San Jorge por Ermes Dovico
Reino Unido y TEDH

Dos sentencias dan la razón a los cristianos discriminados

Una enfermera de un hospital público es libre de llevar el crucifijo en el cuello. Los pasteleros tienen derecho a no escribir frases ensalzando las bodas homosexuales. Dos sentencias, una del Tribunal del Trabajo de Londres y la otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resuelven para bien dos casos judiciales británicos.

Libertad religiosa 13_01_2022 Italiano English

En el Reino Unido, en los últimos días, dos sentencias “históricas” han reafirmado con fuerza el derecho absoluto a la libertad de religión y de conciencia en la esfera pública y en la esfera profesional de los cristianos. Está prohibido perder la esperanza, pero qué duro es en Londres y en Estrasburgo.

El primer caso emblemático es el de la enfermera católica londinense Mary Onuoha, quien fue destituida de su función como practicante del servicio sanitario (NHS) en el Hospital Universitario de Croydon en el sur de Londres en junio de 2020, luego de enfrentar años de hostilidad por parte de sus superiores y de los jefes del propio hospital. Su error había sido el de no aceptar la invitación de quitarse del cuello o esconder la cadena que llevaba con el crucifijo expuesto sobre el uniforme. A Onuoha se le pidió que se quitara el collar en 2014, 13 años después de comenzar a trabajar en el hospital, y más tarde en 2015 y 2016. Le dijeron que usar un collar con un colgante en forma de cruz era una violación del “código de vestimenta” hospitalaria y que si no se lo quitaba enfrentaría una acción disciplinaria. Cuando Mary Onuoha se negó, fue retirada de las áreas clínicas donde trabajaba y degradada a varios roles administrativos, hasta el puesto de “recepcionista”, antes de renunciar en agosto de 2020 debido a las humillaciones y el acoso sufrido por la “cruz” que llevaba colgada en el cuello.

Fortalecida por sus razones y apoyada por el equipo legal del Christian Legal Centre, Onuoha presentó una denuncia contra el Hospital Universitario de Croydon, pidió la restitución en sus funciones, daños y perjuicios por el acoso sufrido y pleno respeto a su derecho a la libertad religiosa y, por tanto, poder trabajar con la cruz cristiana en el cuello y sobre el uniforme. Argumentó que la dirección del hospital había violado su derecho a la libertad de religión en virtud del artículo 9 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y que el trato fue discriminación religiosa, acoso y victimización en virtud de la Equality Act (Ley de Igualdad) de 2010. En su sentencia, el Tribunal del Trabajo de Londres criticó al hospital por no tener en cuenta los derechos religiosos de Onuoha y por no aplicar su política de código de vestimenta de manera coherente, ya que otras enfermeras exhibían otros símbolos, como amuletos, hijabs, turbantes y brazaletes religiosos. En consecuencia, consideró que su despido fue “sin una causa razonable y adecuada” porque “no hubo una explicación adecuada de por qué se permitieron estos artículos, pero el collar con la cruz no”.

La sentencia señaló la importancia de permitir que los cristianos vivan plena y públicamente su fe sobre la base de la enseñanza bíblica, agregando que “impedir que los cristianos muestren la cruz ha sido una característica de las campañas de persecución” en todo el mundo. Toda la prensa inglesa tuvo que tomar en cuenta y señalar la importancia de la decisión, reafirmada por el jefe del Christian Concern and Legal Centre, Andrea Williams, quien señaló que “la sentencia aclara que el calvario de Mary se debió en gran parte a una incomprensión por parte de los dirigentes del Servicio Nacional de Salud (NHS) de la guía del Departamento de Salud sobre uniformes para su personal… Sería fácil modificar la guía para dejar claro que se debe permitir el uso de cruces por parte del personal médico”.

La segunda sentencia de capital importancia es la dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que, al rechazar el recurso de apelación de un líder de derechos LGBTI británico, confirmó la validez absoluta del fallo del Tribunal Supremo del Reino Unido a favor de una pareja de panaderos y pasteleros de Belfast que se negaron a hornear un pastel que elogiaba el matrimonio homosexual. El caso llegó a su fin el pasado 6 de enero, siete años después de que Ashers Baking Co., una panadería y pastelería de conducción familiar de cristianos, se negara a escribir “apoyar el matrimonio homosexual” en un pastel valorado en 36 esterlinas. Uno de los líderes de los derechos LGBTI de Gran Bretaña, Gareth Lee, demandó en 2015 a los esposos McArthur, propietarios de Ashers, quienes habían sido condenados por “discriminación” por motivos de orientación sexual, por el Tribunal del Condado de Belfast y por un tribunal de apelación de la misma ciudad. Sin embargo, los valientes y jóvenes pasteleros Daniel y Amy McArthur no se dieron por vencidos e impugnaron las sentencias ante el Tribunal Supremo del Reino Unido. El 10 de octubre de 2018, el máximo tribunal del Reino Unido dio la razón a los cónyuges McArthur al establecer, con una sentencia deliberada por unanimidad, que la negativa de la panadería Ashers a hacer un pastel con un eslogan a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo no era discriminatorio. Una sentencia que protegía la libertad de expresión y la libertad de conciencia de todos, pero que para el activista LGBTI Gareth Lee era más bien preocupante por “las implicaciones para toda la comunidad gay”.

Con la respuesta de la Corte Europea de Derechos Humanos, las pretensiones LGBTI de imponer sus deseos a los cristianos se han derrumbado definitivamente. La Corte de Estrasburgo reconoció que el Tribunal Supremo británico respetó los derechos humanos de sus ciudadanos de conformidad con la legislación inglesa y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El apelo fue rechazado por inadmisible. Es una gran victoria para la libertad de expresión, de religión y de negocios. No perder nunca la esperanza, pero cuánto esfuerzo y cuánto dinero deben gastar los cristianos en los tribunales de toda Europa para ver respetados sus derechos humanos y su libertad de conciencia. Muy bien las sentencias, pero reflexionemos sobre las razones de esta furia anticristiana.