EL DOCUMENTO / 3

Santidad, la respuesta no es clara: reformulemos la Dubia

La respuesta del Papa Francisco al primer envío de los Dubia no sólo no responde con claridad, sino que genera aún más preocupación. Aquí el texto de los Dubia reformulados.

Ecclesia 02_10_2023 Italiano English

A Su Santidad

FRANCIS

Sumo Pontífice

 

Santísimo Padre,

Le agradecemos mucho las respuestas que ha tenido a bien ofrecernos. En primer lugar, quisiéramos aclarar que, si le hemos formulado estas preguntas, no es por miedo al diálogo con los hombres de nuestro tiempo, ni a las preguntas que podrían hacernos sobre el Evangelio de Cristo. De hecho, nosotros, como Vuestra Santidad, estamos convencidos de que el Evangelio da plenitud a la vida humana y responde a todas nuestras preguntas. La preocupación que nos mueve es otra: nos preocupa ver que hay pastores que dudan de la capacidad del Evangelio para transformar el corazón de los hombres y acaban por proponerles no ya la sana doctrina, sino “enseñanzas según sus propios gustos” (cf. 2 Tim 4, 3).  También nos preocupa que se comprenda que la misericordia de Dios no consiste en cubrir nuestros pecados, sino que es mucho mayor, ya que nos permite responder a su amor guardando sus mandamientos, es decir, convirtiéndonos y creyendo en el Evangelio (cf. Mc 1, 15).

Con la misma sinceridad con la que Vuestra Santidad nos ha respondido, debemos añadir que Vuestras respuestas no han resuelto las dudas que habíamos planteado, sino que, antes bien, las han profundizado. Por ello, nos sentimos obligados a volver a proponer, reformulándolas, estas preguntas a Vuestra Santidad, que como sucesor de Pedro está encargado por el Señor de confirmar a Vuestros hermanos en la fe. Esto se hace tanto más urgente en vista del próximo Sínodo, que muchos quieren utilizar para negar la doctrina católica sobre las mismas cuestiones a las que se refieren nuestras dubia. Por tanto, volvemos a proponerle nuestras preguntas, para que puedan ser respondidas con un simple “sí” o “no”.

1. Su Santidad insiste en que la Iglesia puede profundizar su comprensión del depósito de la fe. Esto es, en efecto, lo que enseña Dei Verbum 8 y pertenece a la doctrina católica. Su respuesta, sin embargo, no coge nuestra preocupación. Muchos cristianos, incluidos pastores y teólogos, sostienen hoy que los cambios culturales y antropológicos de nuestro tiempo deberían impulsar la Iglesia a enseñar lo contrario de lo que siempre ha enseñado. Ello afecta a cuestiones esenciales, no secundarias, para nuestra salvación, como la confesión de fe, las condiciones subjetivas para acceder a los sacramentos y la observancia de la ley moral. Por tanto, queremos reformular nuestro dubium: ¿es posible que la Iglesia enseñe hoy doctrinas contrarias a las que ha enseñado anteriormente en materia de fe y de moral, ya sea por el Papa ex cathedra, ya sea en las definiciones de un Concilio Ecuménico, ya sea en el magisterio universal ordinario de los Obispos dispersos por el mundo (cf. Lumen Gentium 25)?

2. Su Santidad ha insistido en que no puede haber confusión entre el matrimonio y otro tipo de uniones de naturaleza sexual y que, por tanto, debe evitarse cualquier rito o bendición sacramental de parejas del mismo sexo que pueda dar lugar a tal confusión. Nuestra preocupación, sin embargo, es otra: nos preocupa que la bendición de parejas del mismo sexo pueda crear confusión en cualquier caso, no sólo en el sentido de que pueda hacerlas parecer análogas al matrimonio, sino también en el sentido de que los actos homosexuales se presentarían prácticamente como un bien, o al menos como el posible bien que Dios pide a las personas en su camino hacia Él. Reformulemos, pues, nuestro dubium: ¿Es posible que en algunas circunstancias un pastor pueda bendecir uniones entre personas homosexuales, sugiriendo así que el comportamiento homosexual como tal no sería contrario a la ley de Dios y al camino de la persona hacia Dios? Vinculada a esta dubia es necesario plantear otra: ¿sigue siendo válida la enseñanza sostenida por el magisterio ordinario universal, según la cual todo acto sexual fuera del matrimonio, y en particular los actos homosexuales, constituyen un pecado objetivamente grave contra la ley de Dios, independientemente de las circunstancias en las que tenga lugar y de la intención con la que se realice?

3. Usted ha insistido en que existe una dimensión sinodal de la Iglesia, en el sentido de que todos, incluidos los fieles laicos, están llamados a participar y a hacer oír su voz. Nuestra dificultad, sin embargo, es otra: hoy se presenta el futuro Sínodo de la "sinodalidad" como si, en comunión con el Papa, representara la Suprema Autoridad de la Iglesia. Sin embargo, el Sínodo de los Obispos es un órgano consultivo del Papa; no representa al Colegio Episcopal y no puede resolver las cuestiones tratadas en él ni emitir decretos sobre las mismas, a no ser que, en determinados casos, el Romano Pontífice, a quien corresponde ratificar las decisiones del Sínodo, le haya concedido expresamente poder deliberativo (cf. c. 343 C.I.C.). Se trata de un punto decisivo, en la medida en que no implicar al Colegio episcopal en cuestiones como las que el próximo Sínodo pretende plantear, que tocan a la constitución misma de la Iglesia, iría precisamente contra la raíz de esa sinodalidad, que dice querer promover. Reformulemos, pues, nuestro dubium: el Sínodo de los Obispos que se celebrará en Roma, y que incluye sólo una escogida representación de pastores y fieles, ¿ejercerá, en las cuestiones doctrinales o pastorales sobre las que deberá expresarse, la Suprema Autoridad de la Iglesia, que pertenece exclusivamente al Romano Pontífice y, una cum capite suo, al Colegio de los Obispos (cf. c. 336 C.I.C.)?

4. En Su respuesta, Su Santidad dejó claro que la decisión de San Juan Pablo II en Ordinatio Sacerdotalis debe mantenerse definitivamente, y añadió acertadamente que es necesario entender el sacerdocio, no en términos de poder, sino en términos de servicio, para comprender correctamente la decisión de Nuestro Señor de reservar las Órdenes Sagradas sólo a los hombres. Por otra parte, en el último punto de su respuesta ha añadido que la cuestión aún puede profundizarse. Nos preocupa que algunos puedan interpretar esta afirmación en el sentido de que la cuestión aún no ha sido decidida de manera definitiva. De hecho, San Juan Pablo II afirma en la Ordinatio Sacerdotalis que esta doctrina ha sido enseñada infaliblemente por el magisterio ordinario y universal, y por tanto que pertenece al depósito de la fe. Esta fue la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium planteado sobre la carta apostólica, y esta respuesta fue aprobada por el propio Juan Pablo II. Por lo tanto, debemos reformular nuestro dubium: ¿podría la Iglesia en el futuro tener la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, contradiciendo así que la reserva exclusiva de este sacramento a los varones bautizados pertenece a la sustancia misma del sacramento del Orden, que la Iglesia no puede cambiar?

5. Finalmente, Su Santidad confirmó la enseñanza del Concilio de Trento según la cual la validez de la absolución sacramental requiere el arrepentimiento del pecador, que incluye la resolución de no volver a pecar. Y nos invitó a no dudar de la infinita misericordia de Dios. Queremos reiterar que nuestra pregunta no surge de dudar de la grandeza de la misericordia de Dios, sino que, por el contrario, surge de nuestra conciencia de que esta misericordia es tan grande que somos capaces de convertirnos a Él, de confesar nuestra culpa y de vivir como Él nos ha enseñado. En cambio, algunos podrían interpretar su respuesta en el sentido de que el mero acercamiento a la confesión es condición suficiente para recibir la absolución, en la medida en que podría incluir implícitamente la confesión de los pecados y el arrepentimiento. Por tanto, quisiéramos reformular nuestro dubium: ¿Puede recibir válidamente la absolución sacramental un penitente que, aun admitiendo un pecado, se niega a manifestar, de cualquier modo, la intención de no volver a cometerlo?

Ciudad del Vaticano, 21 de agosto de 2023

 

Walter Card. Brandmüller                                      

Raymond Leo Card. Burke

Juan Card. Sandoval Íñiguez                                 

Robert Card. Sarah

Joseph Card. Zen Ze-kiun



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