego inventa una nueva bendición que es sólo pastoral. Este ámbito neutro –es decir, la bendición sólo pastoral- no existe porque, como hemos visto, toda bendición es pública y litúrgica por su propia naturaleza, ya que es impartida por un sacerdote. En cambio, si se quiere mantener esta independencia, entonces es como considerar posible una bendición que no tenga en cuenta las exigencias doctrinales. La supuesta neutralidad de la pastoral, que no debería afectar a la doctrina, se transforma así en la exigencia de una nueva doctrina sobre sí misma. La pastoral no tiene independencia propia o autonomía respecto de la doctrina, como pretenden muchas corrientes teológicas contemporáneas, pues cuando se afirma esta independencia se hace enunciando una doctrina, precisamente la doctrina de la independencia de la pastoral respecto de la doctrina.
La praxis no se sostiene sin la teoría, ni puede ser la creadora de la teoría: cuando expresa esta afirmación lo hace teóricamente. Así, la solución pastoral no puede seguir siendo meramente pastoral, sino que, puesto que niega la doctrina (a pesar de las afirmaciones contrarias que en este punto resultan instrumentales), se entiende a sí misma como no dependiente de la doctrina, es decir, capaz de cambiar la doctrina misma. Éste es un resultado inevitable: las nuevas bendiciones que se consideran sólo pastorales son también doctrinales, tanto porque niegan su propia dimensión doctrinal al expresar una nueva doctrina, como porque implícitamente piden su reformulación. Una nueva doctrina ya está implícitamente contenida en ellas.
Más aún: quienes las proponen ya tienen en mente la nueva doctrina, que pretenden, sin embargo, perseguir por medios pastorales, es decir, por medios indirectamente doctrinales y no directamente doctrinales. Esto no es nada nuevo, dado que a partir de Amoris laetitia ya hemos tenido importantes anticipos de la tendencia a hacer de las exigencias pastorales ocasiones para convertir las circunstancias en excepciones y así impulsar procesos de renovación doctrinal, aun negándolo, mientras se afirma que las doctrinas anteriores permanecen confirmadas.
Los astutos sofismas del magisterio
Con las observaciones que acabamos de ver, hemos tocado el tema de las artimañas de la Declaración Fiducia supplicans, que pretende decir sin decir y, por tanto, es engañosa. Sin embargo, el discurso debe extenderse a todo el pontificado actual, en el que los juegos de palabras y el uso de un lenguaje que no es teológico, sino “cháchara social”, se ha puesto de manifiesto en muchas ocasiones. En este ámbito, la Exhortación Amoris laetitia es el texto más representativo, aunque ni muchísimo menos el único. Las preguntas sin respuesta que transmiten un mensaje no expresado, los períodos fijados en “sí... pero” que insinúan excepciones a la norma, la ambigüedad de muchas expresiones (por ejemplo, “la Eucaristía no es un premio para los perfectos, sino un remedio generoso y un alimento para los débiles”), las frases que exageran sus componentes forzando violentamente la realidad y proponiendo subrepticiamente una visión preconcebida, las imágenes coloristas e hiperbólicas (como las “piedras muertas que hay que arrojar a los demás” respecto a la doctrina), etcétera.
Intentemos dar algunos ejemplos con respecto a la Fiducia supplicans. Tomemos esta frase: “No debe establecerse como condición previa para conferirla [la bendición, ed.] un análisis moral exhaustivo. No se les debe exigir una perfección moral previa”. Cuando un sacerdote imparte una bendición, no pide ninguna “perfección moral”. La bendición también se imparte a los pecadores. La retórica tendenciosa de Fiducia supplicans pretende transmitir la idea de que no conceder bendiciones a parejas irregulares sería como exigir perfección moral, pero se trata de una evidente distorsión ideológica de la realidad.
Otro ejemplo: “En situaciones moralmente inaceptables desde un punto de vista objetivo, ‘la caridad pastoral nos exige no tratar sin más como "pecadores" a otras personas cuya culpa o responsabilidad puede estar atenuada por diversos factores que afectan a la imputabilidad subjetiva’”. Aquí, como también en contextos similares de Amoris laetitia, las cosas se confunden: al prohibir la bendición de parejas irregulares, no se está pronunciando sobre la responsabilidad subjetiva de las personas implicadas, sino sobre la oposición objetiva y pública de esa relación a “los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo Señor”. La frase es, por tanto, sofística.
Hay también una serie de afirmaciones centradas en las actitudes de cerrazón y condena, invitándonos a no “perder la caridad pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes” y a evitar “ser jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen”; “Dios nunca rechaza a quien se le acerca”. También aquí estamos en presencia de forzamientos y extremos retóricos. No bendecir a las parejas irregulares no significa rechazarlas, sino acogerlas en la verdad, que es la primera forma de respeto que se les debe.
Un último ejemplo se refiere al uso en un documento eclesial de la palabra “pareja” aplicada a una situación con respecto a la cual el Magisterio anterior nunca utilizó esa palabra porque esa realidad, tanto desde el punto de vista natural como revelado, no es una pareja. En este caso, el engaño es definitivamente grave, porque ya contiene una valoración positiva de la relación irregular que, al utilizar este término, es percibida por el lector como regular.
Hay que recordar que muchas de las frases anteriores proceden directamente de los discursos de Francisco. El desarrollo general de su magisterio exigía aplicarse a través de Fiducia supplicans. En ella se concentran algunos resultados perturbadores de su “nuevo paradigma”.
El deliberado olvido del contexto receptivo
Sin embargo, Fiducia supplicans también revela trucos de otro tipo, además de los relacionados con el uso del lenguaje. Desde un punto de vista argumentativo, la Declaración pretende admitir las bendiciones en cuestión siempre que no se presten a ser equiparadas al matrimonio. Este razonamiento es engañoso porque el hecho de que no puedan equipararse al matrimonio por su forma externa litúrgica o no litúrgica no resuelve la cuestión de si tienen validez en sí mismas. La validez intrínseca de algo no depende de nada más, sino sólo de su propia naturaleza. Hay que señalar que este error de planteamiento también lo cometen los clérigos cuando se ocupan del reconocimiento legal de las uniones civiles de hecho y homosexuales en el ámbito civil. El propio Francisco lo ha señalado. Incluso en estos casos, se argumenta que tales uniones pueden ser reguladas legalmente siempre que se distingan del matrimonio, sin olvidar que son injustas en sí mismas y por su propia naturaleza, y lo siguen siendo aunque la ley no las equipare al matrimonio. El criterio de “siempre y cuando no...” es un razonamiento engañoso porque evita pronunciarse sobre la licitud o no de la cuestión en sí.
Otro aspecto engañoso es ignorar deliberadamente el contexto fáctico en el que se sitúan las nuevas disposiciones. Fiducia supplicans dice que las bendiciones irregulares no deben situarse en un contexto litúrgico, cuando ya hace tiempo que se han situado en él, con la aceptación de la propia autoridad eclesiástica, que ahora dice lo contrario sin tener en cuenta que ya las ha aceptado. En marzo de 2023, por tanto dos años después de la prohibición del Responsum, durante su visita ad limina, los obispos de Bélgica informaron al Papa de la nueva liturgia que habían preparado para la bendición de las parejas homosexuales y Francisco, tras comprobar que todos estaban de acuerdo (nota: ¿desde cuándo el mero acuerdo de opiniones indica una verdad?), les dijo que continuaran. En Alemania, la bendición de parejas homosexuales en la Iglesia –y no sólo de forma “privada” y “espontánea” como prevé Fiducia supplicans-, son ya una práctica habitual y la Santa Sede nunca ha tomado disposiciones canónicas al respecto como piden algunos cardenales. Es más, los obispos más favorables a esta línea han sido nombrados para desempeñar papeles importantes en el Vaticano, primero en el “Concilio de los 9” y luego al frente del Sínodo sobre la sinodalidad. Al mismo tiempo, Francisco ha escrito cartas de aliento para las asociaciones que promueven los llamados derechos LBGT y ha aprobado y apoyado el trabajo del padre James Martin [AQUÍ y AQUÍ] y de la hermana Jeannine Gramick, que luchan por esos mismos objetivos. Sin embargo, Fiducia supplicans se publica como si todo esto no existiera, es decir, como si no hubiera un contexto preparado para acogerlo y aplicarlo para los fines que pretende (sin decirlo).
El rechazo del derecho natural
Dado que nos centramos en la Doctrina Social de la Iglesia, nos proponemos mencionar los aspectos negativos de Fiducia supplicans en este ámbito. La doctrina política católica, en continuidad y desarrollo de la filosofía política clásica, siempre ha mantenido que el matrimonio y la familia son los fundamentos de la sociedad civil. En su origen no se encuentran individuos sin identidad, o con una identidad igual y en serie, sino un hombre y una mujer. Su condición de pareja deriva de esta unidad natural complementaria, indisoluble y abierta a la vida. La compañía social no surge de convenciones humanas, sino del plan del Creador. La referencia a la ley natural es, pues, imprescindible, porque expresa un orden natural finalista y sustrae la vida política a la arbitrariedad del más fuerte. La legitimación de la autoridad política se basa en el derecho natural. La bendición de las parejas irregulares considera parejas a algo que no lo es. Por tanto, legitima implícitamente una igualdad sustancial entre la pareja real descrita y la pseudopareja irregular. Esto es así incluso en ausencia de una declaración explícita y formal de igualdad, incluso en presencia de una afirmación contraria a esta igualdad: el hecho de considerar como pareja a dos individuos que no lo son tiene más peso que cualquier otra afirmación exculpatoria. Parece evidente, por tanto, que Fiducia supplicans perjudica también considerablemente a la Doctrina Social de la Iglesia.
División en la Iglesia
Los efectos inmediatos –y más aún a largo plazo si no intervienen nuevos hechos radicales-, de esta Declaración son fuertemente divisorios en la Iglesia, que se encuentra ya rota. La sublevación de conferencias episcopales enteras lo demuestra sin lugar a dudas. La división, sin embargo, no se refiere sólo al tema concreto, sino mucho más, porque implica también las dos visiones teológicas incompatibles que conducen de manera diferente hacia el tema en cuestión. Esta división caracterizará a cada nación, cada diócesis, cada parroquia, cada comunidad católica e incluso cada familia. Descenderá de las doctas discusiones de los teólogos a la vida de cada católico con efectos desastrosos.
El Papa acelera: “Sí a la bendición de las parejas homosexuales”
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Eijk: «Bendición de parejas homosexuales: los obispos flamencos deben ser detenidos»
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