San Roberto de Molesmes por Ermes Dovico
LAS PALABRAS DEL PAPA

La propiedad privada como derecho secundario: Una ayuda a los regímenes opresores

Llamar a la propiedad privada un derecho “secundario” abre el camino a formas de limitarla por parte de los poderes opresores. Decir, en cambio, que es un derecho primario pero que su uso debe estar bien regulado, pone en cuestión a la persona, a las familias y a las sociedades naturales. De lo contrario, las peticiones para limitar el derecho a la propiedad favorecen a los poderes estatales y supranacionales, como está ocurriendo en la actualidad. Éstas son nuestras consideraciones sobre las últimas palabras de Francisco en la Conferencia de la ONU.

Ecclesia 22_06_2021 Italiano English

El Papa Francisco afirma a menudo que el derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto y que puede ser limitado. Recientemente ha vuelto a tocar el tema con un mensaje de vídeo dirigido a la Conferencia Internacional del Trabajo de la ONU el pasado 17 de junio con estas palabras: “A veces, cuando hablamos de propiedad privada, olvidamos que es un derecho secundario, que depende de un derecho primario que es el destino universal de los bienes”. Una vez más, sus declaraciones estaban acompañadas por otras sobre la sociedad “del despilfarro” y la necesidad de replantear completamente esta economía “asesina”. Quienes escuchan los discursos del Papa acaban etiquetando el derecho a la propiedad privada como un derecho “secundario”, y por tanto susceptible de ser manipulado en virtud del derecho primario, y la necesidad de oponerse a la economía “que mata” porque no aceptaría la manipulación de la propiedad privada.

En primer lugar, hay que recordar que ningún derecho es absoluto, porque todos los derechos están legitimados, y por tanto limitados, por los deberes que les preceden. Afirmar por tanto que el derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto es decir algo obvio.

Llamar al derecho a la propiedad privada un derecho “secundario” como ha hecho Francisco en esta ocasión, no es obvio y puede ser muy peligroso. Si un derecho está legitimado por uno o varios deberes enraizados en la naturaleza humana y en el orden finalista de la sociedad, entonces es primario. La propiedad privada entra en esta esfera. De hecho, la Rerum novarum basa este principio –que define como “natural”- en los deberes del trabajo, de la familia, de la vocación de la persona inteligente y libre. Si un derecho es “natural” es ciertamente primario y no puede ser secundario. Obviamente, primario no significa absoluto. En las palabras de Francisco captamos esta indebida identificación entre “primario” y “absoluto”.

Al decir que el derecho a la propiedad privada es un derecho “secundario”, Francisco nos da a entender que, en cambio, el principio del destino universal de los bienes sería un derecho “primario” del que dependería. El primero no sería absoluto, el segundo sí. Sin embargo, no cabe duda de que incluso el principio del destino universal de los bienes no es absoluto, aunque sea primario, en la medida en que requiere condiciones para su ejercicio que lo limitan. En particular, requiere que no nos opongamos al principio de la propiedad privada, sino que lo entendamos como el camino para alcanzar el destino universal. No en un sentido instrumental, como si la propiedad privada fuera sólo un medio desechable sin fondo ético, sino en un sentido finalista: el destino universal de los bienes no puede alcanzarse sin el respeto al derecho a la propiedad privada. De lo contrario, el bien común se corrompería. Si se afirma que el derecho a la propiedad privada es un derecho “secundario”, hay que decir lo mismo del derecho al destino universal de los bienes. Ambos principios pueden ser manipulados, y no sólo el de la propiedad privada. Los eclesiásticos protestan de buena gana contra la propiedad privada y nunca contra el robo fiscal impuesto por los Estados con el pretexto de llevar a cabo el destino universal de los bienes. Pero en realidad, esta economía “mata” también por esta última razón.

Los dos principios son entonces igualmente primarios (aunque no absolutos), ambos fruto de la creación divina. Dios nos ha dado todo, también ha dado al hombre a sí mismo, nos ha dado la tierra pero también el deber de trabajarla que funda el derecho a poseer lo que el trabajo nos permite legítimamente adquirir y conservar: “Dios ha dado la tierra a todo el género humano. […] Ahora bien, la tierra no da sus frutos sin una peculiar respuesta del hombre al don de Dios, es decir, sin el trabajo” (Centesimus Annus, 31) donde se origina la propiedad individual. El hecho de que la propiedad privada no sea un derecho absoluto no deriva del hecho de que sea un derecho secundario, sino de la distinción que se remonta a León XIII, confirmada posteriormente por el Magisterio, entre la posesión y el uso de los bienes. La posesión es un derecho primario, pero su relación con el destino universal impone un uso, digamos, social.

Llamar a la propiedad privada un derecho “secundario” abre el camino a formas de limitación de la misma por parte de los poderes opresores. Por otro lado, decir que es un derecho primario en sí mismo pero que su uso debe estar bien regulado, pone en cuestión a la persona, a las familias, a las sociedades naturales, que son los primeros sujetos que deben intervenir para “socializar” el uso de la propiedad, mucho antes que el Estado y los actores de un Nuevo Orden Mundial. De lo contrario, las peticiones para limitar el derecho a la propiedad favorecen a los poderes estatales y supranacionales, como está ocurriendo en la actualidad. De hecho, los signos inquietantes de una sociedad sin propiedad privada provienen de esta última. Decir que es un “derecho secundario” puede ser una ayuda muy negativa.