San Marcos por Ermes Dovico
EL CASO MORAL

¿Vacuna obligatoria?: No se dan las condiciones

Hay muchos indicios de que Italia está avanzando hacia la vacunación obligatoria, ya sea de forma explícita o mediante formas de discriminación para quienes no lo hagan. Pero desde el punto de vista moral no hay requisitos que legitimen la obligatoriedad de la vacuna, de hecho, la vacuna ni siquiera debería comercializarse. He aquí el porqué.

Ecclesia 24_12_2020 Italiano English

Vacuna anti-covid, ¿obligatoria o no? Exponemos aquí algunas opiniones de personas “con autoridad”. El Ministro de Sanidad italiano Roberto Speranza ha hablado en el programa In Onda: “Actualmente mi enfoque no apunta a la obligatoriedad”. El asesor del Ministerio de Sanidad italiano Walter Ricciardi plantea la hipótesis de una vacunación obligatoria sólo para los trabajadores sanitarios. Para el Viceministro de Sanidad, Pierpaolo Sileri, “debería ser obligatorio para algunos grupos de edad”. Y los tres trabajan en el mismo ministerio.

El Director General de la Agencia Italiana del Medicamento (AIFA), Nicola Magrini, en relación con la vacunación obligatoria, habla de un “mecanismo delicado que debe reservarse sólo para casos extremos, como el personal sanitario y el personal de las residencias asistenciales, pero que debe utilizarse con gran precaución porque es necesario estimular la responsabilidad y la confianza individual mediante el suministro de información adecuada”.

Italia Viva ha lanzado una petición para que la vacuna sea obligatoria para todos.

Por otro lado, el coordinador del Comité Técnico Científico (STC) Agostino Miozzo ha hablado en la televisión pública italiana Rai3 y, sin ninguna sutileza, ha dicho: “Creo que tarde o temprano el Estado tendrá que decidirse a agarrar por el cuello a la gente y vacunarla”.

Después de este breve resumen de opiniones, nos preguntamos: desde el punto de vista moral, ¿el Estado puede obligar a la gente a vacunarse? La respuesta es afirmativa, pero cumpliendo ciertas condiciones que hoy en día parecen faltar. Para comenzar vamos a dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿cuándo un sistema legal puede ordenar una conducta? Cuando esta conducta contribuye en gran medida y necesariamente al bien común y no cuestiona el proyecto de vida personal (por ejemplo, el matrimonio contribuye en gran medida al bien común, y de hecho es necesario para su existencia, pero debe ser una decisión sujeta a la libertad individual). En esta respuesta podemos identificar tres criterios que deben cumplirse para imponer una obligación a los ciudadanos (dejando de lado el criterio del proyecto de vida).

La primera: la conducta debe referirse a un bien de alto valor e interés colectivo como la vida, la salud, la economía, la sociedad, la salvación de la patria, etc. Por ejemplo, los impuestos son obligatorios (el sustantivo “impuesto” deriva del participio pasado del verbo “imponer”) porque son funcionales a los bienes de alto valor para todos, como la salud, los servicios públicos, la seguridad social, la educación, etc. En cuanto a la vacunación, ésta, en teoría, se relaciona con bienes de gran importancia como la vida, la salud y, a su vez, la estructura económica de un país, la sociedad, etc. Así que este primer criterio se cumple.

El segundo criterio a respetar es el estado de necesidad. Los impuestos son necesarios para satisfacer los objetivos mencionados, es decir, no existe un instrumento de igual eficacia para obtener los resultados indicados anteriormente. Pasemos ahora a la vacuna: si fuera realmente eficaz, sería sin duda el instrumento ideal para combatir la pandemia y, por lo tanto, se convertiría en un medio necesario, aunque no exclusivo, para salir del túnel de Covid.

Tercer criterio: es necesario contar con la seguridad o la alta probabilidad de que la conducta ordenada sea efectiva, es decir, que aporte más beneficios que daños al bien común. En cuanto a la vacuna, cabe señalar que, hasta la fecha, hay muchas voces disidentes autorizadas sobre esta cuestión. Puede que tengan razón o puede que no, pero el problema es precisamente éste: que no lo sabemos. De hecho, uno de los aspectos más debatidos son los efectos secundarios a largo plazo de la vacuna que, de hecho, sólo se conocerán dentro de unos años. Ahora bien, el Estado podría obligar a los ciudadanos a vacunarse sólo en el caso de que su efectividad fuera cierta o altamente probable. Es más –y seguimos hablando de vacunación-, sin verificar su la eficacia la vacuna ni siquiera debería comercializarse.

Esto es lo que recuerda el Comité Nacional de Bioética (CNB) en un documento reciente titulado “Vacunas y Covid-19: aspectos éticos de la investigación, costo y distribución”: “El Estado, antes de adquirir una vacuna y ponerla a disposición de los ciudadanos, debe, por lo tanto, seguir haciendo uso de la investigación para comparar las vacunas aprobadas y establecer una relación comparativa de riesgos/beneficios” (n. 2).

La comparación riesgos/beneficios es factible, entre otros factores a tener en cuenta, sólo si se sabe en qué grado se realizarán unos y otros y, como se ha mencionado, los márgenes de incertidumbre en este aspecto parecen ser actualmente elevados, como recuerda el mismo CNB: “Por el momento no se sabe qué vacuna o vacunas se utilizarán y no se dispone todavía de datos científicos sobre su seguridad y eficacia en relación con la población específica en la que se han ensayado, la duración de la inmunidad, el grado y el nivel de inmunidad alcanzable en los distintos segmentos de la población (también en relación con los que ya han sido infectados), la posibilidad de reinfección y la transmisión del virus (incluso después de la vacunación)” (n. 4).

En el caso de que el cálculo de riesgos/beneficios nos confirmase que la vacuna podría ser segura, pero no con una alta probabilidad de seguridad, he aquí que sería razonable no obligar a toda la población –incluidos aquellos que, si se pusieran enfermos, correrían poco riesgo- sino sólo a los que corren un riesgo especial y a los que, con su trabajo, aportan un gran beneficio al bien colectivo, como el personal sanitario, los agentes del orden y los que hacen que Italia se mueva. En otras palabras, la mera posibilidad –pero no ínfima- de que la vacuna sea eficaz se compensa con los beneficios esperados para las categorías que, si no se vacunan, podrían, al caer enfermas, incurrir por sí mismas y por otros en daños mucho mayores que los temidos por la vacunación. De hecho, en referencia a este punto el CNB aclara: “el Comité también considera que –frente a una vacuna validada y aprobada por las autoridades competentes- no debe excluirse la obligatoriedad, especialmente para los grupos profesionales que corren el riesgo de infección y transmisión de virus”. Esta obligación “debe ser revocada si ya no hay un peligro significativo para la colectividad” (n. 4).

En vista de la falta de certeza/probabilidad de que la vacuna sea eficaz, se debe dejar a las personas la libertad de decidir si quieren vacunarse o no, y esa libertad sólo se puede lograr después de recibir la información adecuada. A este respecto, citamos de nuevo el documento de la CNB: “La comunicación a los ciudadanos debe ser transparente, clara, comprensible, consistente y coherente, basada en pruebas y datos científicos. La comunicación no debe ser propagandística, ni paternalista, ni dejar margen para la incertidumbre, indicando los beneficios y riesgos previstos. Los beneficios previstos se refieren a la inmunidad que puede obtenerse, el grado de inmunidad y su duración, el tiempo previsible de protección contra el virus, la prevención o reducción de la transmisión y la protección contra una posible reinfección. Los riesgos potenciales se refieren a los efectos secundarios y las reacciones adversas” (n. 4).

Se podría argumentar que, dada la gravedad de la situación actual, aceptamos el riesgo de no saber qué efectos secundarios puede tener el virus. Este razonamiento no es aceptable porque, tal y como están las cosas en la actualidad, no hay nada que excluya que el número de posibles muertes o complicaciones graves para la salud causadas por la vacuna, incluso mucho después del evento, sea mayor que el número de muertes o complicaciones graves causadas por el Coronavirus. En resumen, no sabemos si la vacuna será más peligrosa que el virus, si la droga será peor que la enfermedad a curar. De hecho, tengamos en cuenta que la intención de las autoridades sanitarias mundiales es vacunar a nivel mundial. Es en esta escala en la que se debe calcular la incidencia de los efectos positivos y negativos, incluyendo las muertes y las enfermedades graves que entonces, si las hubiera, también podrían ser numéricamente muy altas, mucho más altas que las causadas por el virus.

Dicho esto, parece que un posible escenario futuro es el siguiente: el Estado no obligará a nadie a vacunarse, pero a los que no se vacunen se les prohibirá una serie de actividades, como utilizar medios de transporte (muchas compañías aéreas ya están pensando en un pasaporte digital global de salud), ir al cine, al estadio, a los teatros e iglesias, entrar en un restaurante, asistir a un gimnasio, incluso ir a la escuela o a la universidad, etc.

Aunque formalmente no habrá obligación legal de vacunarse, esta obligación existirá en esencia. ¿No quieres vacunarte? Eres libre para no hacerlo, pero pagas las consecuencias. La tendencia parece ser ésta y, de hecho, ya se habla de un “carnet de vacunados”. Siddhartha Datta, de la OMS Europa, a principios de diciembre anunció la posibilidad de “colaborar con los estados miembros para obtener algo parecido a un certificado electrónico de vacunación”.

Domenico Arcuri, comisionado extraordinario para la emergencia de Covid, ha dicho recientemente: “Estamos diseñando una plataforma informática [tal vez una aplicación] que nos permita gestionar la verificación de la administración para saber el nombre de las personas que se han vacunado y dónde lo han hecho”.

Lamentamos pensar mal, pero nada excluye que esa lista de vacunados se convierta pronto en una lista de privilegiados; y que los que estén fuera de esa “lista de Arcuri” también queden excluidos del ejercicio de una serie de libertades constitucionalmente protegidas.